Hola. Aplicando la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el cómputo de las cotizaciones realizadas a tiempo parcial ( en resumen, dia trbajado = día cotizado sin importar el tiempo parcial) considero que no es necesario que los 90 días sean a jornada completa. Por otra parte no influye en la cuantía del subsidio de mayores de 52 años, pues en marzo-2019 con efectos desde el 1-4-2019, no importa la jornada parcial realizada anteriormente. Todos los subsidios de mayores de 52 años cobran lo mismo. Saludos
Hola, sabe alguién si los 90 días cotizados que te piden como vía de acceso para cobrar el subsidio de mayores de 52 años da igual que sea jornada completa o parcial y si es parcial influye sobre la cantidad a cobrar, muchas gracias si alguién me puede despejar esta duda porque he buscado información el la web del Sepe y no encuentro nada respecto a esto