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Subsidio de desempleo

3 Comentarios
 
Subsidio de desempleo
30/10/2015 17:27
Buenas tardes;

A ver si por favor alguien me podría aclarar esto que planteo con una cierta seguridad.

Se trata sobre el cobro del subsidio de desempleo; pues hay que demostrar carencia de rentas y parece que las becas de los hijos entran en el cálculo. Tengo cuatro dudas que son las siguientes:

1.- Las becas que reciben los hijos del Ministerio de Educación (Mec), ¿Se divide entre 12 meses y esa cantidad forma parte de la renta mensual de la unidad familiar, o bien entre otro número de meses inferior al año? Por ejemplo 9 meses; ya que si fuese así el importe se incrementa bastante.

2.- ¿Hay que tener en cuenta el importe completo de la beca, o bien se puede descontar la parte destinada a gastos de residencia, manutención, kilometraje..etc? tal como aparece en algunas sentencias del Tribunal Superior de Justicia. Pues la beca Mec se compone de varias partes y una ellas es precisamente la concedida para sufragar gastos de residencia y manutención del universitario en provincia distinta de su vivienda habitual.

3.- Si el (Mec) abona las becas por partes, es decir hoy 3000 €, dentro de dos meses 950 € etc. y así hasta completarla. ¿El cálculo de carencia de rentas se va haciendo sólo a medida que se cobra, o bien hay que sumar todo al final del año y ver el resultado medio anual?

4.- ¿Se dejarías de recibir el subsidio en el mes en que se reciben los pagos parciales de la beca? O bien, ¿esto no influye y sólo hay que hacer el cálculo promedio mensual anterior?

Muchas gracias.
02/11/2015 10:26
¿Como es posible que mas de un millón de personas esté cobrando este subsidio y nadie sepa absolutamente nada de este tema?

¡ Y eso que lo que estoy preguntando afecta a un alto porcentaje de personas !


03/11/2015 09:17
1.- Entre 12.
2.- Importe completo.
3.-Se computa en el momento en que se percibe, cada importe individualmente.
4.- Si se supera el límite de rentas, se suspende el subsidio y al mes siguiente se puede reanudar si no se suoera el límite, computando rendimiento efectivo o presunto.

Esto es un foro, no es obligatorio contestar a las preguntas. Obligación sí tiene el SEPE, con un teléfono de información para hacerlo.
Saludos.
03/11/2015 10:45
Buenas días, sancho

Creo que ahora lo tengo más claro.

Muchas gracias por haber contestado.

Un saludo.