Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

subsidio mayores de 55 años

30 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 30 comentarios
24/11/2012 20:42
Me preguntaba de dónde me había sacado lo del 125%.
Un saludo.
24/11/2012 19:34
Creo recordar que era el 75% inicialmente hasta marzo de 2007 que se aumentó al 125%, cuando se eliminó la parcialidad de los subsidios. saludos
24/11/2012 19:29
sancho.
¿Ha sido siempre el 100% para los subsidios mayores de 52 años?

Un saludo.
24/11/2012 18:46
Gracias, sancho.

un saludo.
24/11/2012 18:27
Solo aclarar que la cotización es del 100% del tope mínimo para todos los subsidios, tanto los de 55 como los anteriores de 52 años
Saludos
24/11/2012 17:41
jaycu.
Mi opinión de no experta.

Lo que importará, en el caso de que se extinga el subsidio mayores de 52 años y tengas que solicitar el subsidio mayores de 55 años (siempre que hubieras cumplido ya 55 años en el momento de solicitarlo), es el motivo que cause el derecho en ese momento, no el que, en su día, generó el derecho al cobro del subsidio mayores de 52 años (eso habrá pasado a la historia).

Por lo tanto, en mi opinión, lo que tienes que valorar es:

1) Las causas que justifiquen, en su momento, el derecho al subsidio mayores de 55 años. Si no forman parte de los puntos que he citado en un post anterior de este hilo (artículo 5 de la ley 27/2011), seguírás sin cumplir los requisitos para la jubilación anticipada (salvo que el gobierno de turno saque otro decretazo que cambie los requisitos de la jubilaciones anticipadas o de los subsidios mayores de 55 años, claro).

2) Las diferencias que hay entre subsidio mayores de 52 años y mayores de 55 años:

a) En el subsidio mayores de 55 años, la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación, al igual que en el subsido mayores de 55 años.
La diferencia está en la base de cotización por jubilación:
Es de 125% del tope mínimo vigente en cada momento, para los subsidios mayores de 52 años y de 100% para los subsidios mayores de 55 años.

b) Te cito texto actual de página del SEPE.
"Si en el momento de la solicitud dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, fondos o planes de jubilación o cualquier otra forma de inversión de capital, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido ya computadas, cumplimente en “Otras rentas”, el resultado de aplicar el 100% del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan dividido entre 12 meses."

En el caso del subsidio mayores de 52 años, se aplica el 50% del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien y en el de los mayores de 55 años el 100%.
En el año 2012, el interés legal del dinero está en un 4%. Por lo tanto, la diferencia es notable (el doble).

Una cosa importante es que tengas claro que ,si superas los 481,05€ de rentas, aunque sea UN SOLO MES, tienes que informar al SEPE para que SUSPENDA (no es lo mismo que extinguir) el pago del subsidio durante el tiempo en que superes los 481,05€ de rentas permitidos mensualmente.

La verdad es que, con las dificultades que hay actualmente para encontrar un trabajo (más, a partir de los 50 años), dan ganas de quedarse cobrando el subsidio y no mover un dedo para encontrar un trabajo (si tu situación económica te lo permite, claro).

En mi opinión, el sistema busca, exclusivamente, ahorrar dinero en prestaciones y en jubilaciones. Lejos de mejorar la situación del que se esfuerza por buscar un trabajo, invita a la persona a no buscar empleo ya que le puede perjudicar seriamente el haber trabajado. ¡Aberrante!

Un saludo afectuoso.

PD. Espero que, si he metido la pata, me corrijan los expertos.



24/11/2012 02:01
Un apunte final,la extinción de mi puesto de trabajo fue producido por un ERE.
24/11/2012 01:50
Efectivamente amperio,viene reflejada la fecha hasta los 65.
Tengo cotizados 38 años y como las nuevas normativas exponen que cuando se cumpla la primera edad de jubilación o los años cotizados,yo los cumplo y según pase el tiempo con creces.
Por lo tanto si sigo con el de 52 me lo respetarían,pero
si este se extingue por volver a estar en situación de realizar un futuro trabajo,tendria que solicitar el de 55 años y si me podrian adelantar la jubilación por la edad y por años cotizados.Si eso fuera asi y lo hicieran con 61 ó 62 años me recortarían mucho la pensión.Ese es mi gran temor.

Infinitamente agradecido amperio por tu tiempo y dedicación,me has ayudado a comprender mejor las cosas,igualmente a patatin y todos los demas.

Un saludo muy afectuoso a todos.Gracias

21/11/2012 18:40
Gracias, patatin.
Pues yo lo incluí cuando solicité mi subsidio.
¡Qué complicadito es esto de las rentas de los subsidios!

Un saludo.
21/11/2012 18:34
Así es. El plan o fondo de pensiones sólo se tiene en cuenta cuando se rescata.
Los planes o fondos de jubilación, seguros de vida y demás rarezas, se tiene en cuenta el rendimiento presunto o efectivo si se da.
Saludos.
21/11/2012 18:26
trola, patatinpatatero y sancho.

En un post de este hilo dice trola:

"Si se dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria o inmobiliaria, FONDOS O PLANES DE JUBILACIÓN, o cualquier otra modalidad de inversión de capital, EXCEPTO la vivienda habitual y LOS PLANES DE PENSIONES, que tenga diferida su sujeción al impuesto de la renta de las personas físicas, siempre que no se haya computado su rendimiento mensual efectivo se computará el rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses.

Interpreto que, al igual que la vivienda habitual, no hay que tener en cuenta los planes o fondos de PENSIONES en el cálculo del 4% de interés para valorar las rentas en los subsidios. ¿Es asÍ?
No es la primera vez que lo oigo.

Además, en la carpeta informativa del SEPE, en el párrafo que se refiere a "las reglas para el cálculo de las rentas", hay un punto en el que se habla de
"planes de pensiones" y otro en el que se habla de "fondos o planes de jubilación".

Cito los 2 puntos:
"En caso de enajenación de bienes inmuebles a excepción de la vivienda habitual, rescate de planes de pensiones, etc., cumplimente el rendimiento obtenido en el mes anterior a la solicitud, por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, dividido entre 12 meses."

"Si en el momento de la solicitud dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, fondos o planes de jubilación o cualquier otra forma de inversión de capital, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido ya computadas, cumplimente en “Otras rentas”, el resultado de aplicar el 100% del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan dividido entre 12 meses".

Dado que no es lo mismo un fondo o plan de PENSIONES que un fondo o un plan de JUBILACIÓN, me hace dudar sobre si hay que tener en cuenta los planes o fondos de pensiones para el cálculo de las rentas, salvo en el caso de rescate.

Gracias por vuestra ayuda.

Un saludo.

21/11/2012 18:07
jaycu.
Hoy, he recibido la comunicación escrita del SEPE, concediçendome el subsudio mayores de 66 años.
En el documento, hay un punto donde pone
RESUELVE: Ahí, figura el "periodo reconocido".
Por lo tanto, en el documento que recibiste en su día, tiene que figurar la fecha hasta que tienes concedido el subsidio. Mirando ese punto, podrás salir de dudas.

Un saludo.



19/11/2012 13:52
marte123.
Perdón, no es correcto lo que he dicho, estéis en régimen de gananciales o en separación de bienes. Tendrías que tomar los intereses que hubiera generado el plan de pensiones, dividir por 2 y luego dividir por 12 meses. Con lo cual, tienes un margen de maniobra amplio.

Un saludo.
19/11/2012 13:25
jaycu.
¿Cuándo solicitaste el subsidio? ¿Antes del 15 de julio del 2012?
No sé porqué, tengo la impresión de que te lo concedieron antes.
Si es así, no tienes que preocuparte porque se te aplicarían los requisitos anteriores (mayores de 52 años) y cobrarías el subsidio hasta la edad ordinaria de jubilación.
El problema surgiría con la extinción del subsidio, si tuvieras que volver a solicitarlo de nuevo, porque ahí sí que se te aplicarían las actuales condiciones (o las que haya en ese momento).

Un saludo.
19/11/2012 13:07
marte 123,
tenemos separación de bienes
saludos.
19/11/2012 12:19
marte 123.
No lo tengo tan claro como tú.
Si tu mujer ha cobrado 7000€ del plan de pensiones en el mes de enero, creo que tendrías que haber suspendido el cobro del subsidio el mes de febrero y reanudarlo en marzo. A tí, se te contabilizan 3500€ de ingresos ese mes. Por lo tanto, en enero superaste con creces los 481,05€ de límite de rentas del subsidio mayores de 52 años. El SEPE puede obligarte a devolver las cantidades que hayas cobrado desde el mes de enero 2012 hasta la fecha en que haya descubierto el tema.


A ver que opinan los expertos.

Un saludo.
19/11/2012 12:06
jaycu.
Entiendo que tú tienes el subsidio mayores de 55 años. Pienso que podría ser que cuando cumplas los 61 años, no cumplas el punto d) que te cito a continuación
d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

a. El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

b. El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

c. La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

d. La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

e. La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.

Actualmente, no lo cumplirías.
Pienso que, si no cambian las cosas, tienes más posibilidades de que te afecte la jubilación anticipada a los 63 años.

Mira, yo he llegado a la conclusión de que no merece la pena comerse el coco.
El otro día decía Marianín que estaba estudiando la posibilidad de retrasar la edad de las jubilaciones anticipadas a los 65 años.
Pienso que todavía van a cambiar más cosas (siempre a peor, claro), por lo tanto hay que vivir el día a día. A fecha de hoy no te puedes prejubilar a los 61 años porque no los tienes.

Los tiempos que vienen no son nada buenos: salarios precarios, jubilaciones precarias.

No sé la edad que tienes, ni tu situación económica. A lo mejor podría interesarte suscribir un convenio especial con la SS (tienes que haber cotizado 1080 días antes de la última baja en la SS).

Un saludo.



19/11/2012 08:32
El dinero lo recibió en enero de este año y fue aproximadamente 7000 €.
Es un plan de pensiones, si no cuenta su pensión, entonces no hay problema.
En mi caso es subsidio para mayores de 52.
saludos
19/11/2012 01:45
Gracias amperio por tu tiempo y dedicación.
A mi pregunta anterior te diré que cumplo con los requisitos.
Tengo 38 años cotizados por eso tengo temor que cuando tenga 61 me adelanten la jubilación obligándome a ello y me descuenten un 30 % aprox.por esos cuatro años de adelanto.Al final lo que se pretende, es quitarse subsidiarios lo antes posible,para quedarse con jubilados forzosos con jubilaciones precarias.Esta reforma nos ha terminado por rematar a los que con esta edad no nos quieren para trabajar unos y estorbamos para cobrar a otros.

Saludos a todos y gracias.

19/11/2012 01:20
trola.
¿De dónde has sacado esta información?
Me explico. Llevo meses intuyendo que no se considera lo mismo, en el cálculo de rentas para los subsidios, los planes de JUBILACIÓN y los planes de PENSIONES.

Creo que, en el caso de marte 123, se trata de un fondo de pensiones que cobró el año pasado su mujer.

Un saludo.