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Subir una altura en casa dividida

2 Comentarios
 
Subir una altura en casa dividida
11/10/2004 20:48
Mi casa está dividida en dos viviendas. El vecino quiere subir una altura. ¿Puede hacerlo sin mi permiso? ¿Qué ley o normativa a este tipo de casas?
Gracias
12/10/2004 02:07
No se si vuestra propiedad está en regimen de propiedad horizontál, si aasi fuera, no podria hacerlo por su cuenta. el art. 12 de la ley de propiedad horizontal dice que " La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modi-ficaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titu-lares de los nuevos locales o pisos." Y el arat. 17. 1 dice: " 1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modi-ficación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad." De modo que, o hay unanimidad, o no puede haber obra.
Un saludo.
12/10/2004 19:27
Gracias zapaguay
Subir una altura en casa dividida | PorticoLegal
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11/10/2004 20:48
Mi casa está dividida en dos viviendas. El vecino quiere subir una altura. ¿Puede hacerlo sin mi permiso? ¿Qué ley o normativa a este tipo de casas?
Gracias
12/10/2004 02:07
No se si vuestra propiedad está en regimen de propiedad horizontál, si aasi fuera, no podria hacerlo por su cuenta. el art. 12 de la ley de propiedad horizontal dice que " La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modi-ficaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titu-lares de los nuevos locales o pisos." Y el arat. 17. 1 dice: " 1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modi-ficación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad." De modo que, o hay unanimidad, o no puede haber obra.
Un saludo.
12/10/2004 19:27
Gracias zapaguay