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Subsidio

5 Comentarios
 
Subsidio
17/02/2005 19:54
Persona de 57 años de edad
Su informe de vida laboral dice (situación de alta en el sistema de la S.S. 12 años y 8 dias)
Desempleado desde 18/01/1987 habiendo agotado en esa fecha prestación por desempleo. (40 años)
Se inscribe como demandante de empleo en fecha 06/02/2004 (56 años)
Solicita Alta Inicial de subsidio de desempleo con fecha 07/02/2005 (57años)
Se le deniega la misma.

Ruego a algún entendido en la materia me diga que derecho le asiste o a que régimen acogerse dentro de la legislación actual para en su caso solicitar algún tipo de subsidio.

Muy agradecido

17/02/2005 20:33
Por cierto, esta persona no percibe ningun tipo de renta ni tiene ningun bien raiz
18/02/2005 12:51
Hola.
Aunque no indicas la causa por la cual se le ha denegado, entiendo que no reúne los requisitos para acceder al Subsidio por desempleo para mayores de 52 años que se percibe indefinidamente hasta la fecha de jubilación ordinaria. (6 años cotizados al desempleo y 15 años cotizados por contingencias comunes al momento de la solicitud)

Este subsidio es el único al que puedes acceder si después de haber agotado una prestación contributiva o asistencial se ha mantenido la inscripción como desempleado hasta el cumplimiento de los 52 años, cosa que tampoco ocurre en el caso.

Es decir, no reúne ninguno de los requistios establecidos en el art. 215 de la Ley General de la Seguridad Social.

No obstante, en mi opinión, puede solicitar la renta activa de inserción cuando salga publicada la correspondiente al año 2005, siempre que reúna los requisitos en la misma exigidos. La anterior finalizó al 31 de diciembre de 2004 y los requisitos fundamentales eran: mayor de 45 años, mas de 12 meses como demandante de empleo y no tener rentas superiores al 75% SMI.

Saludos.
18/02/2005 15:58
Ante todo gracias, agradeciendole la informacion que pueda facilitarme ya que sigo sin comprender varias cosas
En la primera denegacion (17/05/2004) dice:
No permaneció Vd inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento del subsidio por desempleo, hasta la fecha de la solicitud.

En la segunda denegación (10/02/205) dice:
No permaneció vd. inscrito como demandante de empleo, desde la situacion legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud.(?)

En un Certificado a efecto del subsidio dice: Que no reune en el momento actual el periodo génerico de cotización, y si reune el periodo especifico (apartado b art. 161.1 de la ley)

Es dificil entender que no se cumpla algun requisito
para la percepcion de algun tipo de subsidio o ayuda.

Muy atentamnte
18/02/2005 18:40
Hola Ecymg: Es lógico que no todo el mundo tengamos que saber de todo; pero se puede preguntar con antelación y no a posteriori, cuando no existe remedio.

Es decir, si se está cobrando una prestación contributiva (desempleo), antes de que termine, hay que preguntar en el Servicio Público de Empleo, las posibilidades y los requisitos, en su caso, necesarios para poder seguir cobrando la prestación (el subsidio) asistencial.

Es evidente, que la denegación se ha producido por no estar inscrito como demandante de empleo, según exige de forma general el art. 215.1 de la Ley General de la S.Social (periodo de espera, durante el mes siguiente) tras el cobro de una prestación contributiva o hayan cotizado tres meses y tengan responsabilidades familiares. De igual forma se concedería, si no se tienen cargas familiares, pero se ha cotizado seis meses.

Decirte referente al certificado que aludes, que el mismo hace referencia a la posibilidad de una jubilación (cotización genérica, 15 años y específica, que 2 deben estar comprendidos detro de los últimos 15 años), ya que el subsidio dejará de pagarse al tener derecho a una pensión contributiva.

Bien, de lo anterior podrás sacar las conclusiones necesarias, y yo te recomendaría, que las contrastases con la información que deben darte en el Servicio Público de Empleo. Aunque creo que te hemos dado la información, de una posibilidad u otra, deberás establecer tu las condiciones que te sean favorables.

Que te vaya bien
25/02/2005 16:25
El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción (RAI) para 2005, dirigido a desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo.

A la vista de esta noticia, espero reunir el requisito según la situación descrita al principio, agradeciendo cualquier conclusion que puedan facilitarme,
Muchas gracias.
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17/02/2005 19:54
Persona de 57 años de edad
Su informe de vida laboral dice (situación de alta en el sistema de la S.S. 12 años y 8 dias)
Desempleado desde 18/01/1987 habiendo agotado en esa fecha prestación por desempleo. (40 años)
Se inscribe como demandante de empleo en fecha 06/02/2004 (56 años)
Solicita Alta Inicial de subsidio de desempleo con fecha 07/02/2005 (57años)
Se le deniega la misma.

Ruego a algún entendido en la materia me diga que derecho le asiste o a que régimen acogerse dentro de la legislación actual para en su caso solicitar algún tipo de subsidio.

Muy agradecido

17/02/2005 20:33
Por cierto, esta persona no percibe ningun tipo de renta ni tiene ningun bien raiz
18/02/2005 12:51
Hola.
Aunque no indicas la causa por la cual se le ha denegado, entiendo que no reúne los requisitos para acceder al Subsidio por desempleo para mayores de 52 años que se percibe indefinidamente hasta la fecha de jubilación ordinaria. (6 años cotizados al desempleo y 15 años cotizados por contingencias comunes al momento de la solicitud)

Este subsidio es el único al que puedes acceder si después de haber agotado una prestación contributiva o asistencial se ha mantenido la inscripción como desempleado hasta el cumplimiento de los 52 años, cosa que tampoco ocurre en el caso.

Es decir, no reúne ninguno de los requistios establecidos en el art. 215 de la Ley General de la Seguridad Social.

No obstante, en mi opinión, puede solicitar la renta activa de inserción cuando salga publicada la correspondiente al año 2005, siempre que reúna los requisitos en la misma exigidos. La anterior finalizó al 31 de diciembre de 2004 y los requisitos fundamentales eran: mayor de 45 años, mas de 12 meses como demandante de empleo y no tener rentas superiores al 75% SMI.

Saludos.
18/02/2005 15:58
Ante todo gracias, agradeciendole la informacion que pueda facilitarme ya que sigo sin comprender varias cosas
En la primera denegacion (17/05/2004) dice:
No permaneció Vd inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento del subsidio por desempleo, hasta la fecha de la solicitud.

En la segunda denegación (10/02/205) dice:
No permaneció vd. inscrito como demandante de empleo, desde la situacion legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud.(?)

En un Certificado a efecto del subsidio dice: Que no reune en el momento actual el periodo génerico de cotización, y si reune el periodo especifico (apartado b art. 161.1 de la ley)

Es dificil entender que no se cumpla algun requisito
para la percepcion de algun tipo de subsidio o ayuda.

Muy atentamnte
18/02/2005 18:40
Hola Ecymg: Es lógico que no todo el mundo tengamos que saber de todo; pero se puede preguntar con antelación y no a posteriori, cuando no existe remedio.

Es decir, si se está cobrando una prestación contributiva (desempleo), antes de que termine, hay que preguntar en el Servicio Público de Empleo, las posibilidades y los requisitos, en su caso, necesarios para poder seguir cobrando la prestación (el subsidio) asistencial.

Es evidente, que la denegación se ha producido por no estar inscrito como demandante de empleo, según exige de forma general el art. 215.1 de la Ley General de la S.Social (periodo de espera, durante el mes siguiente) tras el cobro de una prestación contributiva o hayan cotizado tres meses y tengan responsabilidades familiares. De igual forma se concedería, si no se tienen cargas familiares, pero se ha cotizado seis meses.

Decirte referente al certificado que aludes, que el mismo hace referencia a la posibilidad de una jubilación (cotización genérica, 15 años y específica, que 2 deben estar comprendidos detro de los últimos 15 años), ya que el subsidio dejará de pagarse al tener derecho a una pensión contributiva.

Bien, de lo anterior podrás sacar las conclusiones necesarias, y yo te recomendaría, que las contrastases con la información que deben darte en el Servicio Público de Empleo. Aunque creo que te hemos dado la información, de una posibilidad u otra, deberás establecer tu las condiciones que te sean favorables.

Que te vaya bien
25/02/2005 16:25
El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción (RAI) para 2005, dirigido a desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo.

A la vista de esta noticia, espero reunir el requisito según la situación descrita al principio, agradeciendo cualquier conclusion que puedan facilitarme,
Muchas gracias.