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Suspension de contrato ipt?

5 Comentarios
 
05/09/2014 09:17
Hola
Archilla te querria preguntar si a día de hoy sigue estando la cosa igual según lo que dices aqui el 03/05/2011.
Gracias
Un saludo a todos.
04/05/2011 19:09
ok, muchas gracias, todo aclarado.
03/05/2011 23:39
en la Resolucion, deben hacer mencion al art. 48.2 del ET y que tienes derecho a una reserva del puesto de trabajo durante dos años:
"2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

"
si no pone nada, es que se considera que en esos dos años no hay prevision de mejoria y el contrato quedaría totalmente extinguido.

Si hay reserva, como te han dicho arriba,
"Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio

Artículo 7. Supuestos de declaración de invalidez permanente con reserva de puesto de trabajo.

1. La subsistencia de la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, que se regula en el apartado 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo procederá cuando en la correspondiente resolución inicial de reconocimiento de invalidez, a tenor de lo previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado, igual o inferior a dos años.

2. En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, se dará traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. "

En esa situacion, con reserva de puesto LA EMPRESA TE PUEDE DESPEDIR (no lo hacen) pero al dia siguiente de tu hipotetica incorporacion si te retiraran la pension podrian hacerlo porque en España el despido sigue y seguirá siendo libre, de momento no es gratis.

La empresa sabe si hay derecho o no a reserva porque recibe otra Resolucion del INSS
03/05/2011 23:14
Mucho lio para mi cabeza... osea, resumiendo, para que el contrato sea suspendido por ley tienen que hacer constar en la resolucion por previsible mejoría del estado invalidante , en ese caso no me pueden despedir, ¿no?, pero como y donde lo hacen constar?.
03/05/2011 17:17

"La previsión de la posibilidad de revisión por mejoría, tiene que ser expresa en la resolución en la que se declare la invalidez, para que se de la reserva del puesto de trabajo, conforme al art. 7 R. D.1300/1995. Solo en este caso se da la suspensión del contrato de trabajo por dos años. No basta, a tal efecto, la mera previsión general de previsión por agravación o mejoría, que es genérica y preceptiva según el art. 143.2 Ley General de Seguridad Social."

---

Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio

Artículo 7. Supuestos de declaración de invalidez permanente con reserva de puesto de trabajo.

1. La subsistencia de la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, que se regula en el apartado 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo procederá cuando en la correspondiente resolución inicial de reconocimiento de invalidez, a tenor de lo previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado, igual o inferior a dos años.

2. En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, se dará traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Artículo 143.2 Ley General de la Seguridad Social

Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

La disposición derogatoria única de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo, derogó los párrafos b,c,d,e,f del apartado 1 del art. 1 del Real Decreto 625/1.985, de 2 de abril, pero no los demás artículos.



SITUACION legal de desempleo art 1
RD 625/1985
Por comunicación del empresario extinguiendo el contrato de trabajo cuando el trabajador haya sido declarado incapaz permanente total para su profesión habitual. En caso de desaparición de la empresa, bastará la resolución de la entidad gestora de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad.

Puesto que te encuentras en situación legal de desempleo, tienes derecho a prestación.

Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado invalido permanente total, podrá optar, sí reúne los requisito para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalide

Pues bien, el art 16 del R.D. 625/85 establece lo siguiente:

Art. 16. Invalidez y desempleo.

1.- Cuando el trabajador este percibiendo la prestación o subsidio por desempleo y pase a ser pensionista de invalidez, podrá optar entre seguir percibiendo aquellos hasta su agotamiento o la pensión.

2.- Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado invalido permanente total, podrá optar, sí reúne los requisito para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez.

3.- Se entenderá que el trabajador ha optado por la pensión cuando la haya sustituido por una indemnización a tanto alzada.

4.- cuando un invalido permanete total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación por de pensionista por invalidez, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio que le corresponda además de la pensión de invalidez.


SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO

Por comunicación del empresario extinguiendo el contrato de trabajo cuando el trabajador haya sido declarado incapaz permanente total para su profesión habitual. En caso de desaparición de la empresa, bastará la resolución de la entidad gestora de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad.

Puesto que te encuentras en situación legal de desempleo, tienes derecho a prestación.

Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado invalido permanente total, podrá optar, sí reúne los requisito para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez

Suspension de contrato ipt?
03/05/2011 16:14
Hola amigos, a tenor de lo que he leido en el foro me he puesto en contacto con la seg. soc. por telefono ya que me llegó un mensaje de texto al móvil donde me exponian la resolucion favorable a mi expediente por ipt.
Dicho esto la duda que me queda es la de la suspensión o extinción del contrato... ahora bien, me comentan que al ser un contrato indefinido no puede haber extinción, solamente suspensión, y que dicha suspensión puede o no ser con reserva del puesto de trabajo, y que en ambos casos yo puedo solicitar el paro en lugar de la prestación hasta agotar el paro... entonces... mi duda, ¿como se que clase de suspensión tengo, la de la reserva , la no reserva?... ¿en que caso la empresa me tiene que liquidar y que me pertenece?...
Espero podais aclarar mis dudas.
Muchas gracias de antemano.
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05/09/2014 09:17
Hola
Archilla te querria preguntar si a día de hoy sigue estando la cosa igual según lo que dices aqui el 03/05/2011.
Gracias
Un saludo a todos.
04/05/2011 19:09
ok, muchas gracias, todo aclarado.
03/05/2011 23:39
en la Resolucion, deben hacer mencion al art. 48.2 del ET y que tienes derecho a una reserva del puesto de trabajo durante dos años:
"2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.

"
si no pone nada, es que se considera que en esos dos años no hay prevision de mejoria y el contrato quedaría totalmente extinguido.

Si hay reserva, como te han dicho arriba,
"Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio

Artículo 7. Supuestos de declaración de invalidez permanente con reserva de puesto de trabajo.

1. La subsistencia de la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, que se regula en el apartado 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo procederá cuando en la correspondiente resolución inicial de reconocimiento de invalidez, a tenor de lo previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado, igual o inferior a dos años.

2. En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, se dará traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. "

En esa situacion, con reserva de puesto LA EMPRESA TE PUEDE DESPEDIR (no lo hacen) pero al dia siguiente de tu hipotetica incorporacion si te retiraran la pension podrian hacerlo porque en España el despido sigue y seguirá siendo libre, de momento no es gratis.

La empresa sabe si hay derecho o no a reserva porque recibe otra Resolucion del INSS
03/05/2011 23:14
Mucho lio para mi cabeza... osea, resumiendo, para que el contrato sea suspendido por ley tienen que hacer constar en la resolucion por previsible mejoría del estado invalidante , en ese caso no me pueden despedir, ¿no?, pero como y donde lo hacen constar?.
03/05/2011 17:17

"La previsión de la posibilidad de revisión por mejoría, tiene que ser expresa en la resolución en la que se declare la invalidez, para que se de la reserva del puesto de trabajo, conforme al art. 7 R. D.1300/1995. Solo en este caso se da la suspensión del contrato de trabajo por dos años. No basta, a tal efecto, la mera previsión general de previsión por agravación o mejoría, que es genérica y preceptiva según el art. 143.2 Ley General de Seguridad Social."

---

Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio

Artículo 7. Supuestos de declaración de invalidez permanente con reserva de puesto de trabajo.

1. La subsistencia de la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, que se regula en el apartado 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo procederá cuando en la correspondiente resolución inicial de reconocimiento de invalidez, a tenor de lo previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado, igual o inferior a dos años.

2. En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, se dará traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Artículo 143.2 Ley General de la Seguridad Social

Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

La disposición derogatoria única de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo, derogó los párrafos b,c,d,e,f del apartado 1 del art. 1 del Real Decreto 625/1.985, de 2 de abril, pero no los demás artículos.



SITUACION legal de desempleo art 1
RD 625/1985
Por comunicación del empresario extinguiendo el contrato de trabajo cuando el trabajador haya sido declarado incapaz permanente total para su profesión habitual. En caso de desaparición de la empresa, bastará la resolución de la entidad gestora de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad.

Puesto que te encuentras en situación legal de desempleo, tienes derecho a prestación.

Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado invalido permanente total, podrá optar, sí reúne los requisito para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalide

Pues bien, el art 16 del R.D. 625/85 establece lo siguiente:

Art. 16. Invalidez y desempleo.

1.- Cuando el trabajador este percibiendo la prestación o subsidio por desempleo y pase a ser pensionista de invalidez, podrá optar entre seguir percibiendo aquellos hasta su agotamiento o la pensión.

2.- Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado invalido permanente total, podrá optar, sí reúne los requisito para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez.

3.- Se entenderá que el trabajador ha optado por la pensión cuando la haya sustituido por una indemnización a tanto alzada.

4.- cuando un invalido permanete total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación por de pensionista por invalidez, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio que le corresponda además de la pensión de invalidez.


SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO

Por comunicación del empresario extinguiendo el contrato de trabajo cuando el trabajador haya sido declarado incapaz permanente total para su profesión habitual. En caso de desaparición de la empresa, bastará la resolución de la entidad gestora de la Seguridad Social reconociendo tal incapacidad.

Puesto que te encuentras en situación legal de desempleo, tienes derecho a prestación.

Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado invalido permanente total, podrá optar, sí reúne los requisito para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda hasta su agotamiento o la pensión de invalidez

Suspension de contrato ipt?
03/05/2011 16:14
Hola amigos, a tenor de lo que he leido en el foro me he puesto en contacto con la seg. soc. por telefono ya que me llegó un mensaje de texto al móvil donde me exponian la resolucion favorable a mi expediente por ipt.
Dicho esto la duda que me queda es la de la suspensión o extinción del contrato... ahora bien, me comentan que al ser un contrato indefinido no puede haber extinción, solamente suspensión, y que dicha suspensión puede o no ser con reserva del puesto de trabajo, y que en ambos casos yo puedo solicitar el paro en lugar de la prestación hasta agotar el paro... entonces... mi duda, ¿como se que clase de suspensión tengo, la de la reserva , la no reserva?... ¿en que caso la empresa me tiene que liquidar y que me pertenece?...
Espero podais aclarar mis dudas.
Muchas gracias de antemano.