Hola a todos, a ver si podeis echarme una mano, en el caso de un funcionario de administración local, suspendido de empleo y sueldo de manera firme en via administrativa, se que hay que mantener el alta en Seguridad Social, pero y la cotización?¿Se deja de cotizar?
Hola muy buenas ,Victor me encuentro en la misma situación suspendido firme en Via administrativa pero a mi si me han dado de baja en la seguridad social.
Pienso que ya abras estado en Inem y no tenemos derecho a desempleo vergonzoso. Después de tantos años cotizados.
Garcia por los mensajes, la duda viene ya que el criterio de la TGSS es mantener el alta como situacion asimilada y no cotizar durante ese periodo de suspension.Corregidme si me equivoco.
Si, pero yo entiendo que se refiere a que cuando un trabajador con suspensión de empleo y sueldo, causa baja por enfermedad, accidente o maternidad, es cuando sí que se mantiene la situación asimilada al alta a los solos efectos de recibir las correspondientes prestaciones económicas a las que pudiera tener derecho, sin perjuicio de que se siga manteniendo la suspensión mientras percibe esas prestaciones.
hola, victor
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Solucionado se mantiene el alta y no se cotiza.
FUNCIONARIOS - SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONES POR EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
- REGULACIÓN.-
- Art. 3 de la O.M. de 27-10-1992
- Boletín NOTICIAS RED de 28-8-2009.
- PECULIARIDADES.-
- Se mantiene situación de alta y la cotización se realizará sobre las
retribuciones percibidas, ya sea por expediente disciplinario o por estar
sometido a procesamiento.
- Si se pierde el derecho a percibir retribuciones, la cotización se efectuará:
Durante la suspensión provisional de funciones.-
Existe obligación de cotización solo por la cuota patronal de contingencias
comunes de la base mínima de cotización según el grupo de cotización del
trabajador.
En SILTGA debe figurar con la clave de inactividad 8 durante la suspensión.
Cuando se resuelva el expediente sancionador, puede dar lugar a las siguientes
situaciones:
1. La suspensión provisional NO es declarada firme:
La sanción no es procedente y, por tanto, al funcionario se le reponen todos
los derechos desde la fecha de inicio de la suspensión. La entidad cotizará por
los conceptos que no había cotizado;
a) diferencia entre la retribución que le corresponde y la base mínima que ya
cotizó y
b) la cotización completa por los otros conceptos (AT. FP).
La cotización incluye tanto la cuota obrera como la patronal.
En SILTGA se debe sustituir la clave de inactividad 8 (con la que figuraba
antes de resolverse la sanción) por la clave 9 durante el periodo que haya
durado la suspensión.
2. La suspensión provisional es declarada firme:
La sanción es procedente y, por tanto, no procede efectuar cotización durante
el periodo de suspensión; procede la devolución de las cuotas ingresadas
durante la suspensión provisional. El funcionario puede suscribir Convenio
Especial.
En SILTGA se debe sustituir la clave de inactividad 8 (con la que figuraba
antes de resolverse la sanción) por la clave "A" durante el periodo que haya
durado la sanción.
Los usuarios RED solo pueden anotar de la clave 9 y A si el periodo
correspondiente a la suspensión provisional no se ha cerrado, es decir, si no
se ha mecanizado la inactividad con valor 0. en caso contrario ha de
mecanizarse en la Admon. TGSS.