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Sustituir al presidente en junta

32 Comentarios
Viendo 21 - 32 de 32 comentarios
27/10/2022 22:21
itoito
No, el puesto de presidente no es delegable, y por tanto el hijo no puede firmar el acta. Vicepresidente o presidente puntual para esa junta elegido al inicio.
27/10/2022 22:18
nariyada
Pues creelo, a veces la ley y el sentido común no coinciden.
Si el presidente, que es quien convoca, no asiste, no se suspende la junta, la preside el vicepresidente o un presidente nombrado por los asistentes.
Evidentemente, si los asistentes no saben nada de los temas a tratar, y puesto que la Junta de Propietarios es quien toma decisiones, pueden decidir no perder el tiempo y suspender la junta.
27/10/2022 20:36
He estado leyendo el hilo y yo creo que sí el presidente no acude puede delegar como propietario (aparte de presidente también es propietario) en su hijo, a su vez, si el resto de comuneros no ponen impedimento, por qué no va a poder, el hijo presidir la junta y firmar el acta? No como representante del presidente sino como representante del propietario. No hay que olvidar que si en la junta no está el presidente, puede presidirla un propietario, y éste a su vez puede delegar en su hijo
27/10/2022 20:20
Pepe123
¿A ti que te dice el sentido común? Y no creo que las leyes vayan en contra de sentido común.
Lo que me das a entender, es que si el que convoca no acude, la reunión se suspende.
27/10/2022 20:09
nariyada
"Lo que hay que leer! ¡Qué bárbaro!"
Pues es lo que hay que hacer, aunque tú no lo creas.
27/10/2022 18:27
Pepe123
Exacto, si no hay presidente ni vice, en la junta, se nombra a uno y tratan los asuntos para los que ha convocado el presidente que no acude, acto seguido se vuelven todos a casa porque no sabe de qué va el tema, el hijo que es el que lo sabe se calla y hace lo mismo, fin de la reunión.
¡Lo que hay que leer! ¡Qué bárbaro!
27/10/2022 15:38
Si la comunidad lo admite si,
Si no lo admite, pues no,
Lo que si puede ir es el abogado sólo como respresentante.
Una pregunta: y que necesidad se tiene de acudir con un abogado a una junta?
27/10/2022 11:42
Me gustaría hacer una última consulta, y si el presidente asiste a la junta con abogado, está esto legitimado? Que asista el presidente y un abogado que designe
27/10/2022 11:35
Disculpe Pepe123, no había leído su comentario. Muchas gracias
27/10/2022 11:33
Muchas gracias, y cuando deje de ser presidente, como comunero podría darme la representación?
27/10/2022 11:31
Palanca
El padre puede dar su representación, como propietario, a quien quiera, por ejemplo a su hijo.
Si no asiste a la junta, siendo presidente, le sustituye el vicepresidente, y si este no existe o no asiste, se nombra un presidente para esa junta.
27/10/2022 11:18
Palanca
No. La figura del presidente es inalterable e indelegable, puede asistirle en la asamblea, con voz, pero sin voto, el voto corresponde a su padre, así como convocar la junta, presidirla y firmar el acta.
Sustituir al presidente en junta
27/10/2022 11:11
Buenos días, puede un hijo representar a su padre, con autorización expresa de éste, en una junta y como presidente de la comunidad?

Muchas gracias de antemano
Sustituir al presidente en junta | PorticoLegal
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itoito
No, el puesto de presidente no es delegable, y por tanto el hijo no puede firmar el acta. Vicepresidente o presidente puntual para esa junta elegido al inicio.
27/10/2022 22:18
nariyada
Pues creelo, a veces la ley y el sentido común no coinciden.
Si el presidente, que es quien convoca, no asiste, no se suspende la junta, la preside el vicepresidente o un presidente nombrado por los asistentes.
Evidentemente, si los asistentes no saben nada de los temas a tratar, y puesto que la Junta de Propietarios es quien toma decisiones, pueden decidir no perder el tiempo y suspender la junta.
27/10/2022 20:36
He estado leyendo el hilo y yo creo que sí el presidente no acude puede delegar como propietario (aparte de presidente también es propietario) en su hijo, a su vez, si el resto de comuneros no ponen impedimento, por qué no va a poder, el hijo presidir la junta y firmar el acta? No como representante del presidente sino como representante del propietario. No hay que olvidar que si en la junta no está el presidente, puede presidirla un propietario, y éste a su vez puede delegar en su hijo
27/10/2022 20:20
Pepe123
¿A ti que te dice el sentido común? Y no creo que las leyes vayan en contra de sentido común.
Lo que me das a entender, es que si el que convoca no acude, la reunión se suspende.
27/10/2022 20:09
nariyada
"Lo que hay que leer! ¡Qué bárbaro!"
Pues es lo que hay que hacer, aunque tú no lo creas.
27/10/2022 18:27
Pepe123
Exacto, si no hay presidente ni vice, en la junta, se nombra a uno y tratan los asuntos para los que ha convocado el presidente que no acude, acto seguido se vuelven todos a casa porque no sabe de qué va el tema, el hijo que es el que lo sabe se calla y hace lo mismo, fin de la reunión.
¡Lo que hay que leer! ¡Qué bárbaro!
27/10/2022 15:38
Si la comunidad lo admite si,
Si no lo admite, pues no,
Lo que si puede ir es el abogado sólo como respresentante.
Una pregunta: y que necesidad se tiene de acudir con un abogado a una junta?
27/10/2022 11:42
Me gustaría hacer una última consulta, y si el presidente asiste a la junta con abogado, está esto legitimado? Que asista el presidente y un abogado que designe
27/10/2022 11:35
Disculpe Pepe123, no había leído su comentario. Muchas gracias
27/10/2022 11:33
Muchas gracias, y cuando deje de ser presidente, como comunero podría darme la representación?
27/10/2022 11:31
Palanca
El padre puede dar su representación, como propietario, a quien quiera, por ejemplo a su hijo.
Si no asiste a la junta, siendo presidente, le sustituye el vicepresidente, y si este no existe o no asiste, se nombra un presidente para esa junta.
27/10/2022 11:18
Palanca
No. La figura del presidente es inalterable e indelegable, puede asistirle en la asamblea, con voz, pero sin voto, el voto corresponde a su padre, así como convocar la junta, presidirla y firmar el acta.
Sustituir al presidente en junta
27/10/2022 11:11
Buenos días, puede un hijo representar a su padre, con autorización expresa de éste, en una junta y como presidente de la comunidad?

Muchas gracias de antemano