No puedes solicitar la suspensión basándote en la adicción si no está acreditado que cometió los delitos a causa de la misma.(art. 87) O sea, es muy difícil, por no decir imposible que sin la atenuante de drogadicción te concedan la suspensión con base a la misma. Salvo mejor criterio.
Para suspender pena privativa de libertad por grave adicción a las sustancias (art. 87) se solicita en ejecutoria una vez hay la sentencia condenatoria o tengo que ponerlo ya en el escrito de defensa o decirlo en el informe el día de la vista? Gracias. Es decir, puedo obviar el tema de que él consume y sacarlo luego en ejecutorias pidiendo informe forense o debo hacerlo ahora. El cliente por el momento prefiere que no salga que es adicto.