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Subsidio de desempleo

5 Comentarios
 
Subsidio de desempleo
10/07/2021 10:44
Hola, mi caso es el siguiente:
Estuve de baja 554 días y luego me concedieron una demora de calificación de 6 meses
A los dos meses mas o menos me convocaron para pasar la inspección médica y luego el resultado del Tribunal Médico fue NEGATIVO y me dieron el alta.
La empresa fue informada el 24 de Marzo de 2021 por el INSS de que había sido propuesto para una incapacidad permanente.
Desde el 25 de Marzo de 2021 al 10 de Mayo de 2021 la empresa me mantuvo en alta debido a las vacaciones retribuidas y no disfrutadas 47 días.
La empresa me dio de baja desde el 11 de Mayo de 2021 hasta el 18 de Mayo de 2021.
El 19 de Junio me dieron de alta pues les llegó la resolución negativa a la incapacidad permanente por parte del INSS. Al no encontrarme en condiciones para el trabajo que realizo habitualmente solicité a la empresa una inspección médica por parte de la empresa de inspección de riesgos laborales y me dieron como no apto, con lo cual la empresa me despide. Desde que me dan el alta hasta que me despiden pasan 28 días y se vuelven a generar unos días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
¿Desde cuando empieza a contar para calcular la base reguladora de los 180 días para cobrar el subsidio de desempleo ?
Gracias de antemano !!
Un saludo
LLamarga
10/07/2021 19:46
llamarga
Hola. Para la prestación contributiva por desempleo hay dos aspectos:
1) El tiempo de desempleo a percibir : se toma el tiempo cotizado en los 6 últimos años ( si no hay ningún desempleo en dichos 6 años) y en función del tiempo cotizado el SEPE reconocerá 2 meses de paro por cada 6 meses completos, debiendo haber cotizado como mínimo 12 meses.
Por ejemplo en los últimos 6 años , si he cotizado 5 años, 8 meses y 20 días , el Sepe me reconocerá 22 meses de paro.
2) El cobro del paro: para calcular la base reguladora se toman en consideración los últimos 180 días cotizados anteriores al cese.Puede ser en una o en varias empresas.O bien en períodos distintos como es tu caso. A esa base reguladora se aplica el 70 % durante los 6 primeros meses y el resto el 50 % siempre y cuando no se superen los topes legales en función del número de hijos a cargo.
Dicha cantidad es bruta y a ella se le aplica una reducción mensual siempre igual,por las cotizaciones a la seguridad social.Dicha reducción viene a ser el equivalente al resultado de multiplicar la base reguladora diaria por 1,4. Por ejemplo si tengo una base reguladora de 50 euros diarios , me descontarán aproximadamente unos 70 euros mensuales.
Por último en determinados caso también existe una reducción por el I.R.P.F. Hay que tener en cuenta que si no hay reducción del IRPF, probablemente al año siguiente , habrá que pagar al hacer la declaración de renta.
Saludos
11/07/2021 02:28
Expertolaboral
Muchas Gracias Expertolaboral, todo muy bien explicado y muy bien detallado, eres un Crack.
Solamente una pequeña duda, esos días sueltos como puedo saber la base reguladora diaria?
Y siempre hay que contabilizar las cotizaciones de la base reguladora de 180 días desde el cese contando meses enteros y días sueltos, verdad ?
Un Saludo y Un Abrazo
llamarga
11/07/2021 08:50
llamarga
Hola.Se cuentan los días sueltos. No se calcula por meses enteros.
Para saber la base reguladora, pide a la empresa que te facilite el certificado de empresa que la empresa ya ha debido enviar al SEPE por internet. Allí te aparecerán las cotizaciones de los 180 útlimos días cotizados.
Saludos
11/07/2021 11:55
Expertolaboral
Hola Expertolaboral Gracias por tu contestación, muy clara y perfecta.
Otra cosa que te quería preguntar, la empresa me ha citado para firmar unos papeles antes de poder ir a solicitar el paro. De que papeles se trata, ¿que tengo que firmar?
Un Saludo y Buen día
llamarga
11/07/2021 17:26
Hola. No soy adivino, pero probablemente la empresa querrá que firmes la liquidación y saldo y finiquito.
Pon "PENDIENTE DE REVISIÓN" y firmas.
De esta forma podrás comprobar después( mediante consulta a un asesor) si las cantidades abonadas( especialmente la indemnización de 20 días por año trabajo) son correctas.
para solicitar el paro no cnecesitas nada de la empresa pues ésta tiene la obligación de enviar por internet al SEPEel certificado de empresa.
Saludos