Un trabajador desarrolla el mismo tipo de trabajo, instalación de redes, mediante los siguientes contratos temporales:
- Del 10/10/2016 al 09/04/2017, con la empresa A.
- Del 10/04/2017 al 09/08/2018, con la misma empresa A.
- Del 10/08/2018 al 20/08/2018, con otra empresa B.
- Del 21/08/2018 al 20/03/2019, con otra empresa C.
Las empresas A, B y C no son grupo de empresas, ni tienen que ver una con otra, salvo que se dedican a la misma actividad.
En el caso de despido, y a los efectos de antigüedad ¿cual tomaríamos? ¿La de la primera empresa A o la de la última empresa C?
Otra duda, en caso de demanda por despido, ¿deberían ser demandadas las tres empresa o solo la última empresa?
Habría que tener en cuenta que antigüedad dispone en la empresa C y si en alguna ocasión había trabajado en el empresa C, y el tiempo que hacia que había trabajado, para ver si le corresponde mantener esa antigüedad o no.
Si en la empresa C no tiene antigüedad anterior, la antigüedad en la empresa seria desde el 21/3/2018
No se complique la antigüedad viene reflejada en la nómina.
Por otra parte, si las empresas no tienen propietarios en común, ha sido contratado por empresas del sector sin vínculo alguno, siendo finiquitado en cada cto y sin haber sido subrogado, como pretende que exista concatenación contractual?
smo
De acuerdo con tu planteamiento, a partir de "Por otro parte...".
Respecto a la primera frase: ¡cuidado con entender la antigüedad correcta como la reflejada en la nómina....!. Hay que recordar que las nóminas son realizadas por la Compañía (o servicio externo contratado por ésta).
Isascku, por supuesto que no hay que fijarse de la antigüedad que conste en la nómina pero en este caso y salvo que las 3 empresas pertenezcan a los mismos socios, (práctica muy común para que un trabajador no alcance contratación indefinida), es decir si como aparentemente deja entrever el consultante se trata de 3 empresas totalmente distintas aunque de un mismo sector, como va a generar la antigüedad de A y de B?.
smo