A ver si por favor alguien me podría aclarar esto que planteo con una cierta seguridad.
Se trata sobre el cobro del subsidio de desempleo; pues hay que demostrar carencia de rentas y parece que las becas de los hijos entran en el cálculo. Tengo cuatro dudas que son las siguientes:
1.- Las becas que reciben los hijos del Ministerio de Educación (Mec), ¿Se divide entre 12 meses y esa cantidad forma parte de la renta mensual de la unidad familiar, o bien entre otro número de meses inferior al año? Por ejemplo 9 meses; ya que si fuese así el importe se incrementa bastante.
2.- ¿Hay que tener en cuenta el importe completo de la beca, o bien se puede descontar la parte destinada a gastos de residencia, manutención, kilometraje..etc? tal como aparece en algunas sentencias del Tribunal Superior de Justicia. Pues la beca Mec se compone de varias partes y una ellas es precisamente la concedida para sufragar gastos de residencia y manutención del universitario en provincia distinta de su vivienda habitual.
3.- Si el (Mec) abona las becas por partes, es decir hoy 3000 €, dentro de dos meses 950 € etc. y así hasta completarla. ¿El cálculo de carencia de rentas se va haciendo sólo a medida que se cobra, o bien hay que sumar todo al final del año y ver el resultado medio anual?
4.- ¿Se dejarías de recibir el subsidio en el mes en que se reciben los pagos parciales de la beca? O bien, ¿esto no influye y sólo hay que hacer el cálculo promedio mensual anterior?
1.- Entre 12.
2.- Importe completo.
3.-Se computa en el momento en que se percibe, cada importe individualmente.
4.- Si se supera el límite de rentas, se suspende el subsidio y al mes siguiente se puede reanudar si no se suoera el límite, computando rendimiento efectivo o presunto.
Esto es un foro, no es obligatorio contestar a las preguntas. Obligación sí tiene el SEPE, con un teléfono de información para hacerlo.
Saludos.