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subrogacion empresa limpieza

1 Comentarios
 
Subrogacion empresa limpieza
01/09/2005 10:38
hola amigos! tengo una consulta que haceros. ayer me preguntaron que en caso de que una empresa que contrata los servicios de limpieza con una empresa especializada, y luego rescinde ese servicio y realiza la limpieza la empresa principal, está obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores de la empresa contratista? Si necesitais alguna aclaración, hacedmelo saber. Os agradecería mucho la ayuda. gracias de antemano de parte de una principiante. muakkkkkkk
02/09/2005 00:39
Hola, acuso recibo del muakkkkkkk.
Creo que la respuesta debería estar en el convenio colectivo que toque, y si no fuese así, tendrías que irte al art. 12 de la ordenanza del sector de la limpieza (Orden de 15.02.1975, BOE 20.02.1975). Hay firmado un acuerdo marco, pero creo que aún no se ha publicado.
Te transcribo dicho artículo de la antigua ordenanza:
Artículo 12
Cuando una empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de un contratista, tome a su cargo directamente dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que hubiese prestado servicio al contratista concesionario, si la limpieza la realizare con los propios trabajadores de la empresa y, por el contrario, deberá hacerse cargo de los trabajadores de referencia si, para el repetido servicio de limpieza, hubiere de contratar nuevo personal.
Los trabajadores de un contratista de servicio de limpieza que, con arreglo a la normativa jurídica aplicable, quedasen desvinculados laboralmente de éste al vencimiento de una concesión, pasarán a estar adscritos, si existiese, al nuevo titular de la contrata de limpieza.
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hola amigos! tengo una consulta que haceros. ayer me preguntaron que en caso de que una empresa que contrata los servicios de limpieza con una empresa especializada, y luego rescinde ese servicio y realiza la limpieza la empresa principal, está obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores de la empresa contratista? Si necesitais alguna aclaración, hacedmelo saber. Os agradecería mucho la ayuda. gracias de antemano de parte de una principiante. muakkkkkkk
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Hola, acuso recibo del muakkkkkkk.
Creo que la respuesta debería estar en el convenio colectivo que toque, y si no fuese así, tendrías que irte al art. 12 de la ordenanza del sector de la limpieza (Orden de 15.02.1975, BOE 20.02.1975). Hay firmado un acuerdo marco, pero creo que aún no se ha publicado.
Te transcribo dicho artículo de la antigua ordenanza:
Artículo 12
Cuando una empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de un contratista, tome a su cargo directamente dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que hubiese prestado servicio al contratista concesionario, si la limpieza la realizare con los propios trabajadores de la empresa y, por el contrario, deberá hacerse cargo de los trabajadores de referencia si, para el repetido servicio de limpieza, hubiere de contratar nuevo personal.
Los trabajadores de un contratista de servicio de limpieza que, con arreglo a la normativa jurídica aplicable, quedasen desvinculados laboralmente de éste al vencimiento de una concesión, pasarán a estar adscritos, si existiese, al nuevo titular de la contrata de limpieza.