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Subrrogación por separación matrimonial

7 Comentarios
 
Subrrogación por separación matrimonial
24/09/2009 17:20
Un matrimonio se separa judicialmente (no se divorcia).
La vivienda arrendada que ocupan le es atribuida a la esposa.
¿Puede la esposa exigir al arrendador que modifique el contrato de arrendamiento para que aparezca ella como arrendataria y no su esposo?.
En caso negativo, puede exigir al arrendador que en los recibos mensuales conste ella como pagadora?.
perfil Jan
24/09/2009 20:02
Hola Acriton. Te aconsejo que revises el contrato para ver QUIEN de los cónyuges ostentaba la condición de Arrendatario.

En caso de que la vivienda haya sido atribuida al CÓNYUGE NO arrendatario se aplicará el art 15 LAU 1994, del cual hay abundante Jurisprudencia.

Un saludo.
24/09/2009 20:49
Gracias por la respuesta.
Efectivamente Jan, se ha atribuido a la esposa, que no es la arrendataria.
¿Cual sería la situación de ella ahora?.
¿Pasaría a ser la arrendataria legal a todos los efectos?.
¿Afectaría al importe de la renta que está pagando?.
perfil Jan
25/09/2009 10:59
Hola Acriton. Voy a responder a tus preguntas por orden de aparición:

1º) "¿Cual sería la situación de ella ahora?.¿Pasaría a ser la arrendataria legal a todos los efectos?."

A efectos del art 15 da igual que la cesión sea por Convenio Regulador o por Resolución Judicial Firme. Una vez producida la cesión el cónyuge que la recibe pasa a ser el nuevo arrendatario a todos los efectos, pero debe comunicar fehacientemente esa resolución judicial al Arrendador en el plazo de 2 meses desde el día en que ha sido notificada esa resolución judicial.

2º)"¿Afectaría al importe de la renta que está pagando?."

La respuesta es NEGATIVA.

Un saludo
perfil Jan
25/09/2009 11:01
Hola Acriton. Voy a responder a tus preguntas por orden de aparición:

1º) "¿Cual sería la situación de ella ahora?.¿Pasaría a ser la arrendataria legal a todos los efectos?."

A efectos del art 15 da igual que la cesión sea por Convenio Regulador o por Resolución Judicial Firme. Una vez producida la cesión el cónyuge que la recibe pasa a ser el nuevo arrendatario a todos los efectos, pero debe comunicar fehacientemente esa resolución judicial al Arrendador en el plazo de 2 meses desde el día en que ha sido notificada esa resolución judicial.

2º)"¿Afectaría al importe de la renta que está pagando?."

La respuesta es NEGATIVA.

Un saludo
perfil Jan
25/09/2009 11:03
Hola Acriton. Voy a responder a tus preguntas por orden de aparición:

1º) "¿Cual sería la situación de ella ahora?.¿Pasaría a ser la arrendataria legal a todos los efectos?."

A efectos del art 15 da igual que la cesión sea por Convenio Regulador o por Resolución Judicial Firme. Una vez producida la cesión el cónyuge que la recibe pasa a ser el nuevo arrendatario a todos los efectos, pero debe comunicar fehacientemente esa resolución judicial al Arrendador en el plazo de 2 meses desde el día en que ha sido notificada esa resolución judicial.

2º)"¿Afectaría al importe de la renta que está pagando?."

La respuesta es NEGATIVA.

Un saludo
27/09/2009 18:57
Gracias Jan.
Ella es la única que vive en la vivienda.
El problema es que la resolución judicial es de hace 18 años. En su día intentó hacer los trámites con el arrendador, pero este se opuso. Incluso con la ley de 1994, le actualizaron la renta, cuando a ella no le hubiera correspondido por sus ingresos.
¿Que puede hacer ahora?.
perfil Jan
29/09/2009 10:58
Hola Acriton. Debido al tiempo transcurrido es muy poco probable que el arrendador pudiera resolver el contrato por la falta de notificación.

Por lo tanto ella es arrendataria a todos los efectos y, aunque los recibos NO estén a su nombre, podrá acreditar que es ella la que paga si lo hace mediante transferencia bancaria.

Un saludo