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subrogación local

5 Comentarios
 
Subrogación local
24/10/2007 08:16
Hola a todos, tengo problemas con un inquilino de un bajo comercial, a parte de que en un principio eran dos personas físicas las que lo arredaron , en estos momentos llevan como 10 años jubilados y no realizaron ningún tipo de subrogación de dicho local que está regentando el hijo de uno de ellos desde entonces
Me gustaría conocer mis derechos , si están obligados a realizar una subrogación , si puedo reclamar algo despues de tanto tiempo y si la subrogación modifica el contrato de alguna manera o es un simple trámite para cambiar la titularidad del mismo
Gracias , por vuestra atención . Un saludo.
perfil Jan
24/10/2007 11:24
Hola kethos. Por favor,responda a las siguientes preguntas:

1) Fecha de celebración del contrato.

2) ¿ Los arrendatarios son matrimonio o pareja de hecho?.

3) ¿ Los arrendatarios se jubilaron al mismo tiempo?

4) ¿ En que fecha se produjo la subrogación?.

5) ¿ Cómo conoció usted que se había producido la subrogación.?

6) ¿ Hubo alguna subrogación anterior?. En caso afirmativo. ¿ En qué fecha se produjo?.

Reciba un cordial saludo.
24/10/2007 15:36
Hola Jan , gracias por tu rápida contestación
Vamos por partes, que es un lio muy enmarañado
La fecha de contrato es de febrero de 1968
Los arrendatarios , son dos cuñados , personas físicas, con régimen de autónomos
Sus jubilaciones son del año 1999 y 1998 (información no válida en ningún juzgado)
No tenemos conocimiento de ninguna subrrogación , ya que no nos enviaron ninguna notificación
Todo esto me enteré por que uno de ellos ( el que está en el local en la actualidad o más bien su hijo ) nos denunció
Por lo que no hubo ninguna subrrogación , ni tampoco notificaron nunca que se realizara ningún traspaso
Reitero mi agradecimiento. Un saludo
perfil Jan
24/10/2007 18:07
Hola kethos. Gracias por responder a mis preguntas.

Su consulta es bastante compleja por los siguientes motivos:

1) Existe una pluralidad de arrendatarios. Además aunque sean personas físicas no se si son o no una sociedad civil, lo cual es importante a efectos de posibles subrogaciones.

2) Son personas físicas, jubiladas y autónomos.

Habría que saber si realmente están o no jubilados. Pues el hecho de que tengan más de 65 años NO significa que estén jubilados. Para que, a efectos del arrendamiento, se les considere como JUBILADOS DEBEN HABERLO SOLICITADO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PERCIBIR UNA PENSIÓN COMO JUBILADOS.

Por lo tanto, si NO están jubilados en los términos descritos NO habría subrogación del hijo, pues ambos continuarían como Arrendatarios.

3) Teniendo como base el punto anterior, la LAU 1964 NO establece obligación alguna de NOTIFICAR al arrendador la SUBROGACIÓN por MUERTE O JUBILACIÓN DEL ARRENDATARIO.

Sin embargo, aquí la Jurisprudencia es contradictoria pues existen varias corrientes: unas dicen que el plazo para notificar es de 15 años(es,quizás, la más aceptada), otra dice que se debe hacer en el plazo de 2 meses desde la jubilación y otra que el plazo es de 90 días.

Por todo ello le aconsejo que acuda a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos.
24/10/2007 20:51
Gracias de nuevo Jan, claro que seguiré tu recomendación y espero conseguir algún experto de la materia en mi zona , por que el tema es complicado

De todas formas si que están jubilados, según consta en el INEM, como te decía no vale para llevar a un juzgado, ya que es información que me pasaron
Y también me consta que no son sociadad cívil, sino autonomos que crearon una empresa
Un saludo y muchisimas gracias por la información
perfil Jan
25/10/2007 13:27
Hola kethos. No se merecen. Ha sido un placer poder orientarle.

Espero que su caso se resuelva satisfactoriamente.

Reciba un cordial saludo.