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suspensión de pagos

1 Comentarios
 
Suspensión de pagos
11/11/2008 10:49
Me podrían informar en qué consiste?? dónde hay que presentarse para delcararse en suspensión de pagos?? El problema es que mi pareja tiene un negocio desde hace 5 años aquí en Palma de Mallorca. Desde hace unos meses se nos estan acumulando las facturas y ya no podemos hacer frente a ellas, por mucho que queramos tirar el negocio adelante no hay turismo y nosotros nos vamos undiendo y undiendo. He oido hablar de la suspensión de pagos y declararse en bancarrota. Me podríais asesorar y decirme los pasos a seguir o lo que es más conveniente que hagamos.
Muchas gracias
17/11/2008 15:04
Consiste en un proceso judicial a cargo del Juzgado de lo Mercantil de la Provincia en la que radica tu negocio. Se solicita por medio de escrito, suscrito por abogado y procurador. Tienes que justificarlo en una insolvencia inminente (que no vas a poder pagar de modo "regular" tus deudas de forma inminente), o en una insolvencia actual (que ahora mismo no puedes pagar). Hay que acreditar esa insolvencia, presentar documentación justificativa de las deudas, presentar una memoria jurídico-económica, etc... El juez examina la documentación y declara o no el concurso de acreedores. A partir de ese momento se produce una especie de "parón" o "tiempo muerto", por así decirlo, de modo que todo pasivo o deuda que existiese a la fecha de la declaración de concurso se somete a la regla del reparto de la carga de la insolvencia. Los acreedores se integrarán en lo que se llama la masa pasiva y se nombrará un administrador concursal para que examine el estado de activos y pasivos del concursado, elabora un informe y determina a quién se debe y cuanto, qué hay de activos y cuanto valen, y da su opinión sobre las causas de la insolvencia.

A partir de ahí, o se deriva el procedimiento hacia un convenio con los acreedores para pagar aplazadamente, o con rebaja de la deuda, o las dos cosas a la vez; o se deriva hacia la liquidación, pagando proporcionalmente, según los privilegios de cada cual, con el activo que hay, y hasta donde llegue.

A grandes rasgos es eso. Si la empresa está organizada como autónomo, el concurso de acreedores puede tener sentido y utilidad real cara a negociar un convenio concursal. Si es como sociedad y hay insolvencia, no hay mucho que pensar, es conveniente utilizar el concurso como medio de no hacerse responsable de las deudas y otro tipo de responsabilidades.

Aconsejarte qué hacer... es difícil sin saber tu concreta situación, pero lo que sí está claro es que algo tendréis que hacer y que pasa porque un especialista, y repito, un especialista, evalúe vuestra concreta situación. El concurso es una buena opción si se utiliza a tiempo y sabiendo a qué se va o que se quiere con él. Si tu pareja es autónoma, el objetivo es un convenio, y a ser posible anticipado.