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Sustituir al presidente en junta

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
07/11/2022 21:20
En efecto, el Presidente de la Comunidad no puede delegar su cargo en otra persona y mucho menos en alguien que no es copropietario como es su caso, pues esa delegación incumple lo previsto sobre atribuciones al Vicepresidente, entre otras, SAP Burgos, Sec. 3.ª, 11-11-2011

Dicho lo anterior, a la propietaria discrepante le puede ser de aplicación la doctrina de los actos propios, sin perjuicio que lo que pretendería es anular por este medio acuerdos adoptados en juntas celebradas con anterioridad, por lo que deberán tener en cuenta los plazos de caducidad para el ejercicio de la acción de impugnación contemplados en el artículo 18 de la LPH.

Deberá consultar a un abogado, caso de que promueva la acción de impugnación, porque en este momento, solamente puede especular, ya que desconocemos con exactitud la fundamentación jurídica de la supuesta pretensión.
01/11/2022 13:11
Palanca
A ver Palanca, lleva 30 entradas este hilo con su consulta y cada vez la gente le enreda más. No le dé más vueltas. Si esa propietaria se queja, que se busque un abogado y que inicie el proceso de impugnación. Lo primero debe usted recibir la advertencia de ese abogado, lo que significa que ya ha tenido que soltar la cartera esa vecina y yo la dejaría que se gaste su dinero, pero ya le digo que no conseguirá nada, solo perder dinero. Hay varias sentencia que avalan que los acuerdos alcanzados no se van a mover por el hecho que el presidente no sea propietario. No le dé más vueltas al asunto.
31/10/2022 19:27
Pues si no figura en acta, no existe.
Ese reconocimiento tácito, no significa nada.
31/10/2022 16:56
jalisco
No, en el acta no está recogido como tal, pero sí está consentido tácitamente e incluso en una junta en donde estuvo la vecina sin poner objeción alguna, e incluso enviando email la vecina al hijo con temas relacionados con la comunidad
31/10/2022 16:09
Palanca
En la junta que estaban todos los propietarios, excepto la conflictiva que fue representada, se acordo que el hijo realizaría las funciones de su padre como presidente.
Ese acuerdo esta reflejado en acta?
31/10/2022 12:51
Palanca
A lo dicho por Fontanero, solo aplicar que los acuerdos fueron adoptados por las mayorías necesarias, con lo cual, lo máximo que puede conseguir esa vecina es que se anulen todos ellos y haya que volver a votarlos, lo que probablemente no consiga nada más que atrasar los acuerdos adoptados y que vuelva a salir lo mismo. Porque se anule la reunión no va a tener razón ni en el cambio de coeficientes ni en el acuerdo extrajudicial. Lo máximo que puede pasar es que tengan que hacer una reunión extraordinaria con esos puntos del día y volver a votar.
Este tipo de vecinos son muy perniciosos para el día a día de las comunidades, solo consiguen retrasar todo y crear mal ambiente en las reuniones. Aunque estén en su derecho de reclamar lo que crean necesario, no se dan cuenta de que lo único que consiguen es crear mal ambiente en la comunidad.

Saludos
28/10/2022 22:28
Fontanero
AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 3.ª, 183/2019, de 10 de mayo.
Recurso 398/2018. Ponente: MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ.

EXTRACTOS
La anulación del nombramiento de presidente no implica de forma automática la nulidad de los acuerdos tomados bajo su presidencia en las juntas convocadas por él.
..........
Es una sentencia donde se falla la no anulación de los acuerdos alcanzados a pesar que el presidente no estaba legitimado para obstentar el cargo
28/10/2022 22:13
Pepe123
Ya lo he dicho y lo vuelvo a repetir, no pasará nada. El acuerdo no se tocará por ese hecho de que el presidente no sea propietario. Si es por otra cosa, no lo sé, pero porque no sea presidente no es causa motivada de anulación de un acuerdo y más, cuando ya se han realizado otras reuniones de la misma forma. Si acaso, el juez podrá decir que hay una infracción administrativa o reglamentarias, pero que no es la causa de anulación de un acuerdo de la junta. Hay que tener presente que por unanimidad se aceptó, nadie votó en contra, y eran sabedores que era el hijo del presidente y que la sustitución obedecía a la avanzada edad del padre. No habrá problema.
Situación diferente sería que los propietarios ignorarán que no era propietario ocultándolo (existiendo mala fe o intereses ocultos) y aún siendo así, si el acuerdo impugnado no fuera causa objetiva o interesada por algún propietario donde se pudiera demostrar que el presidente era interviniente, tampoco prosperaria.
28/10/2022 21:44
Palanca
Aquí le hemos explicado lo que es legal, y que el hijo ejerza de presidente no lo es, aunque los propietarios lo hayan aceptado.
En la intervención anterior, Fontanero le comenta que este caso se produce a veces, y no pasa nada, y efectivamente así es siempre que no haya impugnaciones, los comuneros se lleven bien, etc.
Ahora la situación es que han hecho algo ilegal, y un propietario quiere aprovechar para impugnar algunos acuerdos e inclinar la balanza a su favor. ¿Qué pasará?. Imposible saber lo que un juez va a decidir.
28/10/2022 20:48
Muchas gracias por los comentarios. Explicó el caso concreto. Padre mayor, de 85 años, como propietario de una vivienda que delega en su hijo para acudir a junta ordinaria de hace un año. En esa junta eligen al padre como presidente y el hijo explica que por la edad, movilidad y vivir en la provincia, sería difícil que pudiera acudir a reuniones y ejercer las labores de presidente. Los vecinos proponen que sea el hijo el que ejerza dichas funciones. Estaban todos los propietarios excepto una propietaria conflictiva que estaba representada por un administrador de fincas, el cual tampoco se opuso y estuvo de acuerdo. Se celebraron varias reuniones extraordinarias, en la que en una de ellas estuvo la vecina en cuestión y no puso objeción en que el hijo estuviera allí y presidiera, además que firmara esa acta y la anterior (en la que se eligió al padre presidente). En esa reunión, la propietaria conflictiva quiso cambiar unos coeficientes, los cuales se votó “no”. Posteriormente hubo otra reunión para alcanzar un acuerdo extrajudicial con un propietario que interpuso una demanda a la comunidad por un tema de humedades y seguros (es largo de explicar), en dicha reunión sólo estuvo el hijo, con la representación escrita de su padre y tres vecinos más, y la vecina conflictiva no acudió ni envió representante.
Ahora la vecina quiere impugnar las actas en las que el hijo haya representado a su padre y haya firmado, con el fin de salirse con la suya en cuanto a los coeficientes que no se aprobaron y a que no está de acuerdo con el acuerdo extrajudicial al que se llegó. Es importante saber que los vecinos representados estaban totalmente informados del acuerdo al que se iba a llegar

Este es el caso concreto y no sé si de alguna manera ha habido un consentimiento tácito para que el hijo represente a su padre en las labores de presidente

Muchas gracias
28/10/2022 20:17
Pepe123
Entiendo lo que dices, pero no sale ningún voluntario y el hijo se presta por saber de qué va la reunión. Los propietarios lo aceptan y votan favorablemente. Qué problema hay?. Lo que si te aseguro que los acuerdos aprobados son legales, salvo impugnación de alguno por algún vecino, pero que la reunión no se anula eso sí te lo aseguro. Hay jurisprudencia de ello.
28/10/2022 17:37
jalisco
Un representante NO puede ser elegido presidente para esa junta, ya que debe ser propietario.
Otra cosa es que sea la esposa, pues en realidad no es representante es propietaria.
28/10/2022 16:46
jalisco
La esposa acude como propietaria (es propietaria al 50% con su marido y ellos eligen quien representa a la propiedad). Se tiene que elegir a un presidente entre los propietarios y en votación eligen a ella. Por qué no puede serlo? Repito esto en el caso de no haber vicepresidente.
28/10/2022 16:28
No se si sería legal, que en ausencia de presisente y vicepresidente en la junta, se nombrase presidente a un representante, dado que la LPH ya lo indica claramente, que debe de ser propietario
28/10/2022 14:43
juanchito
Como ya le han dicho, ha ampliado el papel a la esposa siempre que esté en régimen de gananciales. El presidente ha sufrido una indisposición (equis) no puede asistir. En su lugar quiere que le represente su esposa, a la cual hace entrega del documento firmado para su representación cosa que puede hacer. La reunión se inicia y no hay presidente pero hay vicepresidente. En éste caso es el vicepresidente el que ejerce la función de presidente. No hay vicepresidente o no asiste tampoco. Se elige a un propietario por mayoría de los presentes. Si se elige a la esposa, puede serlo, como si es el hijo, porque actúa como representante legítimo de un propietario. En caso de alguna irregularidad o problema con responsabilidad legal, el responsable es el presidente ya que actúa como mandatario al mandar a un "subalterno" (esposa) en su nombre. Art 1717 del C.C.
28/10/2022 12:18
Juanchito, vienes a decir los mismo pero ampliando la opción de la mujer del presidente. Si es una situación de condominio y es nombrada representante del condominio nada impide que la junta pueda elegirla a ella, propietaria, al igual que puede elegir a cualquier otro propietario.
28/10/2022 11:45
Entro en el debate para opinar que si existe la posibilidad de que un familiar presida la junta,.
y opino que la esposa SI PUEDE PRESIDEIR LA JUNTA, y quien mejor que la esposa, que está al loro del orden del día.
La esposa del presidente ¿es o no es propietaria de las comunidad? o es que el marido es único propietario.

Yo siempre que compro una propiedad fiera de mi tierra, sobre todo en Cataluña, exijo al notario que en la escritura figure que me acojo a los fueros de Aragón, y figuramos yo y mi esposa como propietarios

Lo que no es correcto es que si ambos si asisten a una Junta, tengan .voz y voto, o que el hijo represente al padre como presidente, o que la esposa asista como presidenta.

La esposa asiste a la junta, en ausencia del marido como propietaria y puede ser elegida presidenta provisional como cualquier otro propietario@. si bien asistirá como representante del proindiviso (artículo 15.1 de la LPH)

La esposa tiene derecho a voz y voto, y ser elegida presidenta provisional
Respuesta: SI.
El hijo puede asistir a la junta con derecho a vos y voto
Respuesta: si asiste la madre NO y no podrá asistir representando al padre como presidente.

Es una manera de que legañilmente la esposa pueda ser presidenta en ausencia del marido presidente, siempre que sea elegida por la junta.

PD. si hay algún error en el texto, la culpa es mía, me olvide las gafas.
28/10/2022 10:16
nariyada
Perdón por meterme pero eso de que llegáis a la misma conclusión ...
Pepe y Fontanero, con toda la razón, le aclaran que el cargo de presidente no es delegable. Que el hijo no puede ejercerlo ni firmar el acta, le han explicado el procedimiento, y no, usted defiende que la reunión directamente se suspende y ellos le dejan claro que esa es una posibilidad pero no la única y que la junta puede seguir adelante sin ningún problema.
28/10/2022 09:31
Pepe123
Me alegro de que al final lleguemos a la misma conclusión.
28/10/2022 09:07
Pepe123
Efectivamente Pepe tiene razón. El cargo de Presidente no es delegable, ni al hijo ni a esposa ni a nadie. Se traspasa coyunturalmente al vicepresidente si lo hay, y sino, se puede elegir a un propietario de los presentes siempre que lo acepte. Se puede suspender? Claro, evidentemente. Si la junta que es soberana lo decide sí, pero si no lo hace, ese es el procedimiento. Suspender, se puede, pero tengan en cuenta que pueda ser una reunión de una comunidad vacacional donde la gente se desplaza desde muchos kilómetros, y volver otro día lleva una serie de inconvenientes.
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Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
07/11/2022 21:20
En efecto, el Presidente de la Comunidad no puede delegar su cargo en otra persona y mucho menos en alguien que no es copropietario como es su caso, pues esa delegación incumple lo previsto sobre atribuciones al Vicepresidente, entre otras, SAP Burgos, Sec. 3.ª, 11-11-2011

Dicho lo anterior, a la propietaria discrepante le puede ser de aplicación la doctrina de los actos propios, sin perjuicio que lo que pretendería es anular por este medio acuerdos adoptados en juntas celebradas con anterioridad, por lo que deberán tener en cuenta los plazos de caducidad para el ejercicio de la acción de impugnación contemplados en el artículo 18 de la LPH.

Deberá consultar a un abogado, caso de que promueva la acción de impugnación, porque en este momento, solamente puede especular, ya que desconocemos con exactitud la fundamentación jurídica de la supuesta pretensión.
01/11/2022 13:11
Palanca
A ver Palanca, lleva 30 entradas este hilo con su consulta y cada vez la gente le enreda más. No le dé más vueltas. Si esa propietaria se queja, que se busque un abogado y que inicie el proceso de impugnación. Lo primero debe usted recibir la advertencia de ese abogado, lo que significa que ya ha tenido que soltar la cartera esa vecina y yo la dejaría que se gaste su dinero, pero ya le digo que no conseguirá nada, solo perder dinero. Hay varias sentencia que avalan que los acuerdos alcanzados no se van a mover por el hecho que el presidente no sea propietario. No le dé más vueltas al asunto.
31/10/2022 19:27
Pues si no figura en acta, no existe.
Ese reconocimiento tácito, no significa nada.
31/10/2022 16:56
jalisco
No, en el acta no está recogido como tal, pero sí está consentido tácitamente e incluso en una junta en donde estuvo la vecina sin poner objeción alguna, e incluso enviando email la vecina al hijo con temas relacionados con la comunidad
31/10/2022 16:09
Palanca
En la junta que estaban todos los propietarios, excepto la conflictiva que fue representada, se acordo que el hijo realizaría las funciones de su padre como presidente.
Ese acuerdo esta reflejado en acta?
31/10/2022 12:51
Palanca
A lo dicho por Fontanero, solo aplicar que los acuerdos fueron adoptados por las mayorías necesarias, con lo cual, lo máximo que puede conseguir esa vecina es que se anulen todos ellos y haya que volver a votarlos, lo que probablemente no consiga nada más que atrasar los acuerdos adoptados y que vuelva a salir lo mismo. Porque se anule la reunión no va a tener razón ni en el cambio de coeficientes ni en el acuerdo extrajudicial. Lo máximo que puede pasar es que tengan que hacer una reunión extraordinaria con esos puntos del día y volver a votar.
Este tipo de vecinos son muy perniciosos para el día a día de las comunidades, solo consiguen retrasar todo y crear mal ambiente en las reuniones. Aunque estén en su derecho de reclamar lo que crean necesario, no se dan cuenta de que lo único que consiguen es crear mal ambiente en la comunidad.

Saludos
28/10/2022 22:28
Fontanero
AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 3.ª, 183/2019, de 10 de mayo.
Recurso 398/2018. Ponente: MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ.

EXTRACTOS
La anulación del nombramiento de presidente no implica de forma automática la nulidad de los acuerdos tomados bajo su presidencia en las juntas convocadas por él.
..........
Es una sentencia donde se falla la no anulación de los acuerdos alcanzados a pesar que el presidente no estaba legitimado para obstentar el cargo
28/10/2022 22:13
Pepe123
Ya lo he dicho y lo vuelvo a repetir, no pasará nada. El acuerdo no se tocará por ese hecho de que el presidente no sea propietario. Si es por otra cosa, no lo sé, pero porque no sea presidente no es causa motivada de anulación de un acuerdo y más, cuando ya se han realizado otras reuniones de la misma forma. Si acaso, el juez podrá decir que hay una infracción administrativa o reglamentarias, pero que no es la causa de anulación de un acuerdo de la junta. Hay que tener presente que por unanimidad se aceptó, nadie votó en contra, y eran sabedores que era el hijo del presidente y que la sustitución obedecía a la avanzada edad del padre. No habrá problema.
Situación diferente sería que los propietarios ignorarán que no era propietario ocultándolo (existiendo mala fe o intereses ocultos) y aún siendo así, si el acuerdo impugnado no fuera causa objetiva o interesada por algún propietario donde se pudiera demostrar que el presidente era interviniente, tampoco prosperaria.
28/10/2022 21:44
Palanca
Aquí le hemos explicado lo que es legal, y que el hijo ejerza de presidente no lo es, aunque los propietarios lo hayan aceptado.
En la intervención anterior, Fontanero le comenta que este caso se produce a veces, y no pasa nada, y efectivamente así es siempre que no haya impugnaciones, los comuneros se lleven bien, etc.
Ahora la situación es que han hecho algo ilegal, y un propietario quiere aprovechar para impugnar algunos acuerdos e inclinar la balanza a su favor. ¿Qué pasará?. Imposible saber lo que un juez va a decidir.
28/10/2022 20:48
Muchas gracias por los comentarios. Explicó el caso concreto. Padre mayor, de 85 años, como propietario de una vivienda que delega en su hijo para acudir a junta ordinaria de hace un año. En esa junta eligen al padre como presidente y el hijo explica que por la edad, movilidad y vivir en la provincia, sería difícil que pudiera acudir a reuniones y ejercer las labores de presidente. Los vecinos proponen que sea el hijo el que ejerza dichas funciones. Estaban todos los propietarios excepto una propietaria conflictiva que estaba representada por un administrador de fincas, el cual tampoco se opuso y estuvo de acuerdo. Se celebraron varias reuniones extraordinarias, en la que en una de ellas estuvo la vecina en cuestión y no puso objeción en que el hijo estuviera allí y presidiera, además que firmara esa acta y la anterior (en la que se eligió al padre presidente). En esa reunión, la propietaria conflictiva quiso cambiar unos coeficientes, los cuales se votó “no”. Posteriormente hubo otra reunión para alcanzar un acuerdo extrajudicial con un propietario que interpuso una demanda a la comunidad por un tema de humedades y seguros (es largo de explicar), en dicha reunión sólo estuvo el hijo, con la representación escrita de su padre y tres vecinos más, y la vecina conflictiva no acudió ni envió representante.
Ahora la vecina quiere impugnar las actas en las que el hijo haya representado a su padre y haya firmado, con el fin de salirse con la suya en cuanto a los coeficientes que no se aprobaron y a que no está de acuerdo con el acuerdo extrajudicial al que se llegó. Es importante saber que los vecinos representados estaban totalmente informados del acuerdo al que se iba a llegar

Este es el caso concreto y no sé si de alguna manera ha habido un consentimiento tácito para que el hijo represente a su padre en las labores de presidente

Muchas gracias
28/10/2022 20:17
Pepe123
Entiendo lo que dices, pero no sale ningún voluntario y el hijo se presta por saber de qué va la reunión. Los propietarios lo aceptan y votan favorablemente. Qué problema hay?. Lo que si te aseguro que los acuerdos aprobados son legales, salvo impugnación de alguno por algún vecino, pero que la reunión no se anula eso sí te lo aseguro. Hay jurisprudencia de ello.
28/10/2022 17:37
jalisco
Un representante NO puede ser elegido presidente para esa junta, ya que debe ser propietario.
Otra cosa es que sea la esposa, pues en realidad no es representante es propietaria.
28/10/2022 16:46
jalisco
La esposa acude como propietaria (es propietaria al 50% con su marido y ellos eligen quien representa a la propiedad). Se tiene que elegir a un presidente entre los propietarios y en votación eligen a ella. Por qué no puede serlo? Repito esto en el caso de no haber vicepresidente.
28/10/2022 16:28
No se si sería legal, que en ausencia de presisente y vicepresidente en la junta, se nombrase presidente a un representante, dado que la LPH ya lo indica claramente, que debe de ser propietario
28/10/2022 14:43
juanchito
Como ya le han dicho, ha ampliado el papel a la esposa siempre que esté en régimen de gananciales. El presidente ha sufrido una indisposición (equis) no puede asistir. En su lugar quiere que le represente su esposa, a la cual hace entrega del documento firmado para su representación cosa que puede hacer. La reunión se inicia y no hay presidente pero hay vicepresidente. En éste caso es el vicepresidente el que ejerce la función de presidente. No hay vicepresidente o no asiste tampoco. Se elige a un propietario por mayoría de los presentes. Si se elige a la esposa, puede serlo, como si es el hijo, porque actúa como representante legítimo de un propietario. En caso de alguna irregularidad o problema con responsabilidad legal, el responsable es el presidente ya que actúa como mandatario al mandar a un "subalterno" (esposa) en su nombre. Art 1717 del C.C.
28/10/2022 12:18
Juanchito, vienes a decir los mismo pero ampliando la opción de la mujer del presidente. Si es una situación de condominio y es nombrada representante del condominio nada impide que la junta pueda elegirla a ella, propietaria, al igual que puede elegir a cualquier otro propietario.
28/10/2022 11:45
Entro en el debate para opinar que si existe la posibilidad de que un familiar presida la junta,.
y opino que la esposa SI PUEDE PRESIDEIR LA JUNTA, y quien mejor que la esposa, que está al loro del orden del día.
La esposa del presidente ¿es o no es propietaria de las comunidad? o es que el marido es único propietario.

Yo siempre que compro una propiedad fiera de mi tierra, sobre todo en Cataluña, exijo al notario que en la escritura figure que me acojo a los fueros de Aragón, y figuramos yo y mi esposa como propietarios

Lo que no es correcto es que si ambos si asisten a una Junta, tengan .voz y voto, o que el hijo represente al padre como presidente, o que la esposa asista como presidenta.

La esposa asiste a la junta, en ausencia del marido como propietaria y puede ser elegida presidenta provisional como cualquier otro propietario@. si bien asistirá como representante del proindiviso (artículo 15.1 de la LPH)

La esposa tiene derecho a voz y voto, y ser elegida presidenta provisional
Respuesta: SI.
El hijo puede asistir a la junta con derecho a vos y voto
Respuesta: si asiste la madre NO y no podrá asistir representando al padre como presidente.

Es una manera de que legañilmente la esposa pueda ser presidenta en ausencia del marido presidente, siempre que sea elegida por la junta.

PD. si hay algún error en el texto, la culpa es mía, me olvide las gafas.
28/10/2022 10:16
nariyada
Perdón por meterme pero eso de que llegáis a la misma conclusión ...
Pepe y Fontanero, con toda la razón, le aclaran que el cargo de presidente no es delegable. Que el hijo no puede ejercerlo ni firmar el acta, le han explicado el procedimiento, y no, usted defiende que la reunión directamente se suspende y ellos le dejan claro que esa es una posibilidad pero no la única y que la junta puede seguir adelante sin ningún problema.
28/10/2022 09:31
Pepe123
Me alegro de que al final lleguemos a la misma conclusión.
28/10/2022 09:07
Pepe123
Efectivamente Pepe tiene razón. El cargo de Presidente no es delegable, ni al hijo ni a esposa ni a nadie. Se traspasa coyunturalmente al vicepresidente si lo hay, y sino, se puede elegir a un propietario de los presentes siempre que lo acepte. Se puede suspender? Claro, evidentemente. Si la junta que es soberana lo decide sí, pero si no lo hace, ese es el procedimiento. Suspender, se puede, pero tengan en cuenta que pueda ser una reunión de una comunidad vacacional donde la gente se desplaza desde muchos kilómetros, y volver otro día lleva una serie de inconvenientes.