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Subir pensión con IPC

16 Comentarios
 
Subir pensión con ipc
01/05/2018 20:50
Hola,

Estoy divorciado desde Feb 2016.
Y parece que tengo que subir la pensión de mis hijos con el ipc. Aunque mi ex no lo reclama.
Me falta pagarlo me ha dicho un amigo si quiero poner una denuncia a mi ex por no cumplir en varias ocaciones la sentencia. Y si no tengo eso pagado no puedo porque será yo quien no cumple. No?
Pero no sabia eso, así lo tengo que pagar.
Como soy extranjero no sé dónde se saca esa cantidad.
Supongo el primer año 2016 pago 250 euros como dice la sentencia.
Después desde enero 2017 hasta diciembre 2017 cuanto debería pagar.
Y después desde enero 2018 hasta diciembre cuanto será cada mes?
Si lo busco por Internet me salen por cada mes un porcentaje diferente.

Cualquier ayuda será genial
02/05/2018 09:28
Johny1900
El Instituto Nacional de Estadística le ayuda en la siguiente web a sacar la actualización que corresponde justo transcurrido 1 año desde su sentencia, y luego cuando pasen 2, etc.

http://www.ine.es/calcula/calcula.do
02/05/2018 11:00
Legil
Muchas gracias.
Entonces si lo entiendo bien, como he empezado a pagar pensión en Feb 2016, yo pongo fecha
Feb 2017 hasta finale 2017 por los 250 euros y eso me da :252,75 a 1,1%
Después pongo otra vez Feb 2018 hasta finales 2018 con cantidad 252,75 euros.
Y eso me da 255, 53 à 1 1%

Asi tengo que dar
11 x 2,75 = 30,25 (para 2017)
3 x 5,53= 16,59 (para Feb hasta abril 2018)
Y a partir de mayo 2018 pago 255,53 al mes?

Lo he entendido bien así?

Muchas gracias
02/05/2018 11:28
Johny1900
-Puedes poner demanda por cualquier incumplimiento, aunque tú también estés incumpliendo otra cosa. Ella podrá demandarte por eso independientemente de que tú pidas que se cumpla la sentencia.
-No tiene por qué reclamarte la subida del IPC, tienes que hacerla tú. Si no pagas lo que debe te podrá reclamar cualquier cantidad atrasada, incluida la actualización.
-Tienes que mirar la sentencia a ver cuándo se produce la actualización, si en enero, o tras transcurrir un año (en febrero, en tu caso), si no dice nada. Se actualiza a partir de ese mes, hasta el año siguiente. Si se actualiza en enero tendrás que calcular desde febrero de 2016 hasta enero del 17, y se empieza a pagar actualizado desde entonces. Si no lo has actualizado tendrás que pagarle la diferencia. Luego desde enero del 17 (la cantidad ya actualizada) hasta enero del 18, y lo mismo, es lo que tienes que pagar desde ese mes, hasta que llegue enero del 19.
Si la actualización es en febrero, pues lo mismo de febrero a febrero, pero siempre el mismo criterio.
02/05/2018 11:37
paquito xocolatero
Muchas gracias.
Entonces es como he mencionado en un mensaje anterior?
A lo mejor puede ser desde enero 2017 entonces.
Pero como lo hecho es entonce el cálculo con el enlace que me ha dado?

Muchas gracias
08/05/2018 22:29
Johny1900
Hola,

A mi no me cuadra esa calculadora.
Si pago desde Feb 2016 250 euros (divorcio enero 2016)

Tengo que poner desde enero 2017 hasta finales 2018? Con la cantidad 250 euros?
Porque si pongo desde enero 2017 hasta finales 2017 dice que no va.
Y si pongo finales 2018 sale como resultado:
ENTRE ENERO 2017 Y ENERO 2018
251,50 EUROS

Entonces entiendo en 2017 debería pagar 251,50 al mes.

Pero si pongo enero 2018 hasta finales 2018 dice que no puedo.

Necesito saber cuando le tengo que pagar por el año 2017 y ahora en 2018.

Un saludo
11/05/2018 11:18
Johny1900
La actualización de pensión de alimentos debe realizarse según lo que establezca la sentencia de divorcio. No siempre es igual. A veces las sentencias indican que debe actualizarse anualmente, aplicando el IPC por ejemplo de julio a julio, y otras veces se indica que debe actualizarse cada mes de enero, independientemente de cuándo se dictó sentencia.

Por otra parte, la madre puede ejecutar sentencia, para reclamar los pocos euros que supondría la parte que no has abonado. El Ipc sobre 250 euros es mínimo y obviamente no compensa el coste que supone. Ten en cuenta que para ejecutar la sentencia de divorcio, necesita un abogado y un procurador, que van a cobrarle mucho más de lo que debes a tus hijos.

Yo estoy en la misma situación. Mi exmarido ha actualizado incorrectamente la pensión cada año. En 2014, me harté de burofaxes a los que no hace caso, y le reclamé 500 euros que debía por esas euros que debía por errores en cálculos del IPC. El juzgado le embargó las cuentas bancarias, y mi exmarido se opuso judicialmente alegando que él interpretaba la sentencia de divorcio de una forma diferente. Finalmente el Juzgado me dió la razón, indicando cuál era la forma de aplicar el IPC (de julio de un año a julio del año siguiente). No obstante, los 500 euros no fueron a mis hijos, sino que sólo sirvieron para pagar las minutas de abogado y procurador. Y han pasado ya varios años de esta sentencia, y mi exmarido sigue aplicando incorrectamente el IPC, pero cada año deja a deber sólo 9 euros aproximadamente... Mi exmarido sabe que no le reclamaré... y como su incumplimiento prescribe en 5 años, sabe que por 50 euros no interpondré demanda. Supongo que tu exesposa no interpondrá demanda reclamando la subida del IPC impagada
11/05/2018 14:18
Johny1900
Muchas gracias Marianna porla respuesta.

Pero entonces como se calcula eso?

Es que no tengo idea en como hacer el calculo y de donde sacar la información correcta.

Eso es mi problema.

Me he divorciado en enero 2016. Pagando en Feb 2016.
Ahora me falta saber cuanto tenía que ser la cuota mensual desde
A) enero 2017 hasta diciembre 2017 incluido
B) febrero 2017 gasta enero 2018

Y después desde
A) enero 2018
B) febrero 2018

Lo he intentado con el enlace que me han dado pero no me deja de coger por ejemplo enero 2017 hasta finales 2017.

Un saludo
11/05/2018 18:45
Johny1900
Buenas tardes:

Puede abonar los importes correspondientes a las actualizaciones de la pensión alimenticia en primer lugar y en segundo lugar cuando haya cumplido con esta obligación, tiene legitimación para solicitar la ejecución de sentencia contra su exmujer por incumplimiento.
14/05/2018 10:52
marianna
¿No solicitaste el pago de las costas? El coste de abogado y procurador lo tendría que haber pagado él, no tú.
19/05/2018 00:32
Abogadamercedes
Gracias. Me gustaría hacerlo.
Pero no sé como será las cantidades.
Si me puedes ayudar, será genial.
Yo me he divorciado en enero 2016. He pagado siempre 250 euros al mes.
Así mi pregunta es :
Cuanto tenía que ser la cuota de enero 2017 a diciembre 2017
Y la cuota de enero 2018 a diciembre 2018?

En la calculadora de ine no se como hacerlo. Y me esra poniendo loco.

Me ayudas muchísimo si me puedes decir eso.

Otra cosa, en mi empresa no se han subido los sueldos desde 2010.no siguen el ipc.. Entonces tengo que pagar de todas firnar la subida del ipc?

Gtacias
04/06/2018 22:01
Johny1900
Alguien me puede ayudar con eso?

Si estoy divorciado en enero 2016 y pago 250 euros.
Cuanto debería pagar durante 2017 y 2018.
Ahora he leído en 2017 era una subida de 3%???
Y para 2018 es de 0,6%
Alguien me puede ayudar y confirmar?

Muchas gracias.
05/06/2018 09:47
Johny1900
para poder ayudarte contestame a estas dos preguntas, cuando lo hagas te podre contestar con más seguridad y podré darte cantidades.

1- que dice en el convenio regulador debes actualizar la pension todos los eneros o por el contrario se actualizará anualmente.
2- que mes fue el PRIMERO en ingresar la pensión de alimentos.
05/06/2018 12:32
Johny1900
Sí, tienes que actualizar la pensión por IPC aunque no te lo hayan actualizado a ti, porque lo dice la sentencia y "va a misa". La otra parte o el menor no tienen la culpa de que tu jefe te actualice o no el sueldo o de los acuerdos que tú tengas por otro lado, igual que a tu jefe tampoco le importará que tengas o no sentencia de divorcio. Si hubiera una rebaja de sueldo o cualquier modificación sustancial de tus ingresos podrías solicitar la modificación de medidas, pero una variación tan pobre (que no te actualicen el IPC en el sueldo, igual que si te suben el sueldo un 1%) ni se tiene en cuenta, no vale la pena un proceso de modificación por unos céntimos (la ejecución es otra historia).
Si la actualización es de enero a enero:
-de 2016 a 2017: 1,1%, pasa de 250 a 252,75 en 2017
-de 2017 a 2018: 1,1%, pasa de 252,75 a 255,53 en 2018
Deberías pagas por tanto 255,53 de ahora en adelante, y de retrasos 12*2,75 6*5,53 (suponiendo que hayas seguido pagando 250 hasta junio) = 66,18.
05/06/2018 12:43
Johny1900
Perdón, error de mi parte, revisando. En 2016 fue el 3%, en 2017 el 0,6%, no sé de donde me había salido ese 1,1.
Pero el método es ese, vaya. Si tienes que calcular de febrero a enero el primer año, y de no un mes al mismo mes siguiente, puedes hacerlo en http://www.ine.es/varipc/
14/06/2018 13:43
paquito xocolatero
Hola Paquito,

Primero quiero darte las gracias por ayudarme. O siento en contestar tan tarde.
Así si lo he entendido bien
Durante el año 2017 tenía que pagar
250 * 3%=257,5
Y para 2018 son 257,5*0.6%=259.045

Asi falta para el año 2017 :12 *7.5= 90
Y 2018 (Incluido junio) =6*6.045=54.27
Juntos 9054.27= 144.27

Muchas gracias otra vez!!!!
14/06/2018 14:06
Johny1900
Correcto, si el mes a tomar en cuenta es enero. Si no igual pero desde febrero, el otro enlace que te he puesto sí permite calcular de mes a mes.
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16 Comentarios
 
Subir pensión con ipc
01/05/2018 20:50
Hola,

Estoy divorciado desde Feb 2016.
Y parece que tengo que subir la pensión de mis hijos con el ipc. Aunque mi ex no lo reclama.
Me falta pagarlo me ha dicho un amigo si quiero poner una denuncia a mi ex por no cumplir en varias ocaciones la sentencia. Y si no tengo eso pagado no puedo porque será yo quien no cumple. No?
Pero no sabia eso, así lo tengo que pagar.
Como soy extranjero no sé dónde se saca esa cantidad.
Supongo el primer año 2016 pago 250 euros como dice la sentencia.
Después desde enero 2017 hasta diciembre 2017 cuanto debería pagar.
Y después desde enero 2018 hasta diciembre cuanto será cada mes?
Si lo busco por Internet me salen por cada mes un porcentaje diferente.

Cualquier ayuda será genial
02/05/2018 09:28
Johny1900
El Instituto Nacional de Estadística le ayuda en la siguiente web a sacar la actualización que corresponde justo transcurrido 1 año desde su sentencia, y luego cuando pasen 2, etc.

http://www.ine.es/calcula/calcula.do
02/05/2018 11:00
Legil
Muchas gracias.
Entonces si lo entiendo bien, como he empezado a pagar pensión en Feb 2016, yo pongo fecha
Feb 2017 hasta finale 2017 por los 250 euros y eso me da :252,75 a 1,1%
Después pongo otra vez Feb 2018 hasta finales 2018 con cantidad 252,75 euros.
Y eso me da 255, 53 à 1 1%

Asi tengo que dar
11 x 2,75 = 30,25 (para 2017)
3 x 5,53= 16,59 (para Feb hasta abril 2018)
Y a partir de mayo 2018 pago 255,53 al mes?

Lo he entendido bien así?

Muchas gracias
02/05/2018 11:28
Johny1900
-Puedes poner demanda por cualquier incumplimiento, aunque tú también estés incumpliendo otra cosa. Ella podrá demandarte por eso independientemente de que tú pidas que se cumpla la sentencia.
-No tiene por qué reclamarte la subida del IPC, tienes que hacerla tú. Si no pagas lo que debe te podrá reclamar cualquier cantidad atrasada, incluida la actualización.
-Tienes que mirar la sentencia a ver cuándo se produce la actualización, si en enero, o tras transcurrir un año (en febrero, en tu caso), si no dice nada. Se actualiza a partir de ese mes, hasta el año siguiente. Si se actualiza en enero tendrás que calcular desde febrero de 2016 hasta enero del 17, y se empieza a pagar actualizado desde entonces. Si no lo has actualizado tendrás que pagarle la diferencia. Luego desde enero del 17 (la cantidad ya actualizada) hasta enero del 18, y lo mismo, es lo que tienes que pagar desde ese mes, hasta que llegue enero del 19.
Si la actualización es en febrero, pues lo mismo de febrero a febrero, pero siempre el mismo criterio.
02/05/2018 11:37
paquito xocolatero
Muchas gracias.
Entonces es como he mencionado en un mensaje anterior?
A lo mejor puede ser desde enero 2017 entonces.
Pero como lo hecho es entonce el cálculo con el enlace que me ha dado?

Muchas gracias
08/05/2018 22:29
Johny1900
Hola,

A mi no me cuadra esa calculadora.
Si pago desde Feb 2016 250 euros (divorcio enero 2016)

Tengo que poner desde enero 2017 hasta finales 2018? Con la cantidad 250 euros?
Porque si pongo desde enero 2017 hasta finales 2017 dice que no va.
Y si pongo finales 2018 sale como resultado:
ENTRE ENERO 2017 Y ENERO 2018
251,50 EUROS

Entonces entiendo en 2017 debería pagar 251,50 al mes.

Pero si pongo enero 2018 hasta finales 2018 dice que no puedo.

Necesito saber cuando le tengo que pagar por el año 2017 y ahora en 2018.

Un saludo
11/05/2018 11:18
Johny1900
La actualización de pensión de alimentos debe realizarse según lo que establezca la sentencia de divorcio. No siempre es igual. A veces las sentencias indican que debe actualizarse anualmente, aplicando el IPC por ejemplo de julio a julio, y otras veces se indica que debe actualizarse cada mes de enero, independientemente de cuándo se dictó sentencia.

Por otra parte, la madre puede ejecutar sentencia, para reclamar los pocos euros que supondría la parte que no has abonado. El Ipc sobre 250 euros es mínimo y obviamente no compensa el coste que supone. Ten en cuenta que para ejecutar la sentencia de divorcio, necesita un abogado y un procurador, que van a cobrarle mucho más de lo que debes a tus hijos.

Yo estoy en la misma situación. Mi exmarido ha actualizado incorrectamente la pensión cada año. En 2014, me harté de burofaxes a los que no hace caso, y le reclamé 500 euros que debía por esas euros que debía por errores en cálculos del IPC. El juzgado le embargó las cuentas bancarias, y mi exmarido se opuso judicialmente alegando que él interpretaba la sentencia de divorcio de una forma diferente. Finalmente el Juzgado me dió la razón, indicando cuál era la forma de aplicar el IPC (de julio de un año a julio del año siguiente). No obstante, los 500 euros no fueron a mis hijos, sino que sólo sirvieron para pagar las minutas de abogado y procurador. Y han pasado ya varios años de esta sentencia, y mi exmarido sigue aplicando incorrectamente el IPC, pero cada año deja a deber sólo 9 euros aproximadamente... Mi exmarido sabe que no le reclamaré... y como su incumplimiento prescribe en 5 años, sabe que por 50 euros no interpondré demanda. Supongo que tu exesposa no interpondrá demanda reclamando la subida del IPC impagada
11/05/2018 14:18
Johny1900
Muchas gracias Marianna porla respuesta.

Pero entonces como se calcula eso?

Es que no tengo idea en como hacer el calculo y de donde sacar la información correcta.

Eso es mi problema.

Me he divorciado en enero 2016. Pagando en Feb 2016.
Ahora me falta saber cuanto tenía que ser la cuota mensual desde
A) enero 2017 hasta diciembre 2017 incluido
B) febrero 2017 gasta enero 2018

Y después desde
A) enero 2018
B) febrero 2018

Lo he intentado con el enlace que me han dado pero no me deja de coger por ejemplo enero 2017 hasta finales 2017.

Un saludo
11/05/2018 18:45
Johny1900
Buenas tardes:

Puede abonar los importes correspondientes a las actualizaciones de la pensión alimenticia en primer lugar y en segundo lugar cuando haya cumplido con esta obligación, tiene legitimación para solicitar la ejecución de sentencia contra su exmujer por incumplimiento.
14/05/2018 10:52
marianna
¿No solicitaste el pago de las costas? El coste de abogado y procurador lo tendría que haber pagado él, no tú.
19/05/2018 00:32
Abogadamercedes
Gracias. Me gustaría hacerlo.
Pero no sé como será las cantidades.
Si me puedes ayudar, será genial.
Yo me he divorciado en enero 2016. He pagado siempre 250 euros al mes.
Así mi pregunta es :
Cuanto tenía que ser la cuota de enero 2017 a diciembre 2017
Y la cuota de enero 2018 a diciembre 2018?

En la calculadora de ine no se como hacerlo. Y me esra poniendo loco.

Me ayudas muchísimo si me puedes decir eso.

Otra cosa, en mi empresa no se han subido los sueldos desde 2010.no siguen el ipc.. Entonces tengo que pagar de todas firnar la subida del ipc?

Gtacias
04/06/2018 22:01
Johny1900
Alguien me puede ayudar con eso?

Si estoy divorciado en enero 2016 y pago 250 euros.
Cuanto debería pagar durante 2017 y 2018.
Ahora he leído en 2017 era una subida de 3%???
Y para 2018 es de 0,6%
Alguien me puede ayudar y confirmar?

Muchas gracias.
05/06/2018 09:47
Johny1900
para poder ayudarte contestame a estas dos preguntas, cuando lo hagas te podre contestar con más seguridad y podré darte cantidades.

1- que dice en el convenio regulador debes actualizar la pension todos los eneros o por el contrario se actualizará anualmente.
2- que mes fue el PRIMERO en ingresar la pensión de alimentos.
05/06/2018 12:32
Johny1900
Sí, tienes que actualizar la pensión por IPC aunque no te lo hayan actualizado a ti, porque lo dice la sentencia y "va a misa". La otra parte o el menor no tienen la culpa de que tu jefe te actualice o no el sueldo o de los acuerdos que tú tengas por otro lado, igual que a tu jefe tampoco le importará que tengas o no sentencia de divorcio. Si hubiera una rebaja de sueldo o cualquier modificación sustancial de tus ingresos podrías solicitar la modificación de medidas, pero una variación tan pobre (que no te actualicen el IPC en el sueldo, igual que si te suben el sueldo un 1%) ni se tiene en cuenta, no vale la pena un proceso de modificación por unos céntimos (la ejecución es otra historia).
Si la actualización es de enero a enero:
-de 2016 a 2017: 1,1%, pasa de 250 a 252,75 en 2017
-de 2017 a 2018: 1,1%, pasa de 252,75 a 255,53 en 2018
Deberías pagas por tanto 255,53 de ahora en adelante, y de retrasos 12*2,75 6*5,53 (suponiendo que hayas seguido pagando 250 hasta junio) = 66,18.
05/06/2018 12:43
Johny1900
Perdón, error de mi parte, revisando. En 2016 fue el 3%, en 2017 el 0,6%, no sé de donde me había salido ese 1,1.
Pero el método es ese, vaya. Si tienes que calcular de febrero a enero el primer año, y de no un mes al mismo mes siguiente, puedes hacerlo en http://www.ine.es/varipc/
14/06/2018 13:43
paquito xocolatero
Hola Paquito,

Primero quiero darte las gracias por ayudarme. O siento en contestar tan tarde.
Así si lo he entendido bien
Durante el año 2017 tenía que pagar
250 * 3%=257,5
Y para 2018 son 257,5*0.6%=259.045

Asi falta para el año 2017 :12 *7.5= 90
Y 2018 (Incluido junio) =6*6.045=54.27
Juntos 9054.27= 144.27

Muchas gracias otra vez!!!!
14/06/2018 14:06
Johny1900
Correcto, si el mes a tomar en cuenta es enero. Si no igual pero desde febrero, el otro enlace que te he puesto sí permite calcular de mes a mes.