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Sustitución de un administrador de fincas

50 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 50 comentarios
09/08/2013 00:03
El caso que usted expone Sr. AndrésPDA no es el mismo que el del Post que adjunta y que comenzó en el año 2004.

08/08/2013 13:28
Nosotros en Madrid realizamos hace seis meses el cambio de administradores sin problema. Antes teníamos a una persona que no se preocupaba nada de la comunidad, con unos presupuestos super inflados, que teníamos que rebatir los vecinos. Ahora estamos bastante contentos. El procedimiento fué limpio, simplemente tuvimos que comunicar con la suficiente antelación al administrador (15 días antes de que finalizase el contrato anual) que no iba a ser renovado, y que la junta había elegido a un nuevo administrador. Traspaso de documentación correcta, siempre asesorados por el nuevo administrador. Me podéis preguntar detalles en privado
15/03/2012 11:50
Hola soy presidente de mi finca en barcelona y me gustaría saber quien es presidente de fica en barcelona para hacer un foro en donde nos colaboremos todos, para solucionar problemas tan simples como el de la limipeza de la finca, cambios de adminisrador etc.
19/12/2011 11:18
Hay una solucion bien sencilla para solicitar cambio de administrador; simplemente decirle que habeis encontrado otro MUCHO MAS BARATO, y listos. no hay ni que dar explicaciones de nada mas, simplemente es cuestion de dinero. veras qué rapido lo entiende. eso si, si veis que pone pegas, se lo notificais mediante burofax y ningun problema. rapido y eficaz.
18/12/2011 12:34
Hola a todos:

Albita1985, eres una profesional que parece un poco verde, ya que bien es cierto que es el Presidente el que debe convocar las Juntas, deberías saber que también un 25% de los Propietarios, pueden convocar una Junta, en caso de no hacer caso el Presidente de las necesidades y/o pasar de los temas.

En cambio, te alabo tu forma de llevar las Comunidades, especialmente me ha gustado el que dispongas las facturas y el escaneo para colgarlo en la web, también los movimientos del banco, algo que vengo intentando desde hace años y no lo consigo.

Gracias por todo.

Saludos.

16/12/2011 16:50
Buenas:

No convocar una junta ordinaria en tres años si seria una falta grave porque es obligatorio convocar una junta anualmente. por otra parte, asi se no podia hacer una convocatoria ya que esta tiene que ser convocada por el presidente y que además tiene que ser notificada a todos los vecinos, lo normal es que el administrador tenga el domicilio real a efectos de notificaciones y citaciones. No se yo hasta que punto seria valido echarla en su buzón de la comunidad.

Por otra parte estoy de acuerdo con Dick turpin los administradores estamos muy mal visto injustamente, te hartas de trabajar para una comunidad, atiendes de la mejor forma posible, trabajas mucho para esa comunidad y después te acusan de cosas falsas por que uno dos o varios vecinos tiene intereses detrás y movilizan a parte de la comunidad haciendo acusaciones falsas y diciendo injurias. Yo tengo dos casos ahora y verdaderamente me siento muy indignada de todo lo que se me acuse, de falta de formalismos, de falta de transparencia y retraso en hacer reuniones y responder.

Respondo los correos y llamadas entre 24 y 48 horas soy totalmente educada y formal con mis clientes. tengo todos los justificantes en mi oficina a disposicion de quien quiera y las facturas que so de gastos varios las escaneo y las cuelgo en la web para que vean el desglose y ademas tengo una pagina web donde se pueden ver todos los movimientos de banco.

atiendo todas las peticiones y me preocupo y ademas nunca me he llevado un duro

me meresco que haya gente que habla mal de mi?
07/02/2011 12:47
Soy nuevo en el foro y el tema me interesa... y que ocurre si en los últimos 3 años no ha convocado la junta ordinaria? se trataría de una falta lo suficiente mente grave como para evitar la indemnización en caso de cese?
Y si la junta extraordinaria,para revocar al administrador, la convocan los mismos vecinos, mediante una carta en los buzones, quedaría sin efecto al no haber podido comunicarla a aquellos vecinos que no residen en el edificio/urbanización? gracias!!
20/01/2011 22:24
Hola, en nuestra comunidad también nos planteamos algunas dudas. Tenemos un presidente y un administrado-secretario, este podía disponer del saldo de la cuenta simplemente con su firma. Tras tres meses prestándonos sus servicios se le ha hecho llegar la inconformidad del presidente y los propietarios con sus gestiones, retrasos en las contrataciones, no presentaba presupuesto anual, engaños en cuanto a las cantidades disponibles en cuenta, en fin falta de transparencia. A una semana de una junta general comunica su renuncia y en el mismo día hace entrega al presidente de documentos y llaves. No firma renuncia ni baja y tampoco hay contrato por escrito. De momento sólo reclama los honorarios de la parte proporcional del mes pero desconocemos si puede haber otras consecuencias. Podríais aclararnos este punto, nuestra idea es contratar a un nuevo administrados pero esta vez con firma mancomunada para gestionar las cuentas. Gracias.
09/01/2010 16:32
Cuando el administrador/ra, la pone el promotor, este mira más por los intereses de quien le ha puesto ya que le ha dado el trabajo y posiblemente otros, antes que la propia comunidad.
¿Se le puede echar?. Evidentemente que sí; pero no solamente echarla, sino que se pueden pedir responsabilidades por no atender convenientemente la comunidad que la ha contratado.
09/01/2010 11:48
Hola, llevamos dos años en un piso de nueva construccion y ahora resulta que la constructora no dio de alta la luz del garaje y llega union fenosa y nos la corta. Mi pregunta es como es que la administradora no se ha dado cuenta y no ha hecho nada cuando supuestamente la han llegado avisos? Ahora estamos sin poder abrir las puertas del garaje y eso que somos una comunidad de 150 vecinos. Aparte de haber tenido otros muchos fallos de obra que estan en juicio, la administradora la puso la constructora, se la puede echar en una reunion convocada por el presidente sin dar aviso a la administradora.
23/12/2009 18:48
En mi caso queremos destituir al adminstrador por no estar contentos con la gestión: el dinero de la comunidad pasaba por sus propias cuentas bancarias (quedándose los intereses).; creemos saber que se lleva un 10% de las obras de rehabilitación de la comunidad... Estos dos motivos serían "causa justa para cesarle y no indemnizarle"? la renovación de la junta se ha hecho en octubre y en noviembre la junta quiere cesarlo por tanto entendemos que o lo "despedimos con causa" o el administrador nos reclamará sus honorarios por el tiempo que le quedaba de gestión, esto es, 11 meses
22/12/2004 22:48
En mi caso te digo que ahora no viajo, (mi trabajo es sedentario), Madrid la he visitado varias veces y siempre he traído buenos recuerdos. Pero en mi ciudad tenemos un mar estupendo y un clima suave. Déjame darte un poco de envidia aunque ya sé que tenéis la mejor pinacoteca de Europa y quizás del mundo.
22/12/2004 20:26
Segun Luis, donde esten esos 700 km al norte de España, al Noroeste, o al Este, te digo esto porque en mi casa me llaman Willy Fog por ir los fines de semana Del centro al noroeste, del centro al este y del centro al oeste.
22/12/2004 18:00
Aolico el artículo 1966 del Código Civil: 5 años
22/12/2004 17:03
Justa, no es que le tenga alergia a los administradores, lo que ocurre es que me lo ponéis muy mal. Al administrador que teníamos le tuvimos que dar la "voleta" por incompetente. ¡¡¡ Lástima no haber encontrado una administradora como tú, un poco antes !!!.
Bueno, tampoco creo que sería posible que pudieras llevar nuestra administración, estamos a 700 Kms.
21/12/2004 20:50
Le tendrás que indemnizar, si su rescisión de contrato es sin justa causa, pero, si es con justa causa, y no por capricho, ten por seguro que no tendrás que indemnizar.
Creo que esto pasa en todos los contratos
Luis que alergia tienes a los administradores. ¡que no somos tan malos!
21/12/2004 20:40
Cada día me lo ponéis mejor para no tener administrador. Si me sale un jeta y después para echarlo lo tengo que indemnizarle, pues ya me diréis.....................
Nada, que prefiero llevarlo yo.
21/12/2004 20:30
Si aplicas el articulo 1966 del codigo civil son 5 años ,si aplicas el articulo 1967 son 3 años
20/12/2004 21:41
Rectifico. 5 años.
20/12/2004 21:03
Muchas gracias
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09/08/2013 00:03
El caso que usted expone Sr. AndrésPDA no es el mismo que el del Post que adjunta y que comenzó en el año 2004.

08/08/2013 13:28
Nosotros en Madrid realizamos hace seis meses el cambio de administradores sin problema. Antes teníamos a una persona que no se preocupaba nada de la comunidad, con unos presupuestos super inflados, que teníamos que rebatir los vecinos. Ahora estamos bastante contentos. El procedimiento fué limpio, simplemente tuvimos que comunicar con la suficiente antelación al administrador (15 días antes de que finalizase el contrato anual) que no iba a ser renovado, y que la junta había elegido a un nuevo administrador. Traspaso de documentación correcta, siempre asesorados por el nuevo administrador. Me podéis preguntar detalles en privado
15/03/2012 11:50
Hola soy presidente de mi finca en barcelona y me gustaría saber quien es presidente de fica en barcelona para hacer un foro en donde nos colaboremos todos, para solucionar problemas tan simples como el de la limipeza de la finca, cambios de adminisrador etc.
19/12/2011 11:18
Hay una solucion bien sencilla para solicitar cambio de administrador; simplemente decirle que habeis encontrado otro MUCHO MAS BARATO, y listos. no hay ni que dar explicaciones de nada mas, simplemente es cuestion de dinero. veras qué rapido lo entiende. eso si, si veis que pone pegas, se lo notificais mediante burofax y ningun problema. rapido y eficaz.
18/12/2011 12:34
Hola a todos:

Albita1985, eres una profesional que parece un poco verde, ya que bien es cierto que es el Presidente el que debe convocar las Juntas, deberías saber que también un 25% de los Propietarios, pueden convocar una Junta, en caso de no hacer caso el Presidente de las necesidades y/o pasar de los temas.

En cambio, te alabo tu forma de llevar las Comunidades, especialmente me ha gustado el que dispongas las facturas y el escaneo para colgarlo en la web, también los movimientos del banco, algo que vengo intentando desde hace años y no lo consigo.

Gracias por todo.

Saludos.

16/12/2011 16:50
Buenas:

No convocar una junta ordinaria en tres años si seria una falta grave porque es obligatorio convocar una junta anualmente. por otra parte, asi se no podia hacer una convocatoria ya que esta tiene que ser convocada por el presidente y que además tiene que ser notificada a todos los vecinos, lo normal es que el administrador tenga el domicilio real a efectos de notificaciones y citaciones. No se yo hasta que punto seria valido echarla en su buzón de la comunidad.

Por otra parte estoy de acuerdo con Dick turpin los administradores estamos muy mal visto injustamente, te hartas de trabajar para una comunidad, atiendes de la mejor forma posible, trabajas mucho para esa comunidad y después te acusan de cosas falsas por que uno dos o varios vecinos tiene intereses detrás y movilizan a parte de la comunidad haciendo acusaciones falsas y diciendo injurias. Yo tengo dos casos ahora y verdaderamente me siento muy indignada de todo lo que se me acuse, de falta de formalismos, de falta de transparencia y retraso en hacer reuniones y responder.

Respondo los correos y llamadas entre 24 y 48 horas soy totalmente educada y formal con mis clientes. tengo todos los justificantes en mi oficina a disposicion de quien quiera y las facturas que so de gastos varios las escaneo y las cuelgo en la web para que vean el desglose y ademas tengo una pagina web donde se pueden ver todos los movimientos de banco.

atiendo todas las peticiones y me preocupo y ademas nunca me he llevado un duro

me meresco que haya gente que habla mal de mi?
07/02/2011 12:47
Soy nuevo en el foro y el tema me interesa... y que ocurre si en los últimos 3 años no ha convocado la junta ordinaria? se trataría de una falta lo suficiente mente grave como para evitar la indemnización en caso de cese?
Y si la junta extraordinaria,para revocar al administrador, la convocan los mismos vecinos, mediante una carta en los buzones, quedaría sin efecto al no haber podido comunicarla a aquellos vecinos que no residen en el edificio/urbanización? gracias!!
20/01/2011 22:24
Hola, en nuestra comunidad también nos planteamos algunas dudas. Tenemos un presidente y un administrado-secretario, este podía disponer del saldo de la cuenta simplemente con su firma. Tras tres meses prestándonos sus servicios se le ha hecho llegar la inconformidad del presidente y los propietarios con sus gestiones, retrasos en las contrataciones, no presentaba presupuesto anual, engaños en cuanto a las cantidades disponibles en cuenta, en fin falta de transparencia. A una semana de una junta general comunica su renuncia y en el mismo día hace entrega al presidente de documentos y llaves. No firma renuncia ni baja y tampoco hay contrato por escrito. De momento sólo reclama los honorarios de la parte proporcional del mes pero desconocemos si puede haber otras consecuencias. Podríais aclararnos este punto, nuestra idea es contratar a un nuevo administrados pero esta vez con firma mancomunada para gestionar las cuentas. Gracias.
09/01/2010 16:32
Cuando el administrador/ra, la pone el promotor, este mira más por los intereses de quien le ha puesto ya que le ha dado el trabajo y posiblemente otros, antes que la propia comunidad.
¿Se le puede echar?. Evidentemente que sí; pero no solamente echarla, sino que se pueden pedir responsabilidades por no atender convenientemente la comunidad que la ha contratado.
09/01/2010 11:48
Hola, llevamos dos años en un piso de nueva construccion y ahora resulta que la constructora no dio de alta la luz del garaje y llega union fenosa y nos la corta. Mi pregunta es como es que la administradora no se ha dado cuenta y no ha hecho nada cuando supuestamente la han llegado avisos? Ahora estamos sin poder abrir las puertas del garaje y eso que somos una comunidad de 150 vecinos. Aparte de haber tenido otros muchos fallos de obra que estan en juicio, la administradora la puso la constructora, se la puede echar en una reunion convocada por el presidente sin dar aviso a la administradora.
23/12/2009 18:48
En mi caso queremos destituir al adminstrador por no estar contentos con la gestión: el dinero de la comunidad pasaba por sus propias cuentas bancarias (quedándose los intereses).; creemos saber que se lleva un 10% de las obras de rehabilitación de la comunidad... Estos dos motivos serían "causa justa para cesarle y no indemnizarle"? la renovación de la junta se ha hecho en octubre y en noviembre la junta quiere cesarlo por tanto entendemos que o lo "despedimos con causa" o el administrador nos reclamará sus honorarios por el tiempo que le quedaba de gestión, esto es, 11 meses
22/12/2004 22:48
En mi caso te digo que ahora no viajo, (mi trabajo es sedentario), Madrid la he visitado varias veces y siempre he traído buenos recuerdos. Pero en mi ciudad tenemos un mar estupendo y un clima suave. Déjame darte un poco de envidia aunque ya sé que tenéis la mejor pinacoteca de Europa y quizás del mundo.
22/12/2004 20:26
Segun Luis, donde esten esos 700 km al norte de España, al Noroeste, o al Este, te digo esto porque en mi casa me llaman Willy Fog por ir los fines de semana Del centro al noroeste, del centro al este y del centro al oeste.
22/12/2004 18:00
Aolico el artículo 1966 del Código Civil: 5 años
22/12/2004 17:03
Justa, no es que le tenga alergia a los administradores, lo que ocurre es que me lo ponéis muy mal. Al administrador que teníamos le tuvimos que dar la "voleta" por incompetente. ¡¡¡ Lástima no haber encontrado una administradora como tú, un poco antes !!!.
Bueno, tampoco creo que sería posible que pudieras llevar nuestra administración, estamos a 700 Kms.
21/12/2004 20:50
Le tendrás que indemnizar, si su rescisión de contrato es sin justa causa, pero, si es con justa causa, y no por capricho, ten por seguro que no tendrás que indemnizar.
Creo que esto pasa en todos los contratos
Luis que alergia tienes a los administradores. ¡que no somos tan malos!
21/12/2004 20:40
Cada día me lo ponéis mejor para no tener administrador. Si me sale un jeta y después para echarlo lo tengo que indemnizarle, pues ya me diréis.....................
Nada, que prefiero llevarlo yo.
21/12/2004 20:30
Si aplicas el articulo 1966 del codigo civil son 5 años ,si aplicas el articulo 1967 son 3 años
20/12/2004 21:41
Rectifico. 5 años.
20/12/2004 21:03
Muchas gracias