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Subrogación del trabajador

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Subrogación del trabajador
15/04/2013 16:25
A ver si me podéis ayudar con esta cuestión...¿debo acudir al Convenio de Limpieza? tiene derecho esta señora a lo que pide?

Claudia prestaba servicios como limpiadora desde hace varios años, en régimen de pluriempleo para dos empresas: Limpiezas S.L. (con 35 horas semanales), limpiando un Instituto por las mañanas, y CECLE S.L. (con 38,5 horas semanales), limpiando un colegio por las tardes. Sin embargo, en un determinado momento, la empresa Limpiezas S.L., perdió la adjudicación de la contrata de limpieza del Instituto a favor de la empresa CECLE, pasando la trabajadora, por aplicación de la normativa convencional, a subrogarse en la nueva empresa adjudicataria CECLE. Siendo ello así, Dña. Claudia reclama a su anterior empresa Limpiezas S.L., su derecho a seguir prestando servicios en ella con una jornada de 35 horas a la semana, y en algún otro centro de trabajo dentro de la ciudad de Barcelona con un horario compatible con el que prestaba servicios para CECLE. Subsidiariamente, solicita a CECLE su derecho a seguir cobrando, además del salario correspondiente a una jornada de 38,5 horas a la semana, el correspondiente al que cobraría de seguir trabajando en una jornada de 35 horas semanales, a lo que CECLE le responde que solo podría concederle la posibilidad de abonarle el salario correspondiente a 40 horas semanales, para el caso de que decidiera trabajar una hora y media más a la semana.

Subrogación del trabajador | PorticoLegal
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Subrogación del trabajador
15/04/2013 16:25
A ver si me podéis ayudar con esta cuestión...¿debo acudir al Convenio de Limpieza? tiene derecho esta señora a lo que pide?

Claudia prestaba servicios como limpiadora desde hace varios años, en régimen de pluriempleo para dos empresas: Limpiezas S.L. (con 35 horas semanales), limpiando un Instituto por las mañanas, y CECLE S.L. (con 38,5 horas semanales), limpiando un colegio por las tardes. Sin embargo, en un determinado momento, la empresa Limpiezas S.L., perdió la adjudicación de la contrata de limpieza del Instituto a favor de la empresa CECLE, pasando la trabajadora, por aplicación de la normativa convencional, a subrogarse en la nueva empresa adjudicataria CECLE. Siendo ello así, Dña. Claudia reclama a su anterior empresa Limpiezas S.L., su derecho a seguir prestando servicios en ella con una jornada de 35 horas a la semana, y en algún otro centro de trabajo dentro de la ciudad de Barcelona con un horario compatible con el que prestaba servicios para CECLE. Subsidiariamente, solicita a CECLE su derecho a seguir cobrando, además del salario correspondiente a una jornada de 38,5 horas a la semana, el correspondiente al que cobraría de seguir trabajando en una jornada de 35 horas semanales, a lo que CECLE le responde que solo podría concederle la posibilidad de abonarle el salario correspondiente a 40 horas semanales, para el caso de que decidiera trabajar una hora y media más a la semana.