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Subsidio desempleo

5 Comentarios
 
Subsidio desempleo
04/06/2015 09:24
Soy mayor de 51 años estoy cobrando actualmente el subsidios por desempleo con cargas familiares, pero a partir de este mes con todos los ingresos de la unidad familiar me pasaria y me quitarian el subsidio.
mi pregunta es la siguiente podria subcribir el convenio especial de la seguridad social y luego volver a solicitar el subsidio?, no se si la cantidad que se pagaria a la seguridad social se descontaria de la renta de la unidad familiar.
09/06/2015 21:29
si le suspenden el subs. por superar rentas la unidad familiar podrá solicitar su reanudación en el plazo de 12 meses si vuelve a reunir el requisito de tener responsabilidades familiares.
El descuento del convenio especial con la SS está previsto para los mayores de 55 años que acceden al subs para mayores de 55, y únicamente se deja de contar esa cantidad de las rentas que percibe en los supuestos de pago por la empresa, de la indemnización por despido en pagos mensuales, que generalmente es la empresa la que dentro de la indemnización incluye las aportaciones a la SS en tal concepto.
Si es el trabajador el q suscribe el convenio no se descuentan.
09/06/2015 21:52
Muchisimas gracias por la aclaracion.
10/06/2015 12:01
No se resta el importe de las cuotas de convenio de las rentas del solicitante en ningún caso, tanto si las abona la empresa como él mismo. Si las abona la empresa, no se computa como renta del trabajador, pero no se descuenta de las suyas.
Saludos
10/06/2015 22:18
cuando digo que se resta me refería a que nos e computan, si el convenio (en los casos que he citado que en la práctica es en los que se produce) si la empresa acuerda abonar la indemnización incluyendo el convenio, esa parte que le abona la empresa (la dirigida a sufragar el convenio) no se cuenta, por eso decía q se descuenta. supongo que inducía a error mi explicación anterior
un saludo.

10/06/2015 22:20
ah! y la indemnización tampoco se computa como rentas siempre que sea la que corresponde por ley, empieza a computarse a partir de que supera el mínimo legal si es que se ha acordado un indemnización mayor que la legal.