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Supuesta mordedura perro

11 Comentarios
 
Supuesta mordedura perro
09/08/2006 10:47
Hola a todos y gracias anticipadas a quien me eche un cable.
Mi hija, 12 años, paseaba con su perro de 3,3 kg de peso y 1 año de edad (no raza pelgrosa), lo llevaba en brazos y sin atar. De frente se va acercando una señora con varios niños a uno de los cuales le va dando collejas (transcripción literal de la narración de mi hija) en la cabeza y encima a grito pelado. Pues bien, el perro se suelta y se dirige al niño rápidamente. La mujer dice que lo mordió, mi hija me dice que no lo pudo apreciar por la rapidez de la escena. Tras el incidente la señora se fue al centro de salud y el parte del médico de guardia pone textualmente: erosión superficial en pierna izquierda. Motivo de acudir a urgencias: mordedura de perro (esto lo escribe el guardia del mostrador, que hace las veces de recepcionista, al preguntar el motivo de la visita, no el médico)
El caso es que mi hija y yo, subsidiariamente, recibimos citación porque la señora puso denuncia en nombre de su hijo. Nos personamos ambas el día del juicio y se nos comunica que al ser mi hija menor de edad, queda todo archivado, que la denunciante tendría que ir por la vía civil si quiere continuar con el tema.
Pues bien, hace cinco minutos que he recibido carta del Servicio Común de Actos de Comunicación a nombre de mi hija para que acuda a recoger notificación, parece ser que sí quiere continuar.
Nunca, desde enero que ¿se produjo? el hecho denunciado, he recibido comunicación alguna ni por médicos, ni por veterinarios, ni por la policía, ni por nadie, para inspeccionar al perro, ¿quiere eso decir que el médico no lo denunció de oficio por no tener importancia? ¿Qué he de hacer? ¿Podemos aportar en nuestra declaración, si es que hemos de hacerla, las formas y medios que la susodicha utilizó para sonsacar a mi hija sus datos personales? ¿Creeis que me van a multar? ¿Puedo alegar falta de pruebas e incluso falta de testigos ya que no había nadie? ¿Tengo que buscar abogado? Si nos albsovieran ¿quien lo pagaría? Por favor, necesito que alquien me anticipe lo que va a pasar, más que nada porque mi hija lo está pasando fatal.
Os comento que la denunciante tiene denunciada a la comunidad en la que vive, también al titular de un bar del barrio, y a un sinfín de personas más. Sabemos que viven de actividades no lícitas. Esto es para que veais la ralea.
Felices vacaiones a quien puedan disfrutarlas.
Gracias.
Clara M.
09/08/2006 12:14
Efectivamente al ser tu hija menor de edad, (menor de la edad que legalmente se requiere para que se pueda exigir responsabiliad penal a un menor y que es de 14 años) en el caso de que hubiese cometido delito o falta, cosa que a mi juicio no se ha producido ni una ni otra, es inimputable. Por eso se archivo.

Lo que ocurre es que la señora en cuestion ha tenido que optar, logicamente por la via civil, pero como tu hija aun es muy pequeña, no puede emprender acciones contra ella, en todo caso, la susodicha, tiene que basar la demanda contra ti. Ya que en estos casos son los padres los que deben responder por los actos dañosos realizados por sus hijos. Asi que a tu hija dile que no se preocupe que a ella no le va a pasar nada. De todas formas, tampoco tu deberias tener miedo porque la cosa no tiene mayor importancia. Un perro pequeño, no peligroso... una leve erosion en una pierna... en el caso de que fuera cierto que le mordio, la cosa no tiene tampoco mucha trascendencia.
Multa no, pero si que existen unos criterios para fijar la cuantia economica del daño, si que es se logra demostrar que se ha producido.
Tu puedes mencionar en tu declaracion todo aquello que consideres oportuno que el Juez tiene que saber, y siempre que tenga que ver con los hechos, claro está. (si esta mujer denuncia a los demas o tiene chanchullos raros, eso el juez no lo tomara en consideracion, no es pertinente)
si no hay testigos, lo dterminante sera, creo yo, lo que diga el parte medico.
Y si, tienes que buscar abogado.

El tema era extenso, no se si me dejo algo en el tintero.
Espero haberte aclarado algo.

Un saludo
09/08/2006 12:18
Ah ! Si te absuelven, cada uno paga sus costas. (SAlvo que el Juez apreciase que la demandante a obrado con temeridad, si podria condenarla en costas)
10/08/2006 11:19
Aun así, ¿se podría demostrar que mi perro lo mordió y que el niño no venía ya lesionado por otro perro, por un mordisco de sus hermanos,...? ¿Sería mi mejor opción negarlo todo?
He recogido la notificación y no es que vayan por lo civil, sino que recurren el archivo alegando que, aunque mi hija sea menor de 13 años, tiene una madre que responde por ella (su padre falleció) y que además a la denunciante se le citó un día despues del señalado para el juicio.
Tengo 10 días para presentar escrito de impugnación o adhesión al recurso y me dicen en el juzgado que los empiece a contar a partir del 1 de septiembre porque agosto es inhábil. ¿Es eso cierto?
El caso esque tengo aquí delante el recurso y no se que hacer con él, el único abogado que conozco está fuera por vacaciones. ¿Podría depositar este asunto en cualquier otro abogado o sería bueno que tuviera previamente confianza en él?
Gracias por tu generosidad, espero no abusar demasiado de ella.
Clara M.
10/08/2006 14:25
No abusas. Para esto estamos por aqui. Para intentar ayudar.
Sobre si se puede demostrar lo de la mordedura del perro, te decia antes que lo detrminante seria lo que diga el parte medico. Eso un medico deberia saberlo mejor que yo. :)

Negarlo todo... no se hasta que punto te beneficiaria hacerlo, pero si puedes decir que tu no sabes, ni te consta si la lesion tiene un origen distinto. De todas formas tu no estabas en ese momento.

En cuanto al recurso de auto de sobreseimiento, no creo que prospere si lo van a basar es estos motivos que expones, puesto que la responsabilidad penal es absolutamente personal, nunca subsidiaria, y nadie puede responder penalmente por los hechos de otra.

En el caso de que, remotamente existiera ilicito penal cometido por tu hija, que no lo hay, tranquila, y si lo hubiera es inimputable, como de todo delito o falta se deriva una responsabilidad civil derivada del delito, entonces, en ese caso, si debes responder tu por ella, pero responderias civilmente, por los daños. No se si me explico.

Necesitas un abogado, porque solo un profesional puede contestar a ese recurso. Agosto es inhabil, cierto, excepto para las causas penales.

Si cuentas con abogado de confianza es mucho mejor, pero cualquier abogado puede, por lo menos, asesorarte.

Para cualquier dudilla que tengas, aqui estamos encantados de intentar ayudarte.

Un saludo
10/08/2006 14:54
Entonces, ¿esto es penal? ¿No es inhábil agosto y he de buscar abogado YA? ¿No soy yo responsable penalmente porque mi hija llevara el perro suelto?
Gracias por todo.
Clara M.
10/08/2006 15:11
Puesto que tienes que contestar a un recurso de un procedimeinto que se ha iniciado por la via penal, si, tienes que buscar un abogado ya.

Pero no te alarmes sin motivo, de verdad. Para tu tranquilidad, busca un abogado y veras como no tiene importancia.

De todas formas te agradeceria que me mantengas informada, si no te importa.

10/08/2006 15:40
Estaré encantada de ponerte al corriente.
Mil gracias.
Clara M.
10/08/2006 16:40
De nada.
10/08/2006 18:28
Nefertiti, ¿no estarás por casualidad colegida en Valencia?
Saludos
Clara M.
10/08/2006 19:58
No!! Lo siento mucho!! Ojala...

Estoy en el ultimo año de carrera, pero de todas formas no soy de alli.

11/08/2006 08:44
Si tienes un seguro de hogar o algun otro de responsavilidad civil familiar ponte en contacto con ellos.