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Sucesiones - Saldos bancarios

7 Comentarios
 
Sucesiones - saldos bancarios
18/11/2005 19:58
En la Oficina Liquidadora a la que me corresponde presentar el IMP.SUCESONES, me quieren liquidar la herencia de mi padre en base al mayor saldo en los bancos del año anterior a su fallecimiento, pero tengo entendido que en otras OFI.Liquidadoras se calcula en base al saldo a la fecha de fallecimiento. ¿Me podeis informar al respecto cual es la postura correcta ya que me encuentro desorientado y creo que esta OF.LIQ me quiere tomar por tonto?. Saludos y Gracias
18/11/2005 20:06
Corresponde al foro fiscal.


De todas maneras ni siquiera es al saldo del dia de su fallecimiento pq puede haber por ejemplo gastos de la visa que se cargan cpon posterioridad a la defuncion.
Desde luego tu comunidad autonoma se pasa tres pueblos. Toda la valoracion ( CC incluidas son al dia de fallecimiento)
Imagino ya las tasaciones chapuzas de los inmiuebles
Buscate un buen fiscalista que en el propio tear les ganas
18/11/2005 20:11
La oficina liquidadora actua correctamente. El saldo que se debe declarar el mayor del último año. No obstante, existen excepciones.
18/11/2005 20:14
Disculpa invitado

Es la administracion quien TIENE que demostrar lo que tiene el fallecido y cual es su valoracion el dia de mercado,

He gando en el TEAR de largo.

El HEcho imponible son los bienes del causahabienbte y esas reglas son invalidas e inaceptables ya que exceden con mucho el hecho imponible luego no pueden conformar base del impuesto
19/11/2005 00:11
En C-L al menos te exigen extracto bancario de los movimientos de cuentas corrientes en el último año. Si hay movimientos en los dias anteriores,(disminuciones importantes), te llaman para que los herederos justifiquen dichos movimientos y lo mas normal es que te acusen de levantamiento de capital con lo cual pagas multa y además con intereses por lo general a los 4 años. Me ocurrió con 1800 Euros que 3 hermanos alegamos que el causante (nuestro tio) nos PAGÓ en concepto de cuidado del mismo duante 10 años y no coló. Es mi experiencia
19/11/2005 13:00
Entonces eso de quien depende, (solicitar un saldo u otro), de las propias Oficinas Liquidadores o bien de la Comunidad Autonoma, ya que por lo visto cada Of.Liquid exige una cosa, esto crea una INDEFENSION y un agravio?. saludos
20/11/2005 01:15
En C-L al menos, el reglamento que desarrolla la ley, permite a hacienda exigir el extracto del último año. Otra cosa es la capacidad legal que tengan para traer a la masa hereditaria lo que ya no lo es. Tendrás que recurrir al ter y lo que venga. Te recuerdo que para hacienda el litigar es gratis, mejor dicho entre otros tu y yo como contrtibuyentes pagamos al abogado del estado. Es mi opinión
20/11/2005 10:10
Muchs gracias a todos por vuestra ayuda, me parece muy interesante este foro y a partir de ahora estaré mas pendiente de el para, dentro de mis posibilidades, ayudar en lo que pueda. saludos