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¿Suspensión de el juicio penal ,tenía derecho ?

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¿suspensión de el juicio penal ,tenía derecho ?
18/12/2021 07:43
Hola, mi caso es bastante enrevesado. Yo tenía una casita alegal de 60 mts en 2012 le añadi 40 mts , yo no sabia que estaba cometiendo un delito según la ley orgánica 319. 1( la Ley Orgánica 5/2010, el art. 319.1 sanciona penalmente a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción y edificación no autorizables en los tipos de suelos calificados no urbanizables)..
Pude retrasar el juicio lo suficiente para que en mi comunidad la valenciana se modificara 19/01/19 la Ley de ordenacion del territorio y paisaje" LOTUP" donde el art.210 dice:
Únicamente podrán legalizar la obra y el uso residencial, a través de su inclusión en el ámbito de los instrumentos regulados en este capítulo, las edificaciones completamente acabadas antes del 20 de agosto de 2014. Y ello con independencia de la situación jurídico administrativa en la que se encuentren, y a salvo del contenido de las sentencias judiciales que sobre las mismas hayan recaído, que se deberán cumplir de acuerdo con lo que se disponga en las resoluciones de ejecución que los tribunales dicten.
La solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de cualquiera de los instrumentos de minimización de impactos regulados en este capítulo, implica la suspensión de la tramitación de los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística o de la ejecución de las resoluciones que recaigan sobre obras que puedan ampararse en los mismos. Quedan en suspenso, asimismo, los plazos de prescripción o caducidad de las acciones o procedimientos en ejecución o tramitación.
El juicio penal fue en febrero de 2020 , y se me condeno a un año, pero se le dio al ayuntamiento la potestad de demoler la casa, el tema es que yo ya en Abril de 2019 presente mi solicitud adjuntando mi informe técnico de impacto medioambiental para acogerme a la modificación de la Lotup , reunía los tres requisitos ..era anterior a 2014,no había sentencia firme de demolición y estaba en terrero no urbanizable(rústico común) La responsable del área de urbanismo del ayuntamiento hacia una pelota con mi solicitud y la tiraba a la papelera , y al juicio fueron contra de mi. Sin embargo yo guarde copia de mis solicitudes , y las lleve al notario , también conseguí una copia del expediente donde se reconocía la posibilidad de legalización con fecha de septiembre 2019 que le dio un funcionario del ayuntamiento a mi arquitecto la cual también di fe notarial.
Llevaba el proceso paralelo por via contenciosa, un dia el ayuntamiento respondió con demolición y yo recurrí presentando mis fes notariales y eso les hizo recular y excusarse ,consiguiendo yo la suspensión de la demolicion... en estos momentos esa es su situacion... suspenso.
¿La pregunta es:
Se hubiese podido paralizar y suspender el proceso penal que me condeno?
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¿suspensión de el juicio penal ,tenía derecho ?
18/12/2021 07:43
Hola, mi caso es bastante enrevesado. Yo tenía una casita alegal de 60 mts en 2012 le añadi 40 mts , yo no sabia que estaba cometiendo un delito según la ley orgánica 319. 1( la Ley Orgánica 5/2010, el art. 319.1 sanciona penalmente a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción y edificación no autorizables en los tipos de suelos calificados no urbanizables)..
Pude retrasar el juicio lo suficiente para que en mi comunidad la valenciana se modificara 19/01/19 la Ley de ordenacion del territorio y paisaje" LOTUP" donde el art.210 dice:
Únicamente podrán legalizar la obra y el uso residencial, a través de su inclusión en el ámbito de los instrumentos regulados en este capítulo, las edificaciones completamente acabadas antes del 20 de agosto de 2014. Y ello con independencia de la situación jurídico administrativa en la que se encuentren, y a salvo del contenido de las sentencias judiciales que sobre las mismas hayan recaído, que se deberán cumplir de acuerdo con lo que se disponga en las resoluciones de ejecución que los tribunales dicten.
La solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica de cualquiera de los instrumentos de minimización de impactos regulados en este capítulo, implica la suspensión de la tramitación de los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística o de la ejecución de las resoluciones que recaigan sobre obras que puedan ampararse en los mismos. Quedan en suspenso, asimismo, los plazos de prescripción o caducidad de las acciones o procedimientos en ejecución o tramitación.
El juicio penal fue en febrero de 2020 , y se me condeno a un año, pero se le dio al ayuntamiento la potestad de demoler la casa, el tema es que yo ya en Abril de 2019 presente mi solicitud adjuntando mi informe técnico de impacto medioambiental para acogerme a la modificación de la Lotup , reunía los tres requisitos ..era anterior a 2014,no había sentencia firme de demolición y estaba en terrero no urbanizable(rústico común) La responsable del área de urbanismo del ayuntamiento hacia una pelota con mi solicitud y la tiraba a la papelera , y al juicio fueron contra de mi. Sin embargo yo guarde copia de mis solicitudes , y las lleve al notario , también conseguí una copia del expediente donde se reconocía la posibilidad de legalización con fecha de septiembre 2019 que le dio un funcionario del ayuntamiento a mi arquitecto la cual también di fe notarial.
Llevaba el proceso paralelo por via contenciosa, un dia el ayuntamiento respondió con demolición y yo recurrí presentando mis fes notariales y eso les hizo recular y excusarse ,consiguiendo yo la suspensión de la demolicion... en estos momentos esa es su situacion... suspenso.
¿La pregunta es:
Se hubiese podido paralizar y suspender el proceso penal que me condeno?