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Sucesiones: testamento entre hermanas

5 Comentarios
 
Sucesiones: testamento entre hermanas
11/11/2021 08:40
La consulta que les envío es desde Canarias, ya que entiendo que dependiendo de la Comunidad Autónoma, las normas serán diferentes. El caso es que en diciembre de 2018, murió una tía que dejó en herencia exclusiva a mi madre, su hermana. En vista de la barbaridad que habría que pagar (prácticamente un 30%), mi madre se arriesgó a que pasaran los cuatro años previstos para la prescripción. El caso es que hará cosa de un mes recibió una carta ordinaria de la Agencia Tributaria Canaria en donde dice que no consta que se hayan presentado los distintos modelos de declaración (660 o en su caso el de autoliquidación, modelo 650) así como la consolidación del dominio (modelo 653). Entendemos que esta carta no ha sido un requerimiento como tal, es decir, que no computaría a efectos prescriptivos.

Mi pregunta es: ¿Debemos hacerlo cuanto antes o "nos la jugamos" a esperar un año más? Todo apunta a que hoy por hoy está todo informatizado y que es difícil escapar, pero ignoramos cómo funciona el asunto en Canarias.

Me he informado y al parecer el artículo 20 de la Base Liquidable de la Ley de Sucesiones en Canarias dice que entre hermanos hay una reducción de 7.993,46 euros de la base liquidable. Si la cuota tributaria es superior a 275.000 euros e inferior o igual a 305.000 euros, la bonificación es de un 10%, y entre 245.000 euros y 275.000, la bonificación sería de un 20%. La valoración que hemos hecho es de 261.000 euros, por lo que tendría una bonificación del 20%. ¿Se sumaría la bonificación a la reducción por parentesco?, ¿al haber pasado ya casi tres años del fallecimiento no tendríamos el beneficio de esta bonificación así como de la reducción por parentesco? Cualquier consejo será bienvenido.
11/11/2021 10:08
Grega
No conozco la normativa concreta de Canarias.
Por si te sirve te hago las siguientes puntualizaciones:
- No falta un año para la prescripción sino un año y medio.
- Es posible que si no se declara se pierdan algunas bonificaciones. Puedes comprobarlo consultando su legislación.
- Si hay requerimiento, es casi segura la sanción que puede andar en un 50%, descuentos aparte.
11/11/2021 12:51
Gracias por la respuesta. En cualquier caso, seguimos en las mismas, ya que en la RELACIÓN DE DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, especifica claramente que el plazo para llevar a puerto la autoliquidación es de seis meses a contar desde la fecha de la defunción. Ahí está el quid de la cuestión. Si presentamos la autoliquidación ahora, casi tres años después del fallecimiento, ¿no se nos aplicará las bonificaciones?
11/11/2021 14:04
Grega
Por lo que he visto en su normativa, no se pierden las bonificaciones por declarar fuera de plazo.
No obstante, como habitualmente no suelo manejar la normativa de Canarias, es recomendable que lo consultes con alguien que conozca el asunto en profundidad, puedes hacerlo en la propia Hacienda de Canarias.
11/11/2021 15:24
Buenas, lamentablemente la carta certificada que ha recibido, es un proceso para comprobar el pago del impuesto, y como tal, interrumpe el proceso de prescripción, es decir, desde que la recibió, se vuelve a poner el contador a 0 y a la administración le quedan otros 4 años para practicarle la liquidación.

Si en la carta le indica el plazo, se refiere a lo que marca la ley, es decir, 6 meses, salvo que dentro de los primeros 5 meses haya solicitado prorroga.

Lo siento, pero al mediar requerimiento de la administración, se le practicará liquidación, sanción e intereses de demora.

Al respecto de la perdida de bonificación, en mi comunidad si que se aplica, pero depende de comunidades, si el compañero pepelu90 lo ha revisado, es posible que no sea de aplicación en su comunidad.

No olvide reducir el computo del ajuar en base a la ultima sentencia del tribunal supremo, porque los de Hacienda no hacen ni caso y están obligados (puede buscar información en google y le saldrá).
11/11/2021 19:38
graciasalforo
Buenas tardes y gracias por los aportes. No hemos recibido ningún requerimiento certificado, sino una carta (comunicación) de carácter ordinario. Nadie firmó nada y la carta apareció en el buzón, sin más.

Leeré esa última sentencia del Supremo. Gracias nuevamente.