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Supresión del registro de uniones civiles del excelentísimo ayuntamiento de barcelona

33 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
18/07/2012 15:12
Condecartagena por favor contacta urgente conmigo tengo una propuesta que hacerte muy interesante, escríbeme a rfreire@beteris.com
Un saludo
18/06/2012 19:02
Hola.

Es importante no confundir dos cosas, en el ámbito de Cataluña:

A) La consideración legal como pareja de hecho, por el Código Civil de Cataluña, que se produce cuando se da alguno de los supuestos enumerados.

B) La aplicación del régimen comunitario a la pareja de hecho extracomunitaria de un español, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que viene regulado en normativa, tanto de la Unión Europea, como estatal. En estos casos, solo será posible la aplicación del régimen comunitario si los miembros de la pareja están inscritos como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. De lo contrario, no será posible la aplicación del régimen comunitario, aun cuando las personas, si viven en Cataluña, se hallan en alguno de los supuestos del Código Civil de Cataluña.

Respecto de casarse: es posible casarse en cualquier Registro Civil de España, en efecto. Pero, previamente, es necesario tramitar un expediente matrimonial previo, que solo puede hacerse en el Registro Civil del municipio donde esté domiciliado cualquiera de los contrayentes.

Un cordial saludo.
18/06/2012 17:38
Hola A todos, yo tambien estoy con el conflicto de lo de pareja de hecho, por notario lo siguen ahciendo pero no te sirve para hacer los papeles si lo haces con el notario porque el papel tiene q estar certificado por el adjuntamiento con la firma del alcalde.
En mi opinion lo mejor es casarse, pero no en BARCELONA O EN CIUDADES GRANDES, ya que al haber tanta demanda les daran turno para casarse de aqui a 6 meses o mas !. Entonces mi consejo seria que vallan a un pueblito super pequeño y se casen ahi.

Me han dicho de una ciudad q aun esta haciendo lo de pareja de hecho, pero mañana lo averiguare bien y lo subire si hay alguna noticia q sirva.
11/01/2012 15:16
Hola.

1.- Sí, debe hacer lo de los edictos, lo advierte expresamente el Consulado de Italia en Barcelona a los ciudadanos italianos que se quieran casar en España:

http://www.consbarcellona.esteri.it/Consolato_Barcellona/Templates/Pagina_Interna.aspx?NRMODE=Published&NRNODEGUID={567E8A78-FCE4-489B-9D3C-BFC37373D51E}&NRORIGINALURL=/Consolato_Barcellona/Menu/In_linea_con_utente/Per_i_cittadini/Stato_civile/&NRCACHEHINT=NoModifyGuest#ItMatSpa

2.- La práctica administrativa tradicional ha sido de solo recibir documentos con antigüedad no superior a tres meses, pero el Registro Civil, sobre todo, por la distancia de las citas previas y la dificultad de obtenerlos en el extranjero, adoptó la práctica de aceptar documentos con hasta 6 meses de antigüedad.

Un cordial saludo.
11/01/2012 15:00
El documento no tiene insertada la validez porque los documentos son validos hasta que no exista ningun cambio y en ese momento te dan otro certificado y viene comunicado dicho cambio, es esta la razon por la cual se niega con la nueva ley a los municipios a expedir certificados. Por otro lado me han dicho que los tres meses es para los espanoles y par los extrangeros son 6...Es cierto?
11/01/2012 14:57
Aun si estoy residenciada en barcelona debo ir al consulado?
10/01/2012 22:07
Hola:

1.- Si el documento tiene insertado en su texto que tiene una validez de 6 meses de conformidad con la ley del país que lo expide y se halla dentro del período, debe ser aceptado.

2.- Lo que sucede es que el Reglamento de la Ley de Registro Civil de España exige que se publiquen edictos en municipios de menos de 25 mil habitantes, en los que tienen más de esa población, se suprime por una audiencia donde un testigo debe declarar que le consta que no hay impedimentos. Pero cuando uno de los contrayentes es extranjero, se exige que el Consulado de su país acreditado en España certifique si existe o no existe este requisito en su ley; si no existe, se limita a declararlo, pero si sí existe, debe tramitarse y certificarse el resultado de la publicación de los edictos. Tengo entendido que la ley de Italia sí exige los edictos.

3.- Aunque quiera contraer matrimonio en el Ayuntamiento, no están eximidos de la tramitación del expediente matrimonial previo en el Registro Civil. Es durante la tramitación que deben decir si desean contraer matrimonio en el Ayuntamiento y luego contactar con el Ayuntamiento para que se les asigne fecha. El problema de casarse en el Ayuntamiento es que el acta de matrimonio que les extiende el alcalde o concejal delegado, debe luego ser inscrita en el Registro Civil y eso puede demorar, lo cual quizás no compense a quien busque agilidad. Dependerá del Ayuntamiento y del Registro Civil, si es una ciudad grande o pequeña.

Un cordial saludo.
10/01/2012 19:03
Muchas gracias condedecartagena. Tengo otra pregunta. Con la nueva ley italiana no se otorgaran certificado de estado civil si se posee ya uno que no haya cumplido 6 meses de caducidad como el mio que este mes tendra 4 meses por esperar los documentos de mi pareja. Puedo hacer una declaracion de validez y adjuntarla al mismo? No entendi lo del permiso del consulado. Hay que pedirlo aun si en italia no se reconoce el matrimonio gay? Cuanto agilizaria el matrimonio al hacerlo en el ayuntamiento respecto al registro. Le agradeceria si puede ayudarme a aclarar mis dudas.
10/01/2012 02:40
Hola.

MATRIMONIO CIVIL EN ESPAÑA.-

Es posible contraer matrimonio civil, aunque ambos contrayentes o uno solo de ellos sea extranjero. Es indiferente a estos efectos si se encuentra en situación irregular, ya que prevalece el derecho a contraer matrimonio, que es considerado un derecho fundamental de la persona.

PROCEDIMIENTO.-

Se debe iniciar un expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio en el que esté empadronado cualquiera de los contrayentes. Si está alguno de los dos o ambos empadronados en Barcelona, es competente el Registro Civil de Barcelona, ubicado en la Plaza del Duque de Medinaceli.

Los documentos a presentar son:

1.- Solicitud debidamente cumplimentada.

2.- Original y copia del pasaporte en vigor de ambos contrayentes o si uno de los contrayentes es español, DNI de la persona española y pasaporte del extranjero.

Si uno es extranjero extracomunitario y tiene tarjeta de identidad de extranjero, debe adjuntar también original y copia de su tarjeta. En cuanto al extranjero comunitario, es recomendable que adjunte también certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

3.- Certificados literales de nacimiento de ambos, expedido por el Registro Civil del país de procedencia, con las debidas legalizaciones y traducciones oficiales al castellano, si procede.

4.- Certificado de estado civil expedido en el país de origen, debidamente legalizado, con una antigüedad no mayor a tres meses.

5.- Certificado expedido por el Consulado del país de cada contrayente extranjero acreditado en España, en el sentido de que, de acuerdo con su legislación, no es necesaria la publicación de edictos previos a la celebración del matrimonio (o si sí es necesaria, certificación en tal sentido y de práctica de la diligencia y su resultado).

6.- Certificados de empadronamiento de ambos.

EN RELACIÓN CON LA NACIONALIDAD DE LOS CONTRAYENTES.- Quien tenga más de una nacionalidad, solo puede ejercer una, no puede ejercerse todas al mismo tiempo. Quien sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, debe ejercer esa nacionalidad, ya que es la que le permite beneficiarse del régimen comunitario y la que le da derecho por sí sola a residir en España.

El Registro Civil de Barcelona suele tener bastante demora en el despacho de trámites, por ser ciudad grande y tener el mismo personal. Pero pueden, en la tramitación, manifestar que es su voluntad contraer matrimonio en otro municipio de España, ante el Encargado del Registro Civil de ese municipio o en el Ayuntamiento, ante el Alcalde o concejal en quien hubiere delegado. La desventaja de casarse en el Ayuntamiento es que luego hay que esperar a que se tramite la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, que es lo que hace que produzca efectos civiles.

Un cordial saludo.
09/01/2012 23:08
Hola. Alguien me puede informar que documentos se necesitan para contraer matrimonio civil en el registro civil de barelona entre extracomunitario y comunitario con doble nacionalidad empadronados en barcelona desde hace 4 meses? Como puede agilizarse el tramite para el otorgamiento de la cita? Gracias
06/01/2012 20:15
Hola. Puede escribirme a condedecartagena@hotmail.com .

Un cordial saludo.
06/01/2012 19:56
Condedecartagena disculpe mi insistencia en preguntarle si ud tiene un buffet o trabaja para uno, me gustaría contar con sus servicios profesionales pues ya que esto no ha resultado, necesito mas alternativas para regularizar mi situacion, ya son 10 años y de verdad que ya no se que mas hacer.

Le reitero mis agradecimientos por su atención.
06/01/2012 16:09
Señor Conde, cree usted que en unos meses ya iran cerrando todos los registros de Catalunya porque ya no se consideran necesarios o porque incompatibles con el Codigo Civil? Qué se sabe de Badalona?
Gracias
06/01/2012 15:04
Ahí esta el problema... Que estamos en sabadell. Gracias igualmente por su ayuda e informacion prestada por este medio.
06/01/2012 14:47
Hola. De momento, es posible para usted otorgar la escritura pública; en este sentido, debe dirigirse a la notaría de su libre elección y conveniencia.

Luego, el problema para usted será que, si en el Ayuntamiento del municipio donde está empadronado no se ha creado o ya se ha suprimido el Registro de Uniones Civiles, no podrá inscribirse y en consecuencia, no podrá serle de aplicación el régimen comunitario.

Sin embargo, nada obsta que usted, luego de haber otorgado la escritura, se empadrone con su pareja en la misma vivienda en otro municipio de Cataluña, que sí tenga el mencionado Registro y solicite ser inscrito en él. Una vez practicada la inscripción, podrá solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
06/01/2012 10:30
Obvio que notarias hay muchísimas,pero tambien son muchísimas las que ponen problemas, de ahí mi insistencia por una concreta.

Pero volviendo al tema importante y en conclusión.... Que no se puede hacer nada ya!
06/01/2012 01:46
Es decir, a los efectos puramente civiles, regulados por el Derecho Civil de Cataluña, quedarán formalizados como pareja estable, con todos los derechos que les reconozca como tal la normativa autonómica de Cataluña y los que eventualmente, para ciertas materias, pudiera reconocerse por normativa estatal. Y hasta ahí llega el alcance de la normativa autonómica catalana, que se ciñe a las competencias que constitucionalmente le es posible asumir y ejercer y que ha asumido y ejerce en virtud del Estatuto de Autonomía de Cataluña, leyes autonómicas de desarrollo y transferencia de competencias por parte del Estado, cuando ha sido necesario hacerlo.

Pero, el problema práctico que puede tener un extranjero extracomunitario que formaliza por escritura pública su relación como pareja estable con persona de nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, es que, a efectos de Extranjería, para que le pueda ser de aplicación el régimen comunitario, requerirá necesariamente que luego dicha escritura sea inscrita en un Registro Público establecido para el efecto, ya que esa es la exigencia que trae tanto la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/ CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, como la norma de transposición al Derecho español, esto es, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En efecto, la Extranjería es materia de exclusiva regulación estatal, por expresa disposición constitucional. Y el Estado la regula, a la vez, siguiendo las directrices de la Unión Europea, fijadas mediante las Directivas comunitarias, dado que se enmarca en el desarrollo y ejecución de la política exterior y de seguridad externa común y del espacio de libertad, seguridad y justicia. Por ello, la normativa estatal exige lo que la Unión Europea ha determinado que se exija y en este sentido, en lo atinente a parejas de hecho, se exige INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO EN ALGUNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. Y en España, como es sabido, no existe, en materia de uniones de hecho, una regulación estatal, sino autonómica o municipal donde no ha habido regulación autonómica. Y es la regulación autonómica la que establece los Registros, si los crea, así como los requisitos, las formas, los plazos, etc., para poder acceder a ellos.

Por tanto, en el actual sistema español, estamos ante la existencia de una normativa estatal, que es la que fija los requisitos para la aplicación del régimen comunitario y al mismo tiempo, la existencia de normativas autonómicas y/o municipales que, en el ámbito de sus competencias han creado y establecido los requisitos de acceso a los Registros de Parejas de Hecho (o han decidido no crearlos, por establecer otras formas de acreditar tal situación). Y en este sentido, volvemos a lo ya tantas veces dicho: que lo que es imposible en el territorio de una Comunidad Autónoma, puede ser perfectamente posible en el de otra.

Un cordial saludo.
06/01/2012 01:36
Hola.

En cuanto a las notarías, hay muchísimas en toda Barcelona, como para escoger.

Luego, el Ayuntamiento de Sabadell, siguiendo los pasos del de Barcelona, ha eliminado también el Registro de Uniones Civiles, que había creado justo a comienzos de 2011. Y ha dispuesto que, en adelante, no se seguirá admitiendo a trámite solicitudes.

La advertencia a la que hace referencia, está en relación con lo dispuesto en el art. 234-1 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia:

"Artículo 234-1. Pareja estable.

Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

c) Si formalizan la relación en escritura pública."

La ley, como tal, NO EXIGE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ALGUNO, ni tampoco dispone su creación por la Administración Autonómica (Generalitat de Catalunya) o que órganos de la Administración Local forzosamente deben crear uno. Será el hallarse en alguno de los tres casos enumerados, lo que dé lugar al nacimiento de la unión de pareja estable y a que le resulte de aplicación lo dispuesto en la misma Ley, que deja lo relativo al régimen económico a la libre regulación por pactos de los miembros de la pareja.

La finalidad de los Registros de Uniones Civiles, creados antes de esta Ley por algunos Ayuntamientos de Cataluña, era la posibilidad de ofrecer a las personas un medio de prueba de la existencia de la pareja estable, reforzado en la medida de que sus certificaciones constituían instrumento público, que tiene mayor fuerza probatoria y goza del favor del Derecho. De esta manera, la pareja podía ya acreditar, ante órganos de todas las Administraciones Públicas, la existencia de una relación de pareja estable.

Pero, como la mencionada ley catalana ya establece que "se considerarán pareja estable", lo que significa que, de pleno Derecho y salvo concurrencia de las incapacidades enumeradas en el art. 234-2, cuando dos personas, sea del mismo o de diferente sexo, conviven maritalmente, se las tendrá como pareja estable y a los efectos de acreditarlo, en defecto de mención expresa del medio de prueba idóneo único o preferente, es válido cualquier medio de prueba admitido en Derecho, si bien en el caso de quienes se decidan por formalizar su relación por escritura pública, ésta ya de suyo, por su naturaleza de instrumento público, será el medio de prueba idóneo.

Por tanto, en el caso de que se decida otorgar la escritura pública, se producirá el efecto previsto por la Ley catalana mencionada, esto es, ser considerados pareja estable. Esto, en lo que respecta, al Derecho Civil catalán.

Es decir, a los efectos puramente civiles, regulados por el Derecho Civil de Cataluña, quedarán formalizados como pareja estable, con todos los derechos que les reconozca como tal la normativa autonómica de Cataluña y los que eventualmente, para ciertas materias, pudiera reconocerse por normativa estatal. Y hasta ahí llega el alcance de la normativa autonómica catalana, que se ciñe a las competencias que constitucionalmente le es posible asumir y ejercer y que ha asumido y ejerce en virtud del Estatuto de Autonomía de Cataluña, leyes autonómicas de desarrollo y transferencia de competencias por parte del Estado, cuando ha sido necesario hacerlo.

05/01/2012 09:34
Hola.... Gracias Bebesita por la info, ya me pondré a buscarla.

Según he podido leer ahora con mas cordura y tranquilidad, en el apartado 4 del Edicto, dice que se informara a los ciudadanos afectados que la pareja estable se podrá constituir por escritura publica, así pues aun hay una luz de esperanza?

Esto es lo que he entendido, pero si me lo pudiesen aclarar seria genial.

Gracias!
05/01/2012 00:56
Hola garcesdav. Yo te respondi... La notaria de plaza de sants. Es la unica que hay...
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Supresión del registro de uniones civiles del excelentísimo ayuntamiento de barcelona

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Viendo 1 - 20 de 33 comentarios
18/07/2012 15:12
Condecartagena por favor contacta urgente conmigo tengo una propuesta que hacerte muy interesante, escríbeme a rfreire@beteris.com
Un saludo
18/06/2012 19:02
Hola.

Es importante no confundir dos cosas, en el ámbito de Cataluña:

A) La consideración legal como pareja de hecho, por el Código Civil de Cataluña, que se produce cuando se da alguno de los supuestos enumerados.

B) La aplicación del régimen comunitario a la pareja de hecho extracomunitaria de un español, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, que viene regulado en normativa, tanto de la Unión Europea, como estatal. En estos casos, solo será posible la aplicación del régimen comunitario si los miembros de la pareja están inscritos como pareja de hecho en un Registro Público establecido para el efecto en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. De lo contrario, no será posible la aplicación del régimen comunitario, aun cuando las personas, si viven en Cataluña, se hallan en alguno de los supuestos del Código Civil de Cataluña.

Respecto de casarse: es posible casarse en cualquier Registro Civil de España, en efecto. Pero, previamente, es necesario tramitar un expediente matrimonial previo, que solo puede hacerse en el Registro Civil del municipio donde esté domiciliado cualquiera de los contrayentes.

Un cordial saludo.
18/06/2012 17:38
Hola A todos, yo tambien estoy con el conflicto de lo de pareja de hecho, por notario lo siguen ahciendo pero no te sirve para hacer los papeles si lo haces con el notario porque el papel tiene q estar certificado por el adjuntamiento con la firma del alcalde.
En mi opinion lo mejor es casarse, pero no en BARCELONA O EN CIUDADES GRANDES, ya que al haber tanta demanda les daran turno para casarse de aqui a 6 meses o mas !. Entonces mi consejo seria que vallan a un pueblito super pequeño y se casen ahi.

Me han dicho de una ciudad q aun esta haciendo lo de pareja de hecho, pero mañana lo averiguare bien y lo subire si hay alguna noticia q sirva.
11/01/2012 15:16
Hola.

1.- Sí, debe hacer lo de los edictos, lo advierte expresamente el Consulado de Italia en Barcelona a los ciudadanos italianos que se quieran casar en España:

http://www.consbarcellona.esteri.it/Consolato_Barcellona/Templates/Pagina_Interna.aspx?NRMODE=Published&NRNODEGUID={567E8A78-FCE4-489B-9D3C-BFC37373D51E}&NRORIGINALURL=/Consolato_Barcellona/Menu/In_linea_con_utente/Per_i_cittadini/Stato_civile/&NRCACHEHINT=NoModifyGuest#ItMatSpa

2.- La práctica administrativa tradicional ha sido de solo recibir documentos con antigüedad no superior a tres meses, pero el Registro Civil, sobre todo, por la distancia de las citas previas y la dificultad de obtenerlos en el extranjero, adoptó la práctica de aceptar documentos con hasta 6 meses de antigüedad.

Un cordial saludo.
11/01/2012 15:00
El documento no tiene insertada la validez porque los documentos son validos hasta que no exista ningun cambio y en ese momento te dan otro certificado y viene comunicado dicho cambio, es esta la razon por la cual se niega con la nueva ley a los municipios a expedir certificados. Por otro lado me han dicho que los tres meses es para los espanoles y par los extrangeros son 6...Es cierto?
11/01/2012 14:57
Aun si estoy residenciada en barcelona debo ir al consulado?
10/01/2012 22:07
Hola:

1.- Si el documento tiene insertado en su texto que tiene una validez de 6 meses de conformidad con la ley del país que lo expide y se halla dentro del período, debe ser aceptado.

2.- Lo que sucede es que el Reglamento de la Ley de Registro Civil de España exige que se publiquen edictos en municipios de menos de 25 mil habitantes, en los que tienen más de esa población, se suprime por una audiencia donde un testigo debe declarar que le consta que no hay impedimentos. Pero cuando uno de los contrayentes es extranjero, se exige que el Consulado de su país acreditado en España certifique si existe o no existe este requisito en su ley; si no existe, se limita a declararlo, pero si sí existe, debe tramitarse y certificarse el resultado de la publicación de los edictos. Tengo entendido que la ley de Italia sí exige los edictos.

3.- Aunque quiera contraer matrimonio en el Ayuntamiento, no están eximidos de la tramitación del expediente matrimonial previo en el Registro Civil. Es durante la tramitación que deben decir si desean contraer matrimonio en el Ayuntamiento y luego contactar con el Ayuntamiento para que se les asigne fecha. El problema de casarse en el Ayuntamiento es que el acta de matrimonio que les extiende el alcalde o concejal delegado, debe luego ser inscrita en el Registro Civil y eso puede demorar, lo cual quizás no compense a quien busque agilidad. Dependerá del Ayuntamiento y del Registro Civil, si es una ciudad grande o pequeña.

Un cordial saludo.
10/01/2012 19:03
Muchas gracias condedecartagena. Tengo otra pregunta. Con la nueva ley italiana no se otorgaran certificado de estado civil si se posee ya uno que no haya cumplido 6 meses de caducidad como el mio que este mes tendra 4 meses por esperar los documentos de mi pareja. Puedo hacer una declaracion de validez y adjuntarla al mismo? No entendi lo del permiso del consulado. Hay que pedirlo aun si en italia no se reconoce el matrimonio gay? Cuanto agilizaria el matrimonio al hacerlo en el ayuntamiento respecto al registro. Le agradeceria si puede ayudarme a aclarar mis dudas.
10/01/2012 02:40
Hola.

MATRIMONIO CIVIL EN ESPAÑA.-

Es posible contraer matrimonio civil, aunque ambos contrayentes o uno solo de ellos sea extranjero. Es indiferente a estos efectos si se encuentra en situación irregular, ya que prevalece el derecho a contraer matrimonio, que es considerado un derecho fundamental de la persona.

PROCEDIMIENTO.-

Se debe iniciar un expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio en el que esté empadronado cualquiera de los contrayentes. Si está alguno de los dos o ambos empadronados en Barcelona, es competente el Registro Civil de Barcelona, ubicado en la Plaza del Duque de Medinaceli.

Los documentos a presentar son:

1.- Solicitud debidamente cumplimentada.

2.- Original y copia del pasaporte en vigor de ambos contrayentes o si uno de los contrayentes es español, DNI de la persona española y pasaporte del extranjero.

Si uno es extranjero extracomunitario y tiene tarjeta de identidad de extranjero, debe adjuntar también original y copia de su tarjeta. En cuanto al extranjero comunitario, es recomendable que adjunte también certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

3.- Certificados literales de nacimiento de ambos, expedido por el Registro Civil del país de procedencia, con las debidas legalizaciones y traducciones oficiales al castellano, si procede.

4.- Certificado de estado civil expedido en el país de origen, debidamente legalizado, con una antigüedad no mayor a tres meses.

5.- Certificado expedido por el Consulado del país de cada contrayente extranjero acreditado en España, en el sentido de que, de acuerdo con su legislación, no es necesaria la publicación de edictos previos a la celebración del matrimonio (o si sí es necesaria, certificación en tal sentido y de práctica de la diligencia y su resultado).

6.- Certificados de empadronamiento de ambos.

EN RELACIÓN CON LA NACIONALIDAD DE LOS CONTRAYENTES.- Quien tenga más de una nacionalidad, solo puede ejercer una, no puede ejercerse todas al mismo tiempo. Quien sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, debe ejercer esa nacionalidad, ya que es la que le permite beneficiarse del régimen comunitario y la que le da derecho por sí sola a residir en España.

El Registro Civil de Barcelona suele tener bastante demora en el despacho de trámites, por ser ciudad grande y tener el mismo personal. Pero pueden, en la tramitación, manifestar que es su voluntad contraer matrimonio en otro municipio de España, ante el Encargado del Registro Civil de ese municipio o en el Ayuntamiento, ante el Alcalde o concejal en quien hubiere delegado. La desventaja de casarse en el Ayuntamiento es que luego hay que esperar a que se tramite la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, que es lo que hace que produzca efectos civiles.

Un cordial saludo.
09/01/2012 23:08
Hola. Alguien me puede informar que documentos se necesitan para contraer matrimonio civil en el registro civil de barelona entre extracomunitario y comunitario con doble nacionalidad empadronados en barcelona desde hace 4 meses? Como puede agilizarse el tramite para el otorgamiento de la cita? Gracias
06/01/2012 20:15
Hola. Puede escribirme a condedecartagena@hotmail.com .

Un cordial saludo.
06/01/2012 19:56
Condedecartagena disculpe mi insistencia en preguntarle si ud tiene un buffet o trabaja para uno, me gustaría contar con sus servicios profesionales pues ya que esto no ha resultado, necesito mas alternativas para regularizar mi situacion, ya son 10 años y de verdad que ya no se que mas hacer.

Le reitero mis agradecimientos por su atención.
06/01/2012 16:09
Señor Conde, cree usted que en unos meses ya iran cerrando todos los registros de Catalunya porque ya no se consideran necesarios o porque incompatibles con el Codigo Civil? Qué se sabe de Badalona?
Gracias
06/01/2012 15:04
Ahí esta el problema... Que estamos en sabadell. Gracias igualmente por su ayuda e informacion prestada por este medio.
06/01/2012 14:47
Hola. De momento, es posible para usted otorgar la escritura pública; en este sentido, debe dirigirse a la notaría de su libre elección y conveniencia.

Luego, el problema para usted será que, si en el Ayuntamiento del municipio donde está empadronado no se ha creado o ya se ha suprimido el Registro de Uniones Civiles, no podrá inscribirse y en consecuencia, no podrá serle de aplicación el régimen comunitario.

Sin embargo, nada obsta que usted, luego de haber otorgado la escritura, se empadrone con su pareja en la misma vivienda en otro municipio de Cataluña, que sí tenga el mencionado Registro y solicite ser inscrito en él. Una vez practicada la inscripción, podrá solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
06/01/2012 10:30
Obvio que notarias hay muchísimas,pero tambien son muchísimas las que ponen problemas, de ahí mi insistencia por una concreta.

Pero volviendo al tema importante y en conclusión.... Que no se puede hacer nada ya!
06/01/2012 01:46
Es decir, a los efectos puramente civiles, regulados por el Derecho Civil de Cataluña, quedarán formalizados como pareja estable, con todos los derechos que les reconozca como tal la normativa autonómica de Cataluña y los que eventualmente, para ciertas materias, pudiera reconocerse por normativa estatal. Y hasta ahí llega el alcance de la normativa autonómica catalana, que se ciñe a las competencias que constitucionalmente le es posible asumir y ejercer y que ha asumido y ejerce en virtud del Estatuto de Autonomía de Cataluña, leyes autonómicas de desarrollo y transferencia de competencias por parte del Estado, cuando ha sido necesario hacerlo.

Pero, el problema práctico que puede tener un extranjero extracomunitario que formaliza por escritura pública su relación como pareja estable con persona de nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, es que, a efectos de Extranjería, para que le pueda ser de aplicación el régimen comunitario, requerirá necesariamente que luego dicha escritura sea inscrita en un Registro Público establecido para el efecto, ya que esa es la exigencia que trae tanto la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/ CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, como la norma de transposición al Derecho español, esto es, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

En efecto, la Extranjería es materia de exclusiva regulación estatal, por expresa disposición constitucional. Y el Estado la regula, a la vez, siguiendo las directrices de la Unión Europea, fijadas mediante las Directivas comunitarias, dado que se enmarca en el desarrollo y ejecución de la política exterior y de seguridad externa común y del espacio de libertad, seguridad y justicia. Por ello, la normativa estatal exige lo que la Unión Europea ha determinado que se exija y en este sentido, en lo atinente a parejas de hecho, se exige INSCRIPCIÓN EN UN REGISTRO PÚBLICO ESTABLECIDO PARA EL EFECTO EN ALGUNO DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO. Y en España, como es sabido, no existe, en materia de uniones de hecho, una regulación estatal, sino autonómica o municipal donde no ha habido regulación autonómica. Y es la regulación autonómica la que establece los Registros, si los crea, así como los requisitos, las formas, los plazos, etc., para poder acceder a ellos.

Por tanto, en el actual sistema español, estamos ante la existencia de una normativa estatal, que es la que fija los requisitos para la aplicación del régimen comunitario y al mismo tiempo, la existencia de normativas autonómicas y/o municipales que, en el ámbito de sus competencias han creado y establecido los requisitos de acceso a los Registros de Parejas de Hecho (o han decidido no crearlos, por establecer otras formas de acreditar tal situación). Y en este sentido, volvemos a lo ya tantas veces dicho: que lo que es imposible en el territorio de una Comunidad Autónoma, puede ser perfectamente posible en el de otra.

Un cordial saludo.
06/01/2012 01:36
Hola.

En cuanto a las notarías, hay muchísimas en toda Barcelona, como para escoger.

Luego, el Ayuntamiento de Sabadell, siguiendo los pasos del de Barcelona, ha eliminado también el Registro de Uniones Civiles, que había creado justo a comienzos de 2011. Y ha dispuesto que, en adelante, no se seguirá admitiendo a trámite solicitudes.

La advertencia a la que hace referencia, está en relación con lo dispuesto en el art. 234-1 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia:

"Artículo 234-1. Pareja estable.

Dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

c) Si formalizan la relación en escritura pública."

La ley, como tal, NO EXIGE INSCRIPCIÓN EN REGISTRO ALGUNO, ni tampoco dispone su creación por la Administración Autonómica (Generalitat de Catalunya) o que órganos de la Administración Local forzosamente deben crear uno. Será el hallarse en alguno de los tres casos enumerados, lo que dé lugar al nacimiento de la unión de pareja estable y a que le resulte de aplicación lo dispuesto en la misma Ley, que deja lo relativo al régimen económico a la libre regulación por pactos de los miembros de la pareja.

La finalidad de los Registros de Uniones Civiles, creados antes de esta Ley por algunos Ayuntamientos de Cataluña, era la posibilidad de ofrecer a las personas un medio de prueba de la existencia de la pareja estable, reforzado en la medida de que sus certificaciones constituían instrumento público, que tiene mayor fuerza probatoria y goza del favor del Derecho. De esta manera, la pareja podía ya acreditar, ante órganos de todas las Administraciones Públicas, la existencia de una relación de pareja estable.

Pero, como la mencionada ley catalana ya establece que "se considerarán pareja estable", lo que significa que, de pleno Derecho y salvo concurrencia de las incapacidades enumeradas en el art. 234-2, cuando dos personas, sea del mismo o de diferente sexo, conviven maritalmente, se las tendrá como pareja estable y a los efectos de acreditarlo, en defecto de mención expresa del medio de prueba idóneo único o preferente, es válido cualquier medio de prueba admitido en Derecho, si bien en el caso de quienes se decidan por formalizar su relación por escritura pública, ésta ya de suyo, por su naturaleza de instrumento público, será el medio de prueba idóneo.

Por tanto, en el caso de que se decida otorgar la escritura pública, se producirá el efecto previsto por la Ley catalana mencionada, esto es, ser considerados pareja estable. Esto, en lo que respecta, al Derecho Civil catalán.

Es decir, a los efectos puramente civiles, regulados por el Derecho Civil de Cataluña, quedarán formalizados como pareja estable, con todos los derechos que les reconozca como tal la normativa autonómica de Cataluña y los que eventualmente, para ciertas materias, pudiera reconocerse por normativa estatal. Y hasta ahí llega el alcance de la normativa autonómica catalana, que se ciñe a las competencias que constitucionalmente le es posible asumir y ejercer y que ha asumido y ejerce en virtud del Estatuto de Autonomía de Cataluña, leyes autonómicas de desarrollo y transferencia de competencias por parte del Estado, cuando ha sido necesario hacerlo.

05/01/2012 09:34
Hola.... Gracias Bebesita por la info, ya me pondré a buscarla.

Según he podido leer ahora con mas cordura y tranquilidad, en el apartado 4 del Edicto, dice que se informara a los ciudadanos afectados que la pareja estable se podrá constituir por escritura publica, así pues aun hay una luz de esperanza?

Esto es lo que he entendido, pero si me lo pudiesen aclarar seria genial.

Gracias!
05/01/2012 00:56
Hola garcesdav. Yo te respondi... La notaria de plaza de sants. Es la unica que hay...