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Sustitución de un administrador de fincas

50 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 50 comentarios
20/12/2004 19:46
Aunque el artículo 1967 del Código Civil no lo declara expresamente entiendo que la acción prescribe a los tres años. De todos modos la legitimación activa le corresponde únicamente al administrador. Ninguno de los vecinos puede reclamar en nombre de aquel. Por otra parte si el presidente ejerce las funciones de administración, el cargo es por naturaleza gratuito.
Saludos
20/12/2004 19:06
¿Existe plazo para que el administrador demande a la Comunidad de Propietarios?
Gracias
15/12/2004 20:47
¿Tiene el Administrador derecho a algún tipo de indemnización en caso de destitución?
**No; el Administrador es un gestor, no un empleado de la Comunidad."

Aurora: El que en la web que refieres realicen una manifestación de ese tipo no significa que estén en lo cierto. No obstante lo anterior precisamente por el hecho de que es un gestor (mandatario de la comunidad), por la naturaleza de la figura de mandato, SÍ tendrá derecho a percibir indemnización en caso de cese anticipado SIN JUSTA CAUSA. Y aunque mi ánimo tampoco es polemizar, te aseguro que si bien no digo que yo sepa más derecho que los autores de esa web, también te digo que los autores de esa web tampoco saben más derecho que yo y podría llenarte las cinco mil palabras que permite este foro reseñando sentencias del TS y Audiencias Provinciales que refrendan mi criterio. Saludos
15/12/2004 20:41
Aurora, ¡ojo! Pagn185, Guia práctica de Propiedad Horizontal, sepin propiedad horizontal, Coordinarodr Vicente Magro Server, Co-autores Enrique Gacía Chamon Cerveza,y Visitación Perez Serra.
¿Cuales pueden ser las consecuencias de la remoción en el carto de Administrador profesional antes de la expiración del Plazo?
La jurisprudencia incluye al contrato de mandato como una especie de los contratos intuite personae en el que prima la confianza que inspira las cualidades de la persona con la que se contrata por lo que se confiere a ambas partes la posibilidad de deistir del contrato antes del vencimiento del plazo. Pero en estos casos, el desistimiento anticipado concede a la otra parte un derecho a la indemnización de los daños y perjuicios que decae si concurre una justa causa que motive el desistimiento ( SSTS de 9 de febrero de 1996 y de 3 de marzo de 1998). En consecuencia, el administrador tiene derecho a ser indemnizado cuando se le cesa anticipadamente salvo que concurra justa causa que motive ese cese.
En la indemnización a favor del Administrador cuando se le cesa anticipadamente sin concurrir justa causa antes de la expiración del plazo se pretende resarcir la pérdida de expectativas económicas del Administrador cesado que se vio privado de ejercer su función en otras Comunidades. Normalmente, se suele indemnizar al Administrador con una cantidad equivalente a los honorarios que deja de percibir hasta la expiración del plazo.
15/12/2004 19:02
Para quien esté interesado, buscar en la web:
www.comunidadesdepropietarios.com/administradores.htm:

"¿ Puede la Junta destituir al Administrador antes de que transcurra el periodo por el que fue nombrado?
* Si. Ante la existencia de alguna irregularidad o si la Comunidad no esta conforme con la forma de gestionar del Administrador, se puede convocar una Junta extraordinaria y destituirle. De igual forma el Administrador puede también pedir su relevo antes que transcurra el periodo.

¿Tiene el Administrador derecho a algún tipo de indemnización en caso de destitución?
**No; el Administrador es un gestor, no un empleado de la Comunidad."
--

Un saludo

09/12/2004 21:52
Para Aurora.
1º- Has dicho varias veces lo de Juzgado de Guardia, yo te pediría que expusiera algunas actuaciones que ha hecho ese administrador tan graves para llegar a esa conclusión.
2º- El presidente de una comunidad puede llevar legitimamente la administración de la finca, por lo que no sé que quieres decir co que no es colegiado y lo de vigilar la caja. Das a entender que es una persona que conoces y que sabes que no es seria???.
09/12/2004 20:10
Tomás: Mucho cuidadín con ese presidente, para más inri es propietario, y para más, no es administrador colegiado y peor aún, cobra "una retribución".... Ya podeis vigilar la tesorería!!!!!. PELIGRO!!!!!.

Un saludo
03/12/2004 19:42
mi interes por preguntar si el administrador destituido anticipadamente sin justa causa tenia derecho a indemnización, a lo que me ha respondido afirmativamente el Sr. Dick Turpin, se debe al hecho de que da la casualidad que al poco tiempo, el prudencial, la persona que causó su destitución, el presidente, es ahora la persona que lleva esa administración sin estar colegiado y además cobra "una retribución".¿casualidad de la vida?
Por eso es de mi interés, si alguien me puede decir que posibilidad se puede tener de llevar eso al Juzgado y que se aceptara favorablemente?
Digo que fue la causa de la sustitución pq el es el q se encarga de envenenar a tdos los vecinos y mas en una comunidad en la que la mayoria no viven tdo el año y son la mayoria extranjeros.
03/12/2004 17:44
Dirigido a todos: No voy a seguir polemizando sobre el tema Administrador. Para que os hagais una idea, el interfecto ni se ha dignado/atrevido a aparecer en la última reunión de la comunidad (como en otras anteriores), porque se le iban a pedir muchas explicaciones. Este ha sido un caso especial y sangrante, y repito por enésima vez: DE JUZGADO DE GUARDIA. Cuando digo que lo he denunciado al Colegio de Administradores, es que la denuncia la he hecho acompañada de justificantes, como podreis comprender.
Saludos
03/12/2004 15:08
Aurora: A la pregunta de cuales pueden ser las consecuencias de la remoción en el cargo de Administrador profesional antes de la expiración del plazo te diré que la jurisprudencia incluye el contrato de mandato como especie de los contratos intuitu personae en el que prima la confianza que inspira las cualidades de la persona con la que se contrata por lo que se confiere a ambas partes la posibilidad de desistir del contrato antes del vencimiento. Pero en estos casos el vencimiento anticipado concede a la otra parte un derecho a la indemnización de los daños y perjuicios que decae si concurre una justa causa que motive el desestimiento (SSTS 9.02.1996 y 3.03.1998, entre otras). En consecuencia el administrador tiene derecho a ser indemnizado cuando se le cesa anticipadamente salvo que concurra justa causa que motive su cese. Normalmente se le suele indemnizar con una cantidad equivalente a los honorarios que deja de percibir hasta la expiración del plazo, si bien el cálculo de dicha indemnización dependerá del caso y podrán concurrir otros factores a tener en cuenta. Y en esta materia la doctrina del Tribunal Supremo es jerárquicamente superior a lo que te pueda decir cualquier Colegio de Administradores de Fincas.
03/12/2004 14:25
La propuesta no la hace el presidente, la propuesta puede hacerla cualquier vecino e incluso el propio administrador si se le deja hablar en la junta de elección del administrador, así que lexis, deja de contestar a lo que no sepas, hoy ya te has equivocado demasiadas veces.
03/12/2004 13:52
Julian y Lexis: Repito: En esta comunidad se han cometido un sinfín de irregularidades/tropelías que podría enumerar y quedaríais espantados. De Juzgado de guardia!!. Podríamos habernos metido en pleitos pero ya sabeis que a la hora de poner dinerito para contratar a un abogado, la gente empieza a recular y yo no estaba dispuesta a "pelear" sola para sacarle las castañas del fuego a toda una comunidad. Gracias a Dios, ya tenemos nueva Junta de Gobierno y nuevo administrador y confío que se vaya arreglando el desaguisado que han dejado Presidenta y Administrador anteriores.
Un saludo
03/12/2004 13:17
Los Presidentes son los que hacen la propuesta, aunque despues son los propietarios los aprueban o no. Pero normalmente aceptan la propuesta sin mas.
03/12/2004 13:07
Perdona, Aurora, pero qué es eso de que "han sido elegidos por la nefasta presidenta que ha tenido esta comunidad"?
A los administradores los nombra y destituye la junta por mayoría, es decir, que la presidenta no es nadie para decidir nada.
03/12/2004 12:55
Justa: En nuestro caso, da la "casualidad" de que, los 2 últimos administradores que hemos tenido, han sido elegidos por la nefasta presidenta que ha tenido esta comunidad. Tanto yo como otros co-propietarios presentaron presupuesto de 2-3 administradores que sabemos por experiencia que trabajan de maravilla y los rechazó (con sus "miles" de representaciones que iba recogiendo) porque la gente honrada y honesta a ella no le interesaba. Siempre ha traído a alguno que pudiera manejar a su antojo y así nos ha ido. Justa, una cosa es equivocarse (todos lo hacemos) y otra es actuar CONSTANTEMENTE sin ética profesional. Yo, personalmente, lo he denunciado al Ilustre Colegio de Administradores y me han contestado mediante carta certificada,que van a "llevar el caso a la Comisión de Etica y Deontología y que me será remitida la resolución que se adopte al respecto".
Quede claro que yo solo critico a personas concretas y no al gremio. También estoy contigo en que es IMPRESCINDIBLE tener un administrador profesional y que no sea parte interesada/propietario en la comunidad.
Un saludo y te felicito por la ayuda que nos prestas a todos los "foreros".
02/12/2004 20:59
Buenafuente, no el juez llamará al administrador si este se llevo el dinero, no al presidente. Eso si será el Presidente quien represente a la comunidad en la demanda contra el administrador.
Yo no tengo nada contra los propietarios que quieren administrar su comunidad, pero siempre o casi siempre, no se porque hay algo mas detrás, eso es lo que me ha enseñado la experiencia.
Presidente que pone los recibos de la comunidad a nombre de su empresa, los IVA son muy golosos.
Aurora, no estoy de acuerdo en que digas que siempre se despide al administrador por algo desagradable, muchas veces es porque ese administrador cumplió con su obligación y le dijo a un propietario eso no se puede hacer según la LPH y ese Sr. ha realizado todos los días campaña, se presenta a Presidente y logra que la comunidad mediatizada rescinda el contrato al administrador.
El administrador queda destituido, pero si ese administrador tiene un contrato firmado con la comunidad, y cree que se trabajo se realiza bien puede demandar a la comunidad. En una comunidad a mi me achacaron de ladrona, porque cada tres meses en las cuentas aparecía el pago del IRPF a hacienda del conserje, según ellos era un sueldo que me estaba llevando sin decirle nada a la comunidad. La comunidad vio los justificantes, pero como no entendían, los que lo promovieron no quisieron entender. En otra me llamaron ladrona de calorías, según ellos yo era la culpable de que el Promotor, que no tenia ninguna relación con él, según algunos propietarios les había puesto menos elementos en los radiadores. Esto esta recogido en el acta de la comunidad, pues yo lo recogí como secretaria, y te podría contar más cosas. Todos nos equivocamos, yo la primera. Pero de ahí a decir que todos los administradores se despiden por alguna razón desagradable hay un trecho, en cuantas comunidades se hacen bandos y unos defienden al administrador y otros no, ¿crees que es tan malo el administrador como unos lo pintan o tan bueno como los otros dicen?.
02/12/2004 20:04
Tomás: Vaya por delante que no soy profesional, pero en nuestra comunidad ha habido tantísimos problemas, que me he informado.
Cuando se despide a un administrador, siempre es por alguna razón desagradable. Nosotros hemos echado ya a 3 (malos profesionales) y no hemos indemnizado (ni ellos han reclamado) porque no procede. Le hemos pagado la mensualidad en curso y punto. No obstante, infórmate en el Colegio de Administradores de tu comunidad.
Un saludo
Aurora
02/12/2004 19:48
Aurora: lo que has comentado se puede aplicar tambien cuando a un administrador se le ha destituido antes de lo convenido sin justa causa?, creia q o bien se le pagaba el resto del tpo que le quedase o bien se le indemniza.
02/12/2004 19:29
Dick Turpin: A un administrador no hay que indemnizarle en absoluto (según el Colegio de Administradores); la comunidad puede prescindir de sus servicios en el momento que crea conveniente e, igualmente, el administrador puede presentar su dimisión cuando le parezca. Tampoco es necesario hacerle ningún contrato.
Un saludo
02/12/2004 17:15
Para Justa.
En modo alguno quiero decir que la administración la pueda llevar mejor un presidente que un administrador, lo que digo, es que en nuetro caso al administrador le hemos cogido varios fallos (de coeficientes mal aplicados, cobro de dobles facturas, inflar facturas de una reparación --cristal roto--, despreocuparse de un obra pendiente etc...). Cabe la posibildad que tu dices del dinero pero en este caso, la persona es responsable y puesta en temas económicos y sé, que no se va a mojar por 10 € ni por más. También te digo que el Presidente de la comunidad (tu lo sabes mejor que yo) es quien representa legalmente a la comunidad, en juicios, es decir, que en caso que el juez llame a alguien lo hace sobre el presidente, después irá o no irá el administrador. Un saludo.