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suspension pago IT por Mutua

1 Comentarios
 
Suspension pago it por mutua
20/12/2002 12:53
Un trabajador coge baja por enfermedad comun en agosto de 2001, en agosto de 2002 recibe una carta de la Seguridad Social comunicandole que el parte de alta expedido por su medico de cabecera de fecha 19-08-02 queda sin efecto y continua de baja. La Mutua no le abona el mes de agosto y septiembre, y unicamente recibe un pago en concepto de "agotamiento de plazo" por el periodo del 1 al 15 de octubre de 2002. A fecha de hoy no ha percibido ninguna otra cantidad y el trabajador sigue de baja. En la Mutua no le dan explicacioens del motivo del cese del pago ¿donde debe dirigirse? En el INSS tampoco le solucionan nada.¿Hay alguna posibilidad de hacer que la Mutua le pague lo que le corresponde?
Gracias
23/12/2002 13:47
La duración de la Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente es de 12 meses, prorrogables expresamente por otros 6 cuando se prevea que el trabajador puede ser dado de alta por curación.
La declaración de prórroga corresponde al INSS o, en su caso a la Mutua de Accidentes. La decisión puede ser impugnada ante el Juzgado de lo Social. La prórroga se supone si se siguen emitiendo los partes de confirmación de la baja.

Extingida la situación de I.T. puede prorrogar sus efectos económicos hasta la fecha en que sea calificada la situación de Incapacidad Permanente (Invalidez) en cualquiera de sus grados, en los supuestos siguientes:
* Por agotamiento del plazo máximo 18 meses.
* Alta médica con declaración de Incapacidad Permanente.
* Por haberse acordado el retraso de la incapacidad hasta 30 meses desde el inicio de la I.T.

Por lo tanto, lo primero es saber en que situación se encuentra si está de alta o está de baja. Si continua de baja y tiene partes de confirmación es que tiene prórroga de 6 meses. Pero si no recibe prestación es una situación anómala. También se debería aclarar si está a la espera de su calificación de invalidez permanente.
Deberías aclararlo con el INSS o con la inspección médica en caso de duda consultar con un abogado laboralistao con un graduado social. Saludos.