Pues pónganse en contacto con un sindicato para que les lleven las demandas, podrían demostrar fácilmente que no hubo fin de obra demostrando además que no hubo fin de obra y por tanto las indemnizaciones serían las del despido, amén de que al tratarse de una sucesión de empresas, estas y el cliente serían responsables según el art, 44 ET de cantidades y de dchos, (se empeñan en querer convencernos que sólo sería de cantidades), por un periodo de 3 años, ustedes a fallar la boca y en cuanto actúen demanda al canto, no den pistas y en cuanto les echen al paro demanda. smo
una empresa se adjudica un servicio (nos regimos por el estatuto de los trabajadores), y creemos que van a mandar a los empleados al paro 60 días para luego contratarlos y perder asi la antigüedad que tienen..si la empresa saliente los liquida por fin de servicio (contrato por obra o servicio no superior a 3 años), a 12 días por año, luego si puede acreditar que la nueva empresa los contrata, puede ejercer algún tipo de acción legal?? ya que de haberlos contratado, los trabajadores mantendrían su antgüedad y la anterior empresa no los tendría que haber liquidado al haber una sucesión de plantilla, via art, 44 e.t..