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Subsanación de errores en acta

4 Comentarios
 
15/06/2012 12:28

Artículo 19
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o
dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por
el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
15/06/2012 12:23
La impugnación de los acuerdos de la Junta de propietarios, solo se puede hacer en los juzgados correspondientes.

Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
15/06/2012 11:30
Muchas gracias, entonces mejor hago otro escrito para pedir la subsanación o bastará con el anterior?
15/06/2012 11:18
El escrito que menciona, pidiendo impugnación no es correcto. El escrito debe ser solicitándole la subsanación. Para ello debe solicitarle que en la próxima reunión se incluya su petición. Se discute de nuevo el tema y se vota si procede o no subsanarlo. Las actas no se leen en las reuniones, ya están enviadas y leídas por todos, únicamente se solicita aclaraciones que en su caso, previamente ya lo debe solicitar, y se vuelve a tratar como ya le he comentado.
Subsanación de errores en acta
15/06/2012 10:13
Hola,
el pasado 18 de mayo tuvimos junta de vecinos y en el último punto se comentó que a causa de las tres obras de pisos que se están realizando en la comunidad actualmente, se están dando una serie de desperfectos en el portal. Yo soy una de "esas obras". Se comentó también la posibilidad de que los desperfectos del portan los pagararamos entre estas tres obras, pero el punto ni siquiera se votó por que es muy dificil saber qué trabajador de qué obra los había realizado, que muchos de los desperfectos llevan años..., por lo que el tema se dejó ahí, planteando que quizá para futuras obras, habría que tatar este tema.
La sorpresa fue al recibir el acta, en el que ponía (entre otros temas que no están reflejados tal y como se dijeron) que se había llegado a un acuerdo, el de que pagaramos los desperfectos entre los tres pisos!!!!!!!!. He mandado un escrito pidiendo la impugnación (ahora, leyendo el foro, he visto que tendría que haber sido una subsanación), y el administrador lo único que dice es que el escrito se leerá en la siguiente acta, pero da el acta por aprobada. No me gustaría llegar a tener que impugnarla por vía judicial, así que le he dicho que si no se convoca antes de que pasen tres meses (es el plazo para pedir impugnación por vía judicial, no?), le pediré al presidente que la convoque con un único punto: lectura y aprobación del acta, con lectura del escrito... No sé si estoy actuando bien o si en la siguiente acta se puede "dedecir" la anterior y votar para que ese punto quede "invalidado"... ¿Alguien me puede ayudar e indicarme los pasos a seguir correctamente? Gracias
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Artículo 19
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o
dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente, supongan y se encuentre firmada por
el Presidente y el Secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
15/06/2012 12:23
La impugnación de los acuerdos de la Junta de propietarios, solo se puede hacer en los juzgados correspondientes.

Artículo 18
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
15/06/2012 11:30
Muchas gracias, entonces mejor hago otro escrito para pedir la subsanación o bastará con el anterior?
15/06/2012 11:18
El escrito que menciona, pidiendo impugnación no es correcto. El escrito debe ser solicitándole la subsanación. Para ello debe solicitarle que en la próxima reunión se incluya su petición. Se discute de nuevo el tema y se vota si procede o no subsanarlo. Las actas no se leen en las reuniones, ya están enviadas y leídas por todos, únicamente se solicita aclaraciones que en su caso, previamente ya lo debe solicitar, y se vuelve a tratar como ya le he comentado.
Subsanación de errores en acta
15/06/2012 10:13
Hola,
el pasado 18 de mayo tuvimos junta de vecinos y en el último punto se comentó que a causa de las tres obras de pisos que se están realizando en la comunidad actualmente, se están dando una serie de desperfectos en el portal. Yo soy una de "esas obras". Se comentó también la posibilidad de que los desperfectos del portan los pagararamos entre estas tres obras, pero el punto ni siquiera se votó por que es muy dificil saber qué trabajador de qué obra los había realizado, que muchos de los desperfectos llevan años..., por lo que el tema se dejó ahí, planteando que quizá para futuras obras, habría que tatar este tema.
La sorpresa fue al recibir el acta, en el que ponía (entre otros temas que no están reflejados tal y como se dijeron) que se había llegado a un acuerdo, el de que pagaramos los desperfectos entre los tres pisos!!!!!!!!. He mandado un escrito pidiendo la impugnación (ahora, leyendo el foro, he visto que tendría que haber sido una subsanación), y el administrador lo único que dice es que el escrito se leerá en la siguiente acta, pero da el acta por aprobada. No me gustaría llegar a tener que impugnarla por vía judicial, así que le he dicho que si no se convoca antes de que pasen tres meses (es el plazo para pedir impugnación por vía judicial, no?), le pediré al presidente que la convoque con un único punto: lectura y aprobación del acta, con lectura del escrito... No sé si estoy actuando bien o si en la siguiente acta se puede "dedecir" la anterior y votar para que ese punto quede "invalidado"... ¿Alguien me puede ayudar e indicarme los pasos a seguir correctamente? Gracias