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¿Suspensión o extinción?

3 Comentarios
 
¿suspensión o extinción?
25/06/2007 13:20
El equipo de valoración de incapacidad ha calificado
al trabajador como incapacitado permanente en grado de absoluta. Añade que "esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del (fecha del año siguiente)".

¿Debe entenderse que la relación laboral está en
suspenso o extinguida?

El articulo 48.2 del ET dice: "En el supuesto de
incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez
permanente.".

Pero no se si es mi caso o no, puesto que no preven la incorporación al puesto de trabajo sino tan solo la agravación o mejora.
25/06/2007 13:28
Según tu mismo/a pones: "esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría", y puesto que el art.48.2 que citas contempla esa revisión por mejoría, se entiende que hay suspensión, ya que no podemos determinar si esa mejoría será suficiente para la reincorporación o no.
25/06/2007 13:57
Es una "suspension" pues la empresa tiene obligación de readmitirte si esa revisión - recuperación se produce en los 2 años posteriores a la fecha de la incapacidad. Es decir, que si dentro de estos dos años existe esa revisión pues la empresa tiene obligación de readmitir.
12/06/2008 13:56
Una pregunta ....

Se mantiene el derecho de reserva del contrato/readmisión (aunque no al puesto anterior) si ocurre que el INSS se demora mas de lo normal en denegar la propuesta de IP y se extinguen los 24 meses desde el inicio de la IT?????