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sucesion, herencia indivisa

6 Comentarios
 
Sucesion, herencia indivisa
15/12/2005 15:10
Hola: Mi duda es la siguiente: una persona que falleció hace 6 años,sin testamento,y cuya herencia todavia no está aceptada-repartida-Cuando se acuerde la división y aceptación¿que impuestos habra que pagar? y ¿los derechos reales q son y cuando es obligatorio su abono?
Gracias
15/12/2005 15:46
Estimada Noa:

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el que grava las transmisiones de bienes "mortis causa". Este impuesto se devenga en la fecha de fallecimiento del causante y el período voluntaio de liquidación es de seis meses desde esta fecha de fallecimiento. También está la plusvalía.

Pero, el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y, para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, prescribe a los 4 años. En tu caso ya han transcurrido 6 años. Por tanto será necesario que los herederos presenten estos impuestos, pero sin abonar nada, ya que están prescritos, si es que pretenden inscrbir algo, pues el registrador no procederá a la inscripción sin el documento acreditativo de haber liquidado los correspondientes impuestos (si lo sherederos pretenden transmitir o quedarse para sí algún bien deben tenerlo inscrito a su nombre).

En estos casos en que el impueto está prescrito, hay que tener cuidado con las renuncias a la herencia que se puedan llevar a cabo por alguno de los herederos, pues, en este caso, están creando un Impuesto de Donaciones con respecto a la parte renunciada que sí que estará vigente desde el momento de la renuncia.

En cuanto al usufructo viudal, es de aplicación lo mismo que lo descrito parar el caso de los herederos.

Un saludo.
15/12/2005 15:50
Mil gracias por tu ayuda
17/12/2005 10:50
OJO, los IMP.SUCESIONES prescriben a los 4 años + 6 meses, tomarlo en cuenta por que la administración pilla a mucha gente por ese detalle de los 6 meses.
saludos, salvo mejor opinion y salvo en derechos forales
18/12/2005 21:51
Felipe León. La precisión es exacta. En cuanto a la prescripción: es la misma en todo el Estado. 6 meses para declarar + 4 años a partir de esos 6 meses.

herencia
18/12/2005 22:10
Se entiende que la renuncia pura y simple no engendra donaciones.
La donación ( y el impuesto) aparece si un heredero renuncia a favor de otro.
He vivido el caso.
18/12/2005 23:22
No quise entrar en la casuística concreta de las renuncias, pues no es éste el caso, tan sólo quise advertir sobre esto. Pero intentaré aclararlo un poco más...

Efectivamente, como muy bien apunta Eolo, la renuncia pura y simple no da lugar a ninguna donación; lo que ocurre, en estos casos, es que la parte renunciada acrece a los demás coherederos y entonces éstos (los aceptantes) pagarán Impuesto de Sucesiones por su parte más la acrecida. En la parte que acrece existen peculiaridades: se aplica el coeficiente que corresponda a la cuantía del patrimonio preexistente del beneficiario; y en cuanto al parentesco con el causante, se tomará el del renunciante cuando éste sea mayor que el del beneficiario.

En cambio, si se renuncia a favor de persona determinada, sí se genera un impuesto de donaciones para el aceptante.

Y además, si se repudia o renuncia después de prescrito el impuesto, se considerará esta repudiación o renuncia, a efectos fiscales, como donación.

Un saludo.
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Sucesion, herencia indivisa
15/12/2005 15:10
Hola: Mi duda es la siguiente: una persona que falleció hace 6 años,sin testamento,y cuya herencia todavia no está aceptada-repartida-Cuando se acuerde la división y aceptación¿que impuestos habra que pagar? y ¿los derechos reales q son y cuando es obligatorio su abono?
Gracias
15/12/2005 15:46
Estimada Noa:

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el que grava las transmisiones de bienes "mortis causa". Este impuesto se devenga en la fecha de fallecimiento del causante y el período voluntaio de liquidación es de seis meses desde esta fecha de fallecimiento. También está la plusvalía.

Pero, el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y, para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas, prescribe a los 4 años. En tu caso ya han transcurrido 6 años. Por tanto será necesario que los herederos presenten estos impuestos, pero sin abonar nada, ya que están prescritos, si es que pretenden inscrbir algo, pues el registrador no procederá a la inscripción sin el documento acreditativo de haber liquidado los correspondientes impuestos (si lo sherederos pretenden transmitir o quedarse para sí algún bien deben tenerlo inscrito a su nombre).

En estos casos en que el impueto está prescrito, hay que tener cuidado con las renuncias a la herencia que se puedan llevar a cabo por alguno de los herederos, pues, en este caso, están creando un Impuesto de Donaciones con respecto a la parte renunciada que sí que estará vigente desde el momento de la renuncia.

En cuanto al usufructo viudal, es de aplicación lo mismo que lo descrito parar el caso de los herederos.

Un saludo.
15/12/2005 15:50
Mil gracias por tu ayuda
17/12/2005 10:50
OJO, los IMP.SUCESIONES prescriben a los 4 años + 6 meses, tomarlo en cuenta por que la administración pilla a mucha gente por ese detalle de los 6 meses.
saludos, salvo mejor opinion y salvo en derechos forales
18/12/2005 21:51
Felipe León. La precisión es exacta. En cuanto a la prescripción: es la misma en todo el Estado. 6 meses para declarar + 4 años a partir de esos 6 meses.

herencia
18/12/2005 22:10
Se entiende que la renuncia pura y simple no engendra donaciones.
La donación ( y el impuesto) aparece si un heredero renuncia a favor de otro.
He vivido el caso.
18/12/2005 23:22
No quise entrar en la casuística concreta de las renuncias, pues no es éste el caso, tan sólo quise advertir sobre esto. Pero intentaré aclararlo un poco más...

Efectivamente, como muy bien apunta Eolo, la renuncia pura y simple no da lugar a ninguna donación; lo que ocurre, en estos casos, es que la parte renunciada acrece a los demás coherederos y entonces éstos (los aceptantes) pagarán Impuesto de Sucesiones por su parte más la acrecida. En la parte que acrece existen peculiaridades: se aplica el coeficiente que corresponda a la cuantía del patrimonio preexistente del beneficiario; y en cuanto al parentesco con el causante, se tomará el del renunciante cuando éste sea mayor que el del beneficiario.

En cambio, si se renuncia a favor de persona determinada, sí se genera un impuesto de donaciones para el aceptante.

Y además, si se repudia o renuncia después de prescrito el impuesto, se considerará esta repudiación o renuncia, a efectos fiscales, como donación.

Un saludo.