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Supuesta deuda con Vodafone por parte de ISGF Informes comerciales SL

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Supuesta deuda con vodafone por parte de isgf informes comerciales sl
24/03/2014 17:55
Hola buenas tardes. Ando muy cabreado con un problema que expuse hace un mes pero nadie supo responder. Que por cierto hay otro usuario que también suplicaba ayuda. Bueno, mi situación ya es límite. Os expongo lo que en su día os expliqué. Despues ñadiré que ha pasado hoy.
"El dia 28 de este mes me llamaron por telefono una compañia la cual compro la supuesta deuda que supuestamente tenia con vodafone a fecha de marzo de 2009. Me exigen el pago de la misma, 372,36 euros y un descuento dek 20 por ciento si la pago de una vez... Bueno Investigando y hablando con la oficina del consumidor de mi localidad, me han dicho que puedo regirme por el articulo 1966 del codigo civil, aunque la prescripcion de tal cuantia es de 5 años, no puedo regirme por ese articulo , no se si no es asi aclarenmelo. Bueno el articulo 1967 del codigo civil dice que prescriben en tres años otros servicios. Pues bien viendo una paginma externa de abogados saque este fragmento: "¿Durante cuanto tiempo pueden reclamarme mis deudas las compañías telefónicas?

Al tratarse de una relación de prestación de servicios (en este caso de servicios de telecomunicaciones) celebrada por una empresa con un consumidor, debemos entender que el plazo es de 3 años atendiento a la disposición del artículo 1967 apartado 4 del Código Civil. Hay que tener en cuenta que el contrato de suministro de servicios, a pesar de ser atípico, debe ser reconocido como una compraventa por las analogías que presentan ambos contratos especialmente en cuanto a su finalidad traslativa (así por ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1996) y por ello sujetos a la normativa que regula la prescripción de los productos adquiridos por consumidores finales.

El plazo debe contarse desde la fecha de facturación que es el momento en el que el crédito se hace liquido y exigible al deudor y siempre teniendo en cuenta si existan actos posteriores que interrumpan la prescripción." Es correcto esto? Si es asi, segun tengo entendido la empresa que me exige la cuantia llevan desde marzo del año pasado con mi deuda, es decir, mi ex compañia de telefonia movil se ha llevado mas de 3 años sin notificarme ninguna deuda pendiente... Por otro lado he leido que para deudas de menos de 2000 euros es muy poico probable que la empresa que contiene la deuda tramite denuncia alguna porque las costas de juicio hacen que no actuen en consecuencia. Por favor necesito ayuda, no entiendo porque me comenta esta empresa que en una semana debo responder, sino me llevan por tramite judicial. Ya estoy en el ecuador de la semana y, sinceramente no tengo economia suficiente para llevar adelante el gasto. Gracias."
Expuesto lo que escribí hace un mes os digo que hoy me han llamado otra vez. Me exigen el pago amistoso o de no ser así, a partir de las dos de la tarde de mañana tramitaran la denuncia que dentro de un mes recibiré con los gastos de tasas d juicio y demas... Total unos 1800 Euros de demora de pago de la supuesta deuda mas las tasas de juicio. A ver, me urge. Quisiera saber si ha prescrito tal deuda que no tengo. Es de 2009 y no he recibido ningun correo normal o certificado ni nada por el estilo de pago de deuda .... Por favor, ando muy traumatizado con este tema. Por cierto que queede claro que investigando por internet veo que esta empresa tiene muchos enemigos, como yo. Y repito que la emprersa es ISGF Informes comerciales SL
Os dejo otro testimonio de uyna profesional juridica que lei por internet. Sobre preescripciones en telecomunicaciones. Por favor, ayudenme a aclararlo todo. Gracias.

Las deudas contraídas con las compañías de suministros de agua, luz, gas así como las facturas de telefonía y telecomunicaciones, prescriben a los 3 años de acuerdo con el artículo 1967 del Código Civil según el cual prescriben en este tiempo las acciones para exigir los pagos que deban hacerse por años o por plazos más breves (mensuales o bimestrales)