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"supuesta denuncia"

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"supuesta denuncia"
17/05/2013 23:11
No sé si éste es el sitio adecuado para mi consulta y si ésta tiene la suficiente relevancia para ser tenida en cuenta; pero veo que es un sitio donde están informados sobre legislación y nuevas tecnologías. De todas formas gracias de antemano por el servicio.
El motivo de mi consulta es el siguiente: hace tres o cuatro días entré en un chat; estuve hablando con una persona durante varios minutos, por el nic sobreentendí que debía ser una mujer y mayor de edad, aunque no constaba su edad en el nic. El chat iba lento, por lo que le pedí hablar por el Skype, a lo que no accedió. En un momento esta persona lanzó varias insinuaciones de tono sexual, le pregunté la edad y me dijo que tenía 17 años; al momento aparecieron varios mensajes, muy retóricos y formales para darle seriedad al tema, que no recuerdo literalmente, pero más o menos decían y en este orden:
-Ley Orgánica 3/2007 (creo recordar) y algo relacionado con delitos de acoso o incitación sexual.
-Que mi IP había sido grabada y que recibiría en el plazo de dos o tres semanas un comunicado por correo ordinario o a la dirección suministrada por la compañía de internet.
-Que se comunicarían con el fiscal para que estableciese los cargos.
-Y que la conversación de chat había sido grabada.
Más o menos era esto, no recuerdo bien.
Entendí que era una broma, pues en ningún momento fui yo el que insinuó nada; así se lo hice saber, muy enfadado, a la persona que hablaba, pero ésta no se identificaba profesionalmente. Me enfadé por la impotencia que se siente ante una amenaza que se escuda en el anonimato. Luego, pensándolo fríamente, me percaté de que era (o eran ellos) ella la que estaba cometiendo un delito porque estaba suplantando, se entiende, a personal de la administración, en este caso policía. Tampoco tenía mucho sentido que fuese personal de la administración del chat, pues tengo entendido que en casos de alguna ilegalidad banean o se pondrían en contacto con alguna autoridad (supongo).
Mi consulta es:
1. Aunque creo que no; pero la duda, aunque remota, siempre está ahí: ¿la policía puede proceder de esta manera, advirtiendo aun posible “delincuente” de que va a ser denunciado? Tengo entendido que no: que más bien actúa, no avisa. Sería “levantar la liebre”, aparte de contraproducente.
2. ¿Qué implicaciones jurídicas o penales puede tener la localización de una IP pública para adjudicar a alguien la comisión de un delito? Pues entiendo que una IP no localiza forzosamente al autor del delito, sobre todo por el tema de las redes wifi y demás. Véase el enlace http://www.eprivacidad.es/tribunal-supremo-direccion-ip-no-prueba-suficiente-para-imputar-delito-titular/
3. ¿Qué se puede hacer ante un caso como éste? Pues amparándose en un "supuesto" acoso, alguien anónimo, resulta que lo hace a uno víctima de un acoso moral.

Muy agradecido. Un saludo.