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Sustitución de bajas en el comité de empresa

2 Comentarios
 
07/09/2017 17:51
jasana
Se han de convocar nuevas elecciones parciales cuando no se haya que cubrir la vacante, éso lo leí en un RD del año 94, pero primero tiene que quedar agotada la vía de sustitución automática recogida en el ET (creo que es en el art. 67). Lo que pasa, es que dice que ha de ser de la misma lista, lo que se presta a un problema de interpretación. No sé si cuando dice "lista" se refiere a la lista del sindicato correspondiente (lista principal más la lista de las elecciones parciales), o se refiere a cada una de las listas (principales y parciales) por separado. El problema es que, cuando surge la vacante en la primera lista y no disponemos de suplentes, no sabemos si podemos reemplazarlos con suplentes de la lista de las elecciones parciales.
06/09/2017 15:24
jasana
Muy buena pregunta, de ser baja de la 2ª lista no se podría hacer la relación inversa, es decir tomar los suplentes de la primera pero en su caso yo opino lo mismo que usted pero no tengo jurisprudencia, tendré que ponerme a buscar y espero que algún forero nos eche una mano, buscar jurisprudencia es un autentico coñazo, y mes tratándose de la consulta no creo que haya mucho sobre el tema.
Sustitución de bajas en el comité de empresa
06/09/2017 14:02
Buenos días
Quisiera que algún experto me diera su opinión sobre lo que voy a exponer: En una empresa se han llevado a cabo elecciones sindicales principales y parciales por aumento de plantilla. ¿Qué pasa cuando surgen vacantes en el comité de empresa que procedían de las elecciones principales y no hay suplentes de esa misma lista?, ¿se puede recurrir a las lista de suplentes de la lista presentada en las elecciones parciales?. Yo entiendo que la 2ª es complementaria de la 1ª y que por sentido lógico debería admitirse esa posibilidad. Decidme por favor si hay jurisprudencia al respecto. Gracias, un saludo.
Sustitución de bajas en el comité de empresa | PorticoLegal
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07/09/2017 17:51
jasana
Se han de convocar nuevas elecciones parciales cuando no se haya que cubrir la vacante, éso lo leí en un RD del año 94, pero primero tiene que quedar agotada la vía de sustitución automática recogida en el ET (creo que es en el art. 67). Lo que pasa, es que dice que ha de ser de la misma lista, lo que se presta a un problema de interpretación. No sé si cuando dice "lista" se refiere a la lista del sindicato correspondiente (lista principal más la lista de las elecciones parciales), o se refiere a cada una de las listas (principales y parciales) por separado. El problema es que, cuando surge la vacante en la primera lista y no disponemos de suplentes, no sabemos si podemos reemplazarlos con suplentes de la lista de las elecciones parciales.
06/09/2017 15:24
jasana
Muy buena pregunta, de ser baja de la 2ª lista no se podría hacer la relación inversa, es decir tomar los suplentes de la primera pero en su caso yo opino lo mismo que usted pero no tengo jurisprudencia, tendré que ponerme a buscar y espero que algún forero nos eche una mano, buscar jurisprudencia es un autentico coñazo, y mes tratándose de la consulta no creo que haya mucho sobre el tema.
Sustitución de bajas en el comité de empresa
06/09/2017 14:02
Buenos días
Quisiera que algún experto me diera su opinión sobre lo que voy a exponer: En una empresa se han llevado a cabo elecciones sindicales principales y parciales por aumento de plantilla. ¿Qué pasa cuando surgen vacantes en el comité de empresa que procedían de las elecciones principales y no hay suplentes de esa misma lista?, ¿se puede recurrir a las lista de suplentes de la lista presentada en las elecciones parciales?. Yo entiendo que la 2ª es complementaria de la 1ª y que por sentido lógico debería admitirse esa posibilidad. Decidme por favor si hay jurisprudencia al respecto. Gracias, un saludo.