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6 Comentarios
 
27/04/2012 19:59
Sí,Gracias Jan.Leyendo atentamente creo que lo entiendo.Otra cosa es que me parece totalmente injusto.
Gracias y un saludo.
27/04/2012 11:48
Hola nosecomo. Si lee con atención la normativa a la que hice referencia en mi respuesta anterior, estoy convencido que acabará entendiéndolo.

Reciba un cordial saludo
20/04/2012 17:58
Gracias Jan.No sé si lo entiendo demasiado bién pero me leere la leyes.Seguramente tienes razón pero me gustaría entenderlo.
Gracias.
20/04/2012 17:48
Hola nosecomo. En su caso se aplica la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994(que la remitirá al artículo 16), que regula determinados aspectos del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que es por la que para otros supuestos se rige su contrato.

Reciba un cordial saludo
20/04/2012 17:40
Gracias Jan , muy amable.Mi siguiente pregunta es .Por la fecha del contrato ¿No se le tiene que aplicar una ley anterior a esta ,que no sé cual es.?
Gracias.
20/04/2012 17:27
Hola nosecomo. Por los datos aportados, el hijno del arrendatario podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento, siendo la duración del mismo 2 años. Le sugiero la lectura del artículo 16 de la LAU 1994, el cual a pesar de la fecha del contrato, es aplicable al mismo.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
Subrogacion
20/04/2012 16:48
Una duda importante.
Un inquilino fallecido, convivia con su hijo de 45 años.Co contrato de 1981.El hijo dependia economicamente de el.
¿Puede subrogarse el piso hasta el fallecimiento del hijo?
Muchas gracias por las respuestas y un abrazo.
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Sí,Gracias Jan.Leyendo atentamente creo que lo entiendo.Otra cosa es que me parece totalmente injusto.
Gracias y un saludo.
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Hola nosecomo. Si lee con atención la normativa a la que hice referencia en mi respuesta anterior, estoy convencido que acabará entendiéndolo.

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20/04/2012 17:58
Gracias Jan.No sé si lo entiendo demasiado bién pero me leere la leyes.Seguramente tienes razón pero me gustaría entenderlo.
Gracias.
20/04/2012 17:48
Hola nosecomo. En su caso se aplica la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994(que la remitirá al artículo 16), que regula determinados aspectos del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que es por la que para otros supuestos se rige su contrato.

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Gracias Jan , muy amable.Mi siguiente pregunta es .Por la fecha del contrato ¿No se le tiene que aplicar una ley anterior a esta ,que no sé cual es.?
Gracias.
20/04/2012 17:27
Hola nosecomo. Por los datos aportados, el hijno del arrendatario podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento, siendo la duración del mismo 2 años. Le sugiero la lectura del artículo 16 de la LAU 1994, el cual a pesar de la fecha del contrato, es aplicable al mismo.

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Una duda importante.
Un inquilino fallecido, convivia con su hijo de 45 años.Co contrato de 1981.El hijo dependia economicamente de el.
¿Puede subrogarse el piso hasta el fallecimiento del hijo?
Muchas gracias por las respuestas y un abrazo.