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SURREALISTA: retira la pensión de un menor

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Viendo 21 - 23 de 23 comentarios
19/12/2015 03:34
1) La guardia y custodia implica que el hijo está con usted, y si se desplaza, el hijo se desplazará con usted. Sino, estaríamos en el absurdo de que es usted la que queda bajo la custodia y control del progenitor no custodio ya que para desplazarse necesitaría su permiso.

2) La vinculación de los ciudadanos a la Ley es negativa, es decir, podemos hacer todo lo que la Ley (o una sentencia) no nos prohíba. Por lo que al no tener limitada por Ley o por la sentencia la salida, la debes poder hacer sin problema.

3) Si el padre considera que no debes salir con el menor, debe promover él una vista de urgencia y solicitarle al Juez que no te permita la salida, deberá dar razones que justifiquen la prohibición de esta salida, razones como riesgo de que no vuelvas porque sea un cambio de domicilio camuflado de vacaciones, que te vayas a una zona de guerra o de alta inseguridad y riesgo para el menor, que haya sospechas de que la vas a hacer una ablación de clitoris, etc. Estos son ejemplos de razones por los que los juzgados efectivamente hacen estas prohibiciones.
Estos son motivos por los juzgados pueden de forma excepcional impedir una salida, y digo excepcional porque la regla general es que SÍ puedes, y sólo por causa justificada se te impedirá hacerlo.

3) Esto no es una norma legal, sino el desarrollo jurisprudencial del contenido del ejercicio de la patria potestad y de la guarda y custodia.
En todo caso para detenerte, debe adoptar una postura activa mediante la solicitud de pronunciamiento judicial, nunca una postura pasiva de negación de permiso, ya que eso y nada es lo mismo.

JURISPRUDENCIA.

Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de fecha 15 de octubre de 2012

“Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de XXX si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres”.
Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales .
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).(…)”

Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 26 de octubre de 2012

“El problema se suscita sobre la procedencia o improcedencia de pasar la menor a residir en otro lugar, lo que puede comportar un cambio radical tanto de su entorno social como parental, con problemas de adaptación.”
Es evidente, por tanto, que la elección del destino de vacaciones no puede obligar a los progenitores constantemente a pedirse permiso pues, si así fuera, los Juzgados se verían obligados a resolver innumerables incidentes de patria potestad con ocasión de la llegada del mes de junio o de la Semana Santa.

Por si te da más seguridad, a todo esto te añado que soy abogado en ejercicio.

Espero haberte ayudado. Un saludo.


19/12/2015 19:04
Getero,
Madre mía! Y donde estabas cuando te necesitaba?!?!?!
Jajaja!
Con la de vueltas que le he dado, la de puertas a las que he llamado y la de preguntas que he hecho para encontrarme con esto!
Si lo hubiera sabido antes!!!!
Ahora ya es tarde, mucho me temo que se ha terminado el período de "tregua" y el padre me ha "mencionado" de nuevo los tribunales... Esto es un dolor de cabeza! Y no tiene pinta de resolverse, sino de agravarse.
¿Por casualidad no ejercerás en Barcelona? Me veo llegar la tormenta, y quiero estar preparada para lo peor. Si alguien conoce un buen abogado de armas tomar en BCN provincia, por favor que me lo diga, porque de seguir esto igual me veo con un nuevo juicio....
Muchas gracias por el aporte!
20/12/2015 01:59
Vaya por dios! Siona es que eres muy desconfiada, no me querías creer, jeje! Ejerzo en Madrid pero seguro que en Barcelona encuentras un compañero estupendo que te echa una mano, ya verás.

20/12/2015 21:06
Género, si de algo pecó es precisamente de lo contrario, de "confiada". Para mi " tol mundo es güeno" hasta que se demuestra lo contrario, e incluso con esas, me pongo en la piel de los demás e intento entender las circunstancias que llevan a cada quien a tomar las decisiones que toma. Pero he aprendido algo: el mundo está lleno de buenas personas que cometemos "malas acciones" en un momento u otro...
En fin! Que yo no soy letrada, y hago lo que cualquiera hace ante una situación de desconocimiento: informarse.
Has sido el primero, ley en mano que me ha dicho que si podía viajar con la menor sin consentimiento del padre por vacaciones, y dudó mucho que incluso las propias autoridades lo sepan a juzgar por lo que me dijo la guardia civil. La información está ahí, pero el desconocimiento también, y como consecuencia los malos entendidos y los problemas derivados pueden ser muchos. Yo sólo he querido evitarlos... En vano, me temo, ya que ahora la cosa con el padre está al rojo vivo.
Bueno, que gracias por todo. Miraré el tema por mi tierra a ver que pasa.
Gracias a tod@s!!!!
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1) La guardia y custodia implica que el hijo está con usted, y si se desplaza, el hijo se desplazará con usted. Sino, estaríamos en el absurdo de que es usted la que queda bajo la custodia y control del progenitor no custodio ya que para desplazarse necesitaría su permiso.

2) La vinculación de los ciudadanos a la Ley es negativa, es decir, podemos hacer todo lo que la Ley (o una sentencia) no nos prohíba. Por lo que al no tener limitada por Ley o por la sentencia la salida, la debes poder hacer sin problema.

3) Si el padre considera que no debes salir con el menor, debe promover él una vista de urgencia y solicitarle al Juez que no te permita la salida, deberá dar razones que justifiquen la prohibición de esta salida, razones como riesgo de que no vuelvas porque sea un cambio de domicilio camuflado de vacaciones, que te vayas a una zona de guerra o de alta inseguridad y riesgo para el menor, que haya sospechas de que la vas a hacer una ablación de clitoris, etc. Estos son ejemplos de razones por los que los juzgados efectivamente hacen estas prohibiciones.
Estos son motivos por los juzgados pueden de forma excepcional impedir una salida, y digo excepcional porque la regla general es que SÍ puedes, y sólo por causa justificada se te impedirá hacerlo.

3) Esto no es una norma legal, sino el desarrollo jurisprudencial del contenido del ejercicio de la patria potestad y de la guarda y custodia.
En todo caso para detenerte, debe adoptar una postura activa mediante la solicitud de pronunciamiento judicial, nunca una postura pasiva de negación de permiso, ya que eso y nada es lo mismo.

JURISPRUDENCIA.

Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de fecha 15 de octubre de 2012

“Los hijos menores de edad quedarán en compañía y bajo la custodia de XXX si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres”.
Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil . A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales .
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).(…)”

Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 26 de octubre de 2012

“El problema se suscita sobre la procedencia o improcedencia de pasar la menor a residir en otro lugar, lo que puede comportar un cambio radical tanto de su entorno social como parental, con problemas de adaptación.”
Es evidente, por tanto, que la elección del destino de vacaciones no puede obligar a los progenitores constantemente a pedirse permiso pues, si así fuera, los Juzgados se verían obligados a resolver innumerables incidentes de patria potestad con ocasión de la llegada del mes de junio o de la Semana Santa.

Por si te da más seguridad, a todo esto te añado que soy abogado en ejercicio.

Espero haberte ayudado. Un saludo.


19/12/2015 19:04
Getero,
Madre mía! Y donde estabas cuando te necesitaba?!?!?!
Jajaja!
Con la de vueltas que le he dado, la de puertas a las que he llamado y la de preguntas que he hecho para encontrarme con esto!
Si lo hubiera sabido antes!!!!
Ahora ya es tarde, mucho me temo que se ha terminado el período de "tregua" y el padre me ha "mencionado" de nuevo los tribunales... Esto es un dolor de cabeza! Y no tiene pinta de resolverse, sino de agravarse.
¿Por casualidad no ejercerás en Barcelona? Me veo llegar la tormenta, y quiero estar preparada para lo peor. Si alguien conoce un buen abogado de armas tomar en BCN provincia, por favor que me lo diga, porque de seguir esto igual me veo con un nuevo juicio....
Muchas gracias por el aporte!
20/12/2015 01:59
Vaya por dios! Siona es que eres muy desconfiada, no me querías creer, jeje! Ejerzo en Madrid pero seguro que en Barcelona encuentras un compañero estupendo que te echa una mano, ya verás.

20/12/2015 21:06
Género, si de algo pecó es precisamente de lo contrario, de "confiada". Para mi " tol mundo es güeno" hasta que se demuestra lo contrario, e incluso con esas, me pongo en la piel de los demás e intento entender las circunstancias que llevan a cada quien a tomar las decisiones que toma. Pero he aprendido algo: el mundo está lleno de buenas personas que cometemos "malas acciones" en un momento u otro...
En fin! Que yo no soy letrada, y hago lo que cualquiera hace ante una situación de desconocimiento: informarse.
Has sido el primero, ley en mano que me ha dicho que si podía viajar con la menor sin consentimiento del padre por vacaciones, y dudó mucho que incluso las propias autoridades lo sepan a juzgar por lo que me dijo la guardia civil. La información está ahí, pero el desconocimiento también, y como consecuencia los malos entendidos y los problemas derivados pueden ser muchos. Yo sólo he querido evitarlos... En vano, me temo, ya que ahora la cosa con el padre está al rojo vivo.
Bueno, que gracias por todo. Miraré el tema por mi tierra a ver que pasa.
Gracias a tod@s!!!!