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Suelo Urbano consolidado y no consolidado

3 Comentarios
 
Suelo urbano consolidado y no consolidado
perfil Sun
30/08/2009 21:20
En Villanueva del Duque (provincia de Córdoba) se quiero llevar a cabo un Plan de Ordenación Urbanística que fue presentado a la Junta de Andalucía en 2004 y cuya aprobación definitiva por la misma ha sido en 2008. El Plan se divide en varias unidades de actuación, siendo la que a mí me afecta la denominada SUNC 2 (Existen hasta 8 SUNC).

El tema está siendo muy complejo ya que la mayoría de los vecinos nos negamos a su realización porque nadie nos habló directamente de querer llevar a cabo un Plan de Ordenación (con todas las cesiones que eso supone) sino que siempre se habló de hacer una simple calle que revalorizaría nuestros terrenos. Como ninguno de los vecinos afectados sabíamos que se estaba gestando este plan, ninguno de nosotros pudo realizar las alegaciones oportunas al mismo, por ello mi primera pregunta es: ¿El Ayuntamiento no tiene obligación de enviar una carta certificada (por ejemplo) para informar a los afectados? Si nosotros no sabemos que se quiere realizar un Plan Urbanístico en el pueblo, ¿vamos a estar consultando todos los días los diversos medios en los que se supone el Ayuntamiento lo tiene que publicar?

Los vecinos que estamos reclamando la paralización de este plan lo hacemos, a parte de por qué no se nos informó en su día, porque el ayuntamiento no habla claro e incurre en continuas contradicciones, lo que nos hace pensar que no hay toda la transparencia que debiera haber en este tema...unos días nos da un papel en blanco para que cedamos la cantidad de terreno que sea necesaria, otro día dice que sólo quitará el 50%, otro el 40%...otros días dice que los vecinos debemos pagar la calle, otros que eso no es cierto pero nunca da nada firmado en un papel...
Hemos colocado pancartas en nuestras casas en contra del PGOU y la alcaldesa se ha dedicado a ir a ciertos vecinos a decirles que si quitan las pancartas saca sus terrenos del Plan Urbanístico, aquí va mi segunda pregunta ¿Si cuando elaboró el plan para hacer una calle se necesitaban los terrenos de 12 personas, ahora puede justificar de alguna manera que para hacer la calle sólo se necesiten los terrenos de 6?

A mi familia nos coge dos "solares" que en el catastro señala lo siguiente: Uso Local Principal pone Suelos sin edificar, obras de urbanización y jardinería y en Tipo de Finca Suelo sin edificar, en total 1.006 m², suponemos que lo que quiere decir es que estos solares entran en la categoría de "Suelo Urbano no Consolidado" y por otro lado nos cogen también un terreno que en catastro aparece como patio y que pertenece a la casa, en Uso Local Principal Residencial, en total este nuevo terreno que forma parte del SUNC tienen 960m². Ahí va mi tercera pregunta, con los datos que le he ofrecido ¿las dos zonas de terreno que quieren que cedamos tienen la misma consideración? es decir, el patio de la forma que está recogido en el catastro tiene también la consideración de Suelo Urbano NO consolidado? si no es "no consolidado" ¿por qué entra dentro de una unidad de actuación llamada SUNC?

Tenemos muchas dudas sin resolver, ¿tenemos la opción de pagar la calle y no ceder más que el terreno estrictamente necesario para la construcción de la calle?

En la hoja del PGOU dedicada al SUNC2 se especifica lo siguiente:
Sistema de Actuación: Compensación
Instrumento de Planeamiento: Proyecto de Urbanización
Iniciativa de Planeamiento: Privada

¿Si la iniciativa es PRIVADA y los vecinos no hemos tomado la iniciativa cómo justifica eso? Al especificar "Iniciativa Privada" ¿necesita nuestro consentimiento para coger nuestros terrenos o sin nuestro consentimiento también los puede coger? al especificar también la Compensación como Sistema de Actuación ¿nosotros los vecinos debemos pagar la construcción de la calle? ¿no nos deben pagar por la cesión de nuestros terrenos?

Como puede comprobar estamos muy perdidos en el tema y nadie nos ayuda, hemos acudido a dos abogados y dicen que deben estudiar el tema y aún seguimos esperando.

A ver si alguien que sepa del tema puede ayudarnos a ver un poco de luz en este asunto que para algunos se está convirtiendo en un martirio.

Muchas Gracias
31/08/2009 00:52
No te puedo ayudar, porque sé muy poco sobre estes temas. Pero quiero expresar que me surprende mucho que, aunque hay mucha gente con dudas sobre los procedimientos de los PGOU, Planes Parciales, reparcelaciones, cesiones etc... que no se encuentra casi nada en internet que explica de forma clara de qué se trata.
31/08/2009 12:27
nona, sí, en internet tienes las leyes urbanísticas de todas las CCAA y sus reglamentos, el texto refundido de la ley del suelo y disposiciones estatales de general aplicación, el problema es que en la mayor parte de los casos se acude a los foros planteando los temas desde un punto de vista del propio interés, al que, desconociendo el fondo hay que dar una respuesta desde una interpretación generalista.

Intentando responder a la consulta de Sun, me limitaré a copiar y pegar la respuesta dada a Arango el pasado día 29, creo que le puede ser útil en gran parte. Sin embargo en su caso podría suceder, según deduzco de la ficha del sector SUNC2 del PGOU, que ante la falta de iniciativa privada para desarrollar la unidad de ejecución, el ayuntamiento a optado por cambiar el sistema de compensación a cooperación.

Dicho ésto, que como digo puede ser una opción perfectamente legal, ese cambio de sistema debe estár debídamente justificado y aprobado por el órgano minicipal competente, conforme a procedimiento.

Ahora copio y pego la respuesta a Arango.

La aprobación de un planeamiento general como son unas NNSS no precisan de notificación individualizada, la aprobación con sus determinaciones son sometidas a información pública para que cualquier persona, afectada o no en sus bienes, pueda presentar alegaciones. ( piensa que supondría la obligación de notificar a todos los afectados la aprobación de un PGOU de una gran ciudad como Madrid o Barcelona )

La revisión de los planes tienen como facultad variar o modificar el planeamiento revisado, clasificar suelo, ordenarlo, establecer plazos, prioridades y el sistema por el que deben desarrollarse las diferentes unidades de ejecución creadas por el planeamiento para cada ámbito, al parecer para tu caso concreto, por compensación.

Establecer ese sistema de gestión en el planeamiento, significa que la iniciativa de su desarrollo debe partir de los propietarios afectados por la unidad de ejecución que justifiquen el porcentaje mínimo determinado en la Ley.

Éstos propietarios o conjunto de ellos, que tengan la iniciativa de desarrollar lo establecido por las NNSS, están obligados a formular el Plan Parcial o Especial, dependiendo de la clase de suelo a desarrollar, los Estatutos y Bases de Actuación de la unidad de ejecución y a presentar esa documentación en el ayuntamiento para su aprobación inicial.

Un saludo.
31/08/2009 13:45
Quería decir que no se enuentra en internet una guia/orientación para 'la gente de la calle' que, como yo, no entiende facilmente el lenguaje que se utiliza en las leyes y sus reglamentos.
Pienso que es una pena que las leyes son bastante inaccesibles cuando son muy interesantes. Casi resulta más facil leer un diccionario jeje.

Por eso estoy agradecida que has dedicado tu tiempo en dar explicaciones. Merci!