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subsidio desempleo

2 Comentarios
 
Subsidio desempleo
perfil CCC
20/01/2008 23:33
Para percibir un subsidio por desempleo es necesario que las rentas no superen el 75% del SMI, pero podrían tenerse en cuenta como gasto a descontar de estas rentas las cotizaciones al Convenio Especial de la Seguridad Social?
Supongo que no, porque la LGSS no dice nada sobre esto. Creis que merece la pena interponer escrito de reclamación previa ante el INSS para ver si alegando que existen dichos gastos reconoce el subsidio?

Gracias de antemano.
21/01/2008 16:27
El artúculo 215.3.2 LGSS si exceptúa de las rentas del solicitante los importes destinados a la financiación de un convenio. El Inem efectúa por eso el cálculo de rendimientos y le resta los importes destinados pore el trabajador al pago de ese convenio, con la condición de que ese pago sea a costa de sus rentas y no asumido por la empresa.
Si acredita que restando esos pagos sus rentas no superan el 75% SMI tiene derecho al subsidio y tu reclamación previa ante el INEM debería prosperar.
Saludos
perfil CCC
21/01/2008 21:05
Muchas gracias Sancho, la verdad es que esta persona cuando lo solicitó aun no se había dado de alta en el convenio especial, pero ahora lo ha hecho y con efectos retroactivos, por lo que espero que si se lo concedan, gracias!