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Suelo urbano industrial con línea de media tensión dada de baja me piden nueva acometida

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      • Tema: Suelo urbano industrial con línea de media tensión dada de baja me piden nueva acometida
3 Comentarios
 
Suelo urbano industrial con línea de media tensión dada de baja me piden nueva acometida
30/09/2021 14:41
Buenas, he adquirido un terreno industrial con naves construidas. El suelo está catalogado en el PGOU como urbano y conformado como un polígono industrial, tiene calles asfaltadas con alcantarillado y depuradora y tenía línea eléctrica de media tensión con un transformador en la parte trasera del terreno. El terreno carece de vallado, por lo que al estar el complejo industrial en abandono han desmantelado el transformador. El problema es que al pedir un alta nueva en baja tensión me dice la distribuidora que no dispone de infraestructura eléctrica para darme servicio, y que tengo que hacer a mi costa una línea nueva en el frente del terreno cruzando la autovía he instalar un transformador. Me ha dicho el arquitecto municipal en el ayuntamiento que al ser suelo urbano, dado que adquirió esa condición al tener en su momento luz y servicios, y pedir menos de 100kw de potencia le corresponde a la distribuidora pagar el coste, y que yo tengo que pagar los derechos de acceso y conexión cuyo precio está fijado por el BOE. ¿Alguien sabe si es verdad y cómo hacerlo?

Un saludo y gracias
01/10/2021 18:40
Mir si es de aplicación el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

CAPÍTULO VII
05/10/2021 13:53
alga
Gracias por tu respuesta, entiendo que dado que en los planos del ayuntamiento está declarado como suelo urbano, y así consta también en la licencia de la última nave construida, donde indica que según planeamiento se califica como suelo urbano y que la parcela está dotada de los servicios necesarios tales como energía eléctrica, red de desagües y saneamiento, agua potable y demás requisitos, y que la solicitud de potencia que hago es menor de 100kw en baja tensión, es de aplicación el artículo 25.2 del RD 1048/2013. Mi duda es que al estar dado de baja el sumistro haya podido perder la condición de suelo urbano, aunque los anteriores propietarios ya costearon la acometida para la parcela que ahora dice Iberdrola que la da por desmantelada aunque entiendo que no lo pierde a no ser que cambie el plan urbanístico, cosa que no ha pasado.
05/10/2021 20:11
Antes de nada decir que el hecho de haber dado de baja el suministro eléctrico a la parcela ésta no pierde la condición de solar o de suelo urbano consolido.

Por otro lado, sin pretender que lo tomes a pìe de la letra, creo que lo indicado en la concesión de la licencia de la “última nave construida”, a la compañía suministradora se lo traerá al pairo.

En mi opinión, deberías centrarte en recabar del ayuntamiento un informe que acredite que el polígono industrial en el que se incluye la parcela ha sido urbanizado en ejecución del Plan Parcial correspondiente y de que sus infraestructuras han sido recepcionadas por el ayuntamiento.

Ello sería la prueba de que el polígono dispone de una red de distribución eléctrica a pie de parcela dimensionada para satisfacer las necesidades previstas en dicho Plan Parcial para todas y cada una de ellas, de que el coste de las infraestructuras de distribución las sufragaron los propietarios y se repercutieron en el suelo urbanizado y de que sólo deberías afrontar el coste de las instalaciones de extensión..

Ello, salvo que debido al deterioro urbanístico del polígono el PGOU vigente haya desconsolidado el suelo o deba redimensionarse la red de distribución como consecuencia de un incrementos sustancial de la demanda.