No exactamente, cobrando el subsidio te jubilaran a la edad en que según tus condiciones de cotización y personales primero puedas, con las pérdidas de las bases correspondientes en función de la anticipación respecto a la edad ordinaria de jubilación.
Muchas gracias por la respuesta, pero podrías aclararme esta duda ,que es lo que no consigo clarificar...
Mi edad de jubilación ordinaria sería 67 años (nací en el 1962)
Leo que la jubilación anticipada forzosa es 4 años antes de la ordinaria , es decir a los 63 años
Y la jubilación anticipada voluntaria 2 años antes de la ordinaria, es decir, 65 años
Quiere esto decir , que si estas con el subsidio de mayores de 55 años, te jubilan 4 años antes de la edad ordinaria (jubilación forzosa) como si vinieras de un ERE o un despido objetivo?
En mi caso sería un fin de contrato.
Muchas gracias si puedes aclararme esta duda
Tengo 55 años y 30 cotizados actualmente. Año que viene se me acabará el contrato y tendré que solicitar el desempleo y posterior subsidio para mayores de 55 año.
No consigo aclararme si me lo tendrán que pagar hasta los 63 o hasta los 65 años, por lo que leo es hasta la primera fecha posible de mi jubilación, pero ¿Cuál es?