Hola a todo@s. Tengo una duda y es la siguiente: Si un hombre o una mujer le sustrae a su pareja en su hogar una serie de artículos como el monedero, la tarjeta de débito o crédito, documentación, etc. es un tema civil, de acuerdo, pero dará lo mismo si la sustracción se comete mediante hurto, robo con fuerza o robo con violencia y/o intimidación? Si con la tarjeta se retira dinero de un cajero se considera un tema penal (hurto o robo con fuerza)? Es indiferente que residan en el mismo domicilio? Y si se trata de una expareja? Y ya lo último, si con la documentación se solicita un préstamo o cualquier otro servicio (por ejemplo un contrato de telefonía móvil) a nombre de la pareja, se considera estafa y/o falsificación de documento mecantil y por ello poder denunciar en lo penal? Gracias de antemano y salu2.
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES COMUNES A LOS CAPÍTULOS ANTERIORES. Artículo 268.
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.
- sacar dinero del cajero seguiría sin constituir ilícito penal.
El Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 1 marzo de 2005, sobre posible aplicación de excusa absolutoria en delitos patrimoniales a personas unidas por una relación de afectividad semejante al matrimonio, dice: “A los efectos del art. 268 CP, las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial”.
En principio, parece que debería tratarse de una pareja estable que conviva, pero queda a la interpretación del Juez.