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Suplantacion de identidad

56 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 56 comentarios
30/03/2006 21:08
No sé si he entendido bien la historia.

En primer lugar, hay consentimiento. Otra cosa será probarlo.

En segundo lugar, si te comunicas a través de esa cuenta sin hacerte pasar por el anterior titular, no estás utilizando sus datos, ni alterándolos.

Por lo anterior, no existiría ni perjuicio del que te cedió la cuenta, ni de tercero.

Aun así, nunca hay que tentar a la suerte.

En cualquier caso, repito, no sé si lo he captado.

Y a salvo de mejor opinión. Saludos.
30/03/2006 20:01
Yo soy un simpatico polemizante que deseo plantear un pustoi de vista a la contraria. ´¿Podría alguien decir que mi cuenta de correo era suya y que yo se la he robado si tenemos amigos y contactos agregados en común con los que recientemente me he peleado?. El podría tener los tipicos mensajes forward, y los ex amigos comunes podrían darle mensajes mios como si fuesen suyos, y no sé... tal vez sería muy extraño, pero es que yo... mira por donde, abrí una cuenta de hotmail con su apodo coloquial y como el no la quería me la quedé yo. Podría él denunciarme a mi si se pusiese de mala leche??.
29/03/2006 15:51
Yo puse una denuncia en la policia por algo parecido. Me abrieron perfiles en paginas de contacto de internet con mi numero de telefono y mi nombre... está claro que la informatica es una nueva arma de venganza. Y los que hacen este tipo de cosas son tan delicuentes como el que te atraca en la calle. Hay que confiar en la policía, ademas, ellos tienen especialistas informaticos que pueden dar con el ordenador desde donde han salido los emails. ojala tengas suerte!
perfil HHH
29/03/2006 10:51
Sólo era una broma........espero que nadie se lo haya tomado a mal
Saludos
perfil HHH
28/03/2006 15:27
Roberto82, yo creo que si se lo pide, la amiga Ana le acompaña a Comisaría........

Saludos a todos. Y también le deseo suerte
28/03/2006 14:54
Eso más adelante. Ahora preocúpate de la denuncia.

Y recuerda que es posible que la competente sea la Guardia Civil.
28/03/2006 14:52
¿Y se la puede acusar a esta persona tambien de daños y perjuicios?
28/03/2006 14:51
Eso esta hecho, muchas gracias.
28/03/2006 14:49
Y mantennos informados. Un saludo.
28/03/2006 14:48
Apoderamiento, utilización y alteración de datos en perjuicio de su titular, a salvo de ulterior calificación jurídica. Art. 197 del Código Penal.

Llévate la denuncia por escrito.

En primer lugar, refleja tus datos.

A continuación, haz un relato de los hechos en párrafos separados, croólógicamente ordenados y con detalle y claridad.

Aporta los datos de los posibles autores.

Deja constancia de la prueba que aportas y de los datos de las personas que pueden avalar la versión que relatas.

Solicita, por último, que, mediante orden judicial, se solicite del servidor el bloqueo de la cuenta, para evitar mayores perjuicios.

Mucha suerte.
28/03/2006 14:42
Cuando ponga esta tarde la denuncia, ¿de que hechos o delitos puedo acusar a esta persona?

Gracias
28/03/2006 13:35
intenta que los que han recibido los mensajes no los borren, en los mismos estará la dirección IP desde el ordenador donde se han utilizado, puede que los enviara de un ciber o de su ordenador particular. todo sirve para pillarlo
28/03/2006 10:21
Existe jurisprudencia, hace unos años creo recordar un caso de unas ex compañeras universitarias. Se pudo probar que sabía el código de acceso de la compañera, se metida en el correo y enviaba mensajes insultantes a sitios donde había estado trabajando. Creo la perjudicada que se enteró de lo que sucedía por casualidad, cuando volvió a pedir trabajo de nuevo y le contestaron que después de lo que había escrito no tenía vergüenza. Desconozco cómo pudo probarlo.
28/03/2006 10:05
Lo que me sorprende cada vez que entro en este foro es lo bien que se llevan los policias y los abogados.
Siempre he oido decir que no se pueden ni ver.

Saludos para todos.
28/03/2006 02:02
Estimado PpBb:

Lo he mirado un poco por encima y para apreciar la usurpación de estado civil, no ha de tratarse de un uso concreto y determinado para una finalidad igualmente concreta, sino que ha de extenderse a otras facetas de la personalidad.

Entiendo, no sé si erróneamente, que no nos hallamos ante ese delito. Su autor suplanta a la víctima para un acto concreto y no en todas las facetas de su vida, llegando incluso a privar a ésta de su identidad.

En mi opinión. Un saludo. La idea era buena, no obstante.
28/03/2006 01:48
Lo digo únicamente guiada por la intuición (tendria que mirarlo con calma): No me parece encuadrable en el tipo.

Pero, evidentemente, puedo estar equivocada; no se lo aseguro.
28/03/2006 01:46
Vaya, PPBB, se lo agradezco.

Lo mismo pienso de usted.

Afectuosos saludos.
28/03/2006 01:46
Por cierto ¿Podría aplicarse en concurso el art. 401 CP (usurpación del estado civil)?
28/03/2006 01:44
Aunque miembro de las FFCCSS, reconozco mi total desconocimiento del tema técnico al que se refiere, entiendo que normalmente es competencia de la Guardia Civil.
No se me ocurre más que solicitar algún tipo de reconocimiento a la forera Ana, porque lo suyo es entrega y efectividad.

Un saludo.
27/03/2006 16:23
Depende de la complejidad de las investigaciones