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Suspensión- sustitución pena

5 Comentarios
 
Suspensión- sustitución pena
17/11/2010 19:11
Hola mi duda es la siguiente:
- Mi cliente ha sido condenado a 9 meses de prisión por quebrantar una orden de alejamiento en sentencia.
Anteriormente estaba condenado por un delito de malos tratos con conformidad a la pena de 6 meses de prisión , siendo la sentencia de 6 de Agosto de 2008.
El 8 de abril de 2009, le condenan como autor de un delito de quebrantamiento de condena a 9 meses de prision, lo recurro en apelación y me acaba de llegar hoy día 17 de noviembre de 2010 la Sentencia de apelación confirmando la condena por quebrantamiento a 9 meses de prisión.
¿Puedo pedir la suspensión de la segunda pena?
¿me la van a dar teniendo en cuenta que es la segunda condena y que ha delinquido en el plazo de 1 año desde la primera condena?
¿Pido mejor la sustitución de la pena por trabajos en beneficio de la comunidad al ser un delito relacionado con violencia de género aunque sea de quebrantamiento? ¿o por multa?
¿me concederán la sustitución?
¿Cuándo tengo que pedir la sustitución? porque el Cpenal dice que antes de iniciarse la ejecución, ¿antes de que se abra la ejecutoria? O sea ya.

18/11/2010 15:41
Yo entiendo que no puedes pedir suspensión, ya que no es delincuente primario.

No solo eso, sino que además se revocará la suspensión de la primera.

Puedes pedir la sustitución. De la de seis meses (cuando revoquen la sustitución) únicamente por tbc. Del quebrantamiento, puedes sustituir por multa o por tbc.

Si te la concederán o no es jugar a adivino. Depende de los criterios del juzgado y de la audiencia; en principio cumple con los requisitos, aunque sería importante que hubiera satisfecho la rc del primer delito si la había.

Normalmente al incoar la ejecutoria te dan traslado para solicitar lo que sea en relación a la suspensión o la sustitución, pero nada impide que lo pidas antes incluso.
18/11/2010 17:47
Hola Dexter, gracias por tu ayuda.
La cuestion es que este tema lo llevo de oficio. El primer juicio de violencia no lo llevé yo sino otro letrado. En todo caso yo pediría la sustitución en el segundo.
¿puedo pedir sustituciòn por trabajos en beneficio de la comunidad si es un quebrantamiento de medida de alejamiento al ser un delito derivado de otro de violencia doméstica?
¿Crees que le revocarán de oficio la suspension del primero? yo he visto muchos casos en que se han concedido varias suspensiones aun no cumpliéndose los requisitos y no se han revocado las anteriores suspensiones.
La verdad es que es el tema es que le condenan por quebrantamiento cuando ella estaba consintiendo que él la llevara y trajera todos los días del trabajo porque no tenía coche. Y el primer delito de malos tratos fue porque ella presentaba un leve enrojecimiento en la barriga. Él se conformó por consejo del letrado y después se ha desencadenado todo esto.
18/11/2010 22:53
Puedes pedir la sustitución por tbc, aunque el delito no sea de violencia de género.

Tiene muchos números. Es cierto que durante muchos años el control era más bien escaso, pero últimamente estoy viendo muchas revocaciones. Es más, las audiencias de mi localidad no se limitan a pedir antecedentes penales, sino que al plantearse la remisión lo que hacen es solicitar antecedentes policiales, y si sale algo, investigar la situación actual antes de remitir la pena suspendida, por si hubiera cometido algún delito cuya instrucción estuviera en trámite.
18/11/2010 23:39
Si tu cliente tenía una condena por malos tratos, la suspensión se tuvo que condicionar a que no se acercara a la víctima. Si además cometió el quebrantamiento dentro del plazo de suspensión, esa suspensión se revoca si o si. Y si se revoca no hay opcion a que se sustituyan la nueva pena, puesto que la finalidad de la sustitución es evitar el cumplimiento de penas cortas de prisión, finalidad que no vendría a cuento si tienes que ingresar en prisión para cumplir la anterior pena cuya suspension se revocó. Olvídate, hoy en día en asuntos de violencia doméstica es casi imposible escaquearse, si hay motivo para ello la primera suspensión te la revocan seguro. Y constando lo anterior lo tienes crudo para que te otorguen la sustitución en la segunda, sobre todo tratándose de un delito de quebrantamiento. Con todo sigue habiendo por ahí jueces y fiscales que no se enteran de nada, si te toca uno puede que consigas cualquier cosa que pidas. Pero si te toca uno medianamente normal está claro lo que le va a pasar a tu cliente.
29/11/2010 14:37
En fin muchas gracias a todos, si alguien tiene alguna idea más, pues gracias de antemano.