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Sucesión de empresa promotora en negocio inmobiliario

1 Comentarios
 
Sucesión de empresa promotora en negocio inmobiliario
01/03/2024 11:33
Buenos días, me surge una duda, y os lo planteo:

Una sociedad limitada dedicada a la promoción inmobiliaria contrató con diferentes clientes la promoción y construcción de sus viviendas. Antes de finalizar las casas, esa mercantil se vio inmersa en una mala situación económica, y por eso le resulta imposible acabar las viviendas.

Se plantea la duda de si otra empresa puede coger las riendas de esos contratos, y finalizar los trabajos que quedan, para terminarles a los compradores las viviendas, con toda la documentación definitiva.

Mi duda es la siguiente: esa cesión del negocio o gestión, ¿pueden acordarla las dos empresas independientemente sin contar con la opinión o autorización de los compradores, o necesitan un consentimiento expreso de ellos? La situación es que los compradores ya desde hace años viven y disfrutan de las viviendas, pero legalmente se encuentran en construcción, y por eso se pretende legalizar esas casas definitivamente.

Gracias de antemano.
25/03/2024 12:55
¿Es un caso sujeto a las normas de España?

Si bien en otros países podría ser distinto, en España una opción es que la empresa "buena" compre la empresa "mala" y en ese sentido se queda con todo lo que contiene.

Eso no necesita "permisos" de la otra parte. La empresa compradora se "subroga" en todos los derechos y obligaciones de la comprada.

De otro lado, si el contrato original *no* tuviese una cláusula "intuitu personae" (que significa que el contrato se hace "especialmente por la persona que sostiene el contrato"), podrías intentar cederlo a un tercero, pero cuidado con dos aspectos:

a) Si el que "compra el contrato" (y se subroga en todos sus derechos y obligaciones) tiene menos "capacidad técnica y económica" que el original, las otras partes podrían decir que les has estafado.

b) (y muy importante) si ese contrato va a generar unos ingresos y/o tiene unos activos asociados, y al ser traspasado genera los ingresos y/o pasan los activos a la empresa compradora y dejan de haber ingresos en la empresa vieja y/o deja de haber activos en la empresa vieja, y esa empresa vieja (la que tiene problemas económicos) no puede pagar deudas, se podría considerar estafa mercantil por "vaciado de activos" con perjuicio a los acreedores de la empresa vieja. Eso es delito y podría implicar cárcel (delito societario de DISPOSICION FRAUDULENTA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD).

Es decir, sólo se podría "vender" el contrato si se cobra un precio "correcto" por ello: Si ese contrato va a generar decenas de miles de euros, el precio a cobrar debe ser decenas de miles de euros. Si la empresa con problemas vende el contrato "por 1 euro" a la nueva, para que "todo el beneficio quede en la nueva" y "la vieja pueda justificar que no tiene y no pagar a acreedores" entonces sería delito por malversación.
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Sucesión de empresa promotora en negocio inmobiliario

1 Comentarios
 
Sucesión de empresa promotora en negocio inmobiliario
01/03/2024 11:33
Buenos días, me surge una duda, y os lo planteo:

Una sociedad limitada dedicada a la promoción inmobiliaria contrató con diferentes clientes la promoción y construcción de sus viviendas. Antes de finalizar las casas, esa mercantil se vio inmersa en una mala situación económica, y por eso le resulta imposible acabar las viviendas.

Se plantea la duda de si otra empresa puede coger las riendas de esos contratos, y finalizar los trabajos que quedan, para terminarles a los compradores las viviendas, con toda la documentación definitiva.

Mi duda es la siguiente: esa cesión del negocio o gestión, ¿pueden acordarla las dos empresas independientemente sin contar con la opinión o autorización de los compradores, o necesitan un consentimiento expreso de ellos? La situación es que los compradores ya desde hace años viven y disfrutan de las viviendas, pero legalmente se encuentran en construcción, y por eso se pretende legalizar esas casas definitivamente.

Gracias de antemano.
25/03/2024 12:55
¿Es un caso sujeto a las normas de España?

Si bien en otros países podría ser distinto, en España una opción es que la empresa "buena" compre la empresa "mala" y en ese sentido se queda con todo lo que contiene.

Eso no necesita "permisos" de la otra parte. La empresa compradora se "subroga" en todos los derechos y obligaciones de la comprada.

De otro lado, si el contrato original *no* tuviese una cláusula "intuitu personae" (que significa que el contrato se hace "especialmente por la persona que sostiene el contrato"), podrías intentar cederlo a un tercero, pero cuidado con dos aspectos:

a) Si el que "compra el contrato" (y se subroga en todos sus derechos y obligaciones) tiene menos "capacidad técnica y económica" que el original, las otras partes podrían decir que les has estafado.

b) (y muy importante) si ese contrato va a generar unos ingresos y/o tiene unos activos asociados, y al ser traspasado genera los ingresos y/o pasan los activos a la empresa compradora y dejan de haber ingresos en la empresa vieja y/o deja de haber activos en la empresa vieja, y esa empresa vieja (la que tiene problemas económicos) no puede pagar deudas, se podría considerar estafa mercantil por "vaciado de activos" con perjuicio a los acreedores de la empresa vieja. Eso es delito y podría implicar cárcel (delito societario de DISPOSICION FRAUDULENTA DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD).

Es decir, sólo se podría "vender" el contrato si se cobra un precio "correcto" por ello: Si ese contrato va a generar decenas de miles de euros, el precio a cobrar debe ser decenas de miles de euros. Si la empresa con problemas vende el contrato "por 1 euro" a la nueva, para que "todo el beneficio quede en la nueva" y "la vieja pueda justificar que no tiene y no pagar a acreedores" entonces sería delito por malversación.