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subvencion mayores de 55

17 Comentarios
 
Subvencion mayores de 55
20/04/2013 16:31
tengo que pedir la ayuda para mayores de 55 años cumplo todos los requisitos salvo que tengo varios depositos que vencen en meses siguientes y lo que no se es si solo hay que sumar los intereses o tambien incluye el importe del deposito y tambien si cuenta el que tu hagas una transferencia de 1000€ por ejemplo de una cuenta tuya a otra en resumen que si de todo lo que tienes en el banco una vez que se pasa de una cuenta a otra eso suma o no
21/04/2013 13:00
manuel.

Te contesto para subir el hilo.

Tienes que contabilzar las ganancias dividido entre 12 meses.
Si decides reinvertir el dinero obtenido, además, tendrás que aplicar el 4% (100% del interés legal del dinero vigente en 2013).

Una cosa importante, dado que tienes VARIOS depósitos.
Hay un efecto acumulativo.

Me explico con un ejemplo.

Vecimiento del 1 er depósito en mayo 2013. Ganancias 3000€.
3000€ : 12 meses = 250€.
No tienes problema (siempre que no tengas otras rentas que hagan que superes los 483.98€ mesuales).

Vencimiento del 2º depósito: junio 2013.
Ganancias: 1500€.
1500€ : 12 meses = 125€.
Sigues sin tener problemas ya que : 250€ más 125€ = 375€.

Vencimiento del 3 er depósito: agosto 2013.

Ganancias: 1500€.
1500€ : 12 meses = 125€.

Tienes que informar al SEPE para que proceda a suspender el cobro del subsidio durante 1 mes ya que 250€ más 125€ más 125€ = 500€.

Has superado el límite de rentas.

He tenido en cuenta únicamente los vencimientos de los depósitos. No debes olvidar contabilizar todas las rentas que tengas.

¿Qué pasaría si no lo comunicas al SEPE? Pues que tendrías que devolver la cuantía del subsidio cobrada desde el momento en que superaste el máximo de rentas. Aunque sólo hubiera sido durante un mes, el SEPE te obligará a devolver el dinero cobrado con posterioridad a esa fecha de incumplimiento.

Por lo tanto, a evitar.

En cuanto al tema de la cuenta corriente, todavía NO lo tengo claro.
En principio, pienso que no debería de haber problema (con muchas dudas).

A ver si algún forero nos aporta su experiencia sobre el tema.

Espero que te sirva de ayuda.

Un saludo.









21/04/2013 18:53
Manuel1954,

Por lo recopilado por expertos en el tema, en este mismo foro, en el caso de Subsidios donde se ha de demostrar "carencia de rentas de la Unidad Familiar", el dinero es mejor tenerlo en cuentas cuyo rendimiento sea CERO o lo más bajo posible.

Sobre rentas mobiliarias, vto. de inversiones, etc ... es como te ha explicado Liberté en sus ejemplos.

Rentas de capital mobiliario: Incluye los rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.
Rentas de capital inmobiliario: Comprende los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados y las imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios, no arrendados y diferentes de la vivienda habitual.

Otras rentas: Se incluyen las rentas de las plusvalías o ganancias patrimoniales, derivadas de la venta de bienes muebles e inmuebles excepto el de la vivienda habitual, premios de lotería o similares y el rendimiento presunto del patrimonio, fondos de inversión o planes de jubilación, obtenidas por la aplicación de la regla de cálculo que se indica más adelante.

• Rentas percibidas en un pago único (indemnizaciones percibidas por la extinción del contrato de trabajo por el importe que supere la indemnización legal, premios de lotería…), cumplimente el resultado de dividir entre 12 meses dicho importe e indique la fecha en que lo percibió.

En caso de enajenación de bienes inmuebles, a excepción de la vivienda habitual, rescate de planes de pensiones, etc, cumplimente el rendimiento obtenido durante la percepción del subsidio, por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, dividido entre 12 meses, e indique la fecha en que se produjo.

Otras ganancias patrimoniales obtenidas durante la percepción del subsidio. Cumplimente el importe obtenido de la diferencia entre la ganancia y la perdida patrimonial dividido entre 12 meses, e indique la fecha en la que obtuvo dicha ganancia.

• Si desde la solicitud o declaración anterior dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, FONDOS o planes de jubilación o cualquier otra forma de inversión de capital, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada por Ud. y de los bienes cuyas RENTAS hayan sido ya computadas, cumplimente en “Otras rentas”, el resultado de aplicar el 50% (subsidios mayores de 52 años) y el 100% (subsidio mayores de 55 años) del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan dividido entre 12 meses, e indique la fecha en que debe ser imputado.

• Descuentos cuotas Seguridad Social: Del importe total de las rentas antes indicadas, se descontará, en su caso el importe mensual abonado por Ud. para el pago de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social. Indique la fecha de suscripción.


El link es : http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Declaracion_rentas_mayores_52.pdf

SalU2
21/04/2013 20:25
gracias marobara y liberte lo que no me queda claro es lo de ingresos entre cuentas mias.
Yo cobre el ultimo pago del paro el 10 de abril y pase para pedir la ayuda a mayores de 55 me dijeron que la tenia que pedir apartir del 8 de mayo me dieron un papel para rellenar pero lo de rentas no lo entiendo muy bien ellos lo pueden rellenar al ir a entregarlo¿ despues en enero de este año cobre una indemnizacion por accidente de trafico de 5000€ esto tambien hay que dividirlo por los 12 meses del año o esto es un dinero que tu ya tenias y solo tienes que empezar a declarar cuando empieces a cobrar el subsidio si me lo pueden aclarar de todas formas gracias por las 2 contestaciones
21/04/2013 22:28
Manuel1954,

son las RENTAS BRUTAS. Si estos 5.000 €uros no producen intereses, no hay RENTAS que declarar.

Otra cosa es la Declaración de Hacienda 2014, sobre el ejercicio 2013, pero este es otro tema.

Si tienes estos 5.000 €uros en una cta.cte. o libreta a la vista cuya RENTABILIDAD o INTERESES es CERO, no tienes renta por este capital.

Recuerda que el mes de espera debes seguir de Alta como demandante de Empleo. Y a partir de la fecha que te han dicho, 8 de Mayo, creo que tienes 15 días de plazo para tramitar el Subsidio.

Salvo mejor opinión.

SalU2



21/04/2013 23:43
Añado una pregunta, mi hijo estudiante cobra beca. Que tengo que tener en cuenta? Lo que nos ingresan por residencia y transporte en otra ciudad? O tambien sumamos el importe de la matricula universitaria?. Se divide por 12 meses del año, o por curso (septiembre/junio)? Y... en caso de encontrar trabajo este verano, ¿tengo que comunicarlo de forma inmediata? ¿Tengo que esperar a la declaracion de la renta y presentarla entonces?
He estado en la oficina del INEM, y la funcionaria no tenia respuestas.
Espero las vuestras.
Saludos
22/04/2013 12:48
Sobre rendimientos mobiliarios está esto:
Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Veintitrés de Marzo de mil novecientos noventa y cinco. STS 1736/1995
Saludos.
22/04/2013 13:41
Patatín,

siento mi torpeza. La he intentado buscar y me lleva a una de 1998 que el tema no tiene nada a ver con este.
Cómo la he de buscar, pfvr ?

Gracias y SalU2
22/04/2013 14:18
marobara y patatín.

Sigo sin ver claro lo de las cuentas bancarias, aunque el rendimiento sea 0.

Me explico con un ejemplo.

Una persona que cobra subsidio por desempleo. Mensualmente, no puntualmente, sus padres le hacen una transferencia de 1500€ a su cuenta.

1500€ X 12 meses = 18000€.

¿No pasa nada? ¿No tiene que justificar nada?
¿Qué se haría en un caso así?

Gracias por la ayuda.

Un saludo.







22/04/2013 17:56
No sé si el enlace funcionará. Está aquí:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=3248779&links=mobiliarios&optimize=20030703&publicinterface=true
Si no funciona, es entrar aquí en la jurisprudencia del Tribunal Supremo:
http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp
En fecha desde y en fecha hasta poner en ambas 23/03/1995.
En texto a buscar con poner "mobiliarios" vale.
Saludos.
22/04/2013 18:32
El link funciona.
Gracias, Patatín

SalU2
22/04/2013 20:17
Gracias Patatín.

Liberté, no sé si tu ejemplo podría tener una incidencia inicial con Hacienda por considerarse "Donación de Capital en Vida".
Si así fuese, sí que podría tener, a posteriori, una repercusión en la Declaración de Carencia de Rentas (Sepe) del hijo que estaba percibiendo el Subsidio de Desempleo y a la vez era perceptor de una donación.

El link de Patatín clarifica bastante el tema de RENDIMIENTO MOBILIARIO y qué cómputo se considera (si el del año actual del solicito del subsidio o bien, el año anterior y en ese último caso, el porqué de comprobar con el año posterior).

Volviendo a las transferencias, mensuales pero no puntuales, de padres a hijos ... lo que no sé como Hacienda puede llegar a interpretar que sea "Donación de Capital en Vida".
A nivel ''carencia de rentas'', si la RENTABILIDAD de la cuenta del hijo es CERO, sigo pensando que no hay nada que declarar. Se habla en todo momento de RENTAS DEL CAPITAL.

Yo lo veo así. Liberté, has leído el link de Patatín ?

SalU2

22/04/2013 20:29
Manuel1954,

"...tengo que pedir la ayuda para mayores de 55 años cumplo todos los requisitos salvo que tengo varios depositos que vencen en meses siguientes y lo que no se es si solo hay que sumar los intereses o tambien incluye el importe del deposito".

NO incluye el importe del depósito.
Son los INTERESES BRUTOS (antes de la retención del Irpf que hace la Entidad bancaria).

Toma los ejemplos que expuso Liberté. Ten en cuenta que la rentabilidad que el Banco te ingresa en tu cuenta es la NETA. Has de tomar la rentabilidad BRUTA ( antes de impuestos ).

Salvo mejor opinión.

Espero que entre todos te hayamos sido de ayuda.

SalU2
23/04/2013 00:32
marobara.

Gracias por tu ayuda.

He leido el link de patatín, pero no me aclara el tema de las cuentas bancarias.

El problema es que NO entra en MI lógica que una persona pueda tener, por ej., 150.000€ en su cuenta bancaria y, si el rendimiento es 0, pueda cobrar el subsidio porque no haya rentas de capital.

Hay algo que se me escapa en el tema de las cuentas bancarias.

Espero llegar a entenderlo.

Un saludo.


23/04/2013 01:19
El link de Patatin está relacionado, indirectamente, con el Capital. Lo que yo he interpretado es :
* ... y si el año pasado en la Renta declaró XXX €uros (creo recordar que hablaban de unas 60 mil pesetas) de rendimiento (de capital mobiliario) y para el presente año Vd. NO declara ese rendimiento ni demuestra que haya habido algún cambio en dicho sentido, entonces ....... dónde está el Capital ?"
- Yo lo he entendido así. Que el Solicitante alegaba las Rentas del año en curso y el Inss miró también la Declaración del Irpf del año anterior.
Me lo he leído tres veces, porque son lecturas bastante espesas .... A ver si no he entendido nada de nada ???.


* Sobre ... "El problema es que NO entra en MI lógica que una persona pueda tener, por ej., 150.000€ en su cuenta bancaria y, si el rendimiento es 0, pueda cobrar el subsidio porque no haya rentas de capital"
* Ni en mi lógica tampoco, pero así vamos .... Hay gente que pide, expresamente, a su entidad bancaria que "le coloque " el dinero en un fondo o lo que sea que dé CERO, porque está cobrando una pensión, subsidio etc .. que ... Y AHORA LEE BIEN : "QUE NO le permite" tener intereses !!!

Ya comentaremos el link de Patatín. En cualquier caso, mañana lo leo por 4ª vez.

Buenas noches.



23/04/2013 03:20
un PDF sobre la carencia de rentas y subsidio por desempleo
http://www.tsj.gov.ve/informacion/miscelaneas/congresoeuropeo/03 Tercera ponencia/307 ALZAGA RUIS.pdf
23/04/2013 11:21
Amellorrhh,

Recibido y gracias. Voy por la 1ª lectura.

SalU2
23/04/2013 11:32
ameliorrhh.

Muy interesante el documento. Voy a leerlo a fondo, a ver si lo entiendo bien.

Vas a tener que darme un cursillo para encontrar en internet sentencias y documentos interesantes.

¡No sé cómo lo haces!

Muchas gracias.

Un saludo.


PD: A partir de ahora, aunque sé que no te gusta, tendré que reclamar la ayuda del experto amelio. Prometo que sólo lo haré en momentos de máxima necesidad.