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sustracción de menores

6 Comentarios
 
Sustracción de menores
02/06/2010 12:51
Buenas tardes, teniendo un convenio en Sevilla y llevándose descaradamente sin aviso al menor sin poner en conocimiento nada mas que al padre y si su consentimiento, es romper un convenio regulador... supongo ¿Es viable interponer una demanda de sustracción de menores?
03/06/2010 11:09
Hola:

H266, depende, me explico. Cuando es el progenitor custodio el que realiza el traslado y este es a nivel nacional no suele ocurrir nada, no suele cursar como delito de sustracción de menores, hay imprecisiones o vacíos en la legislación. Por una parte tenemos el artículo 225 bis del Código Penal:

«Artículo 225 bis.


1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado

con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del

derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.


2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:


1. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con

quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese

confiada su guarda o custodia.


2. La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución

judicial o administrativa.


3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para

su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.


4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien

corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la

sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o

la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de

pena. Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior,

dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de

seis meses a dos años. Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la

sustracción.


5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del

menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

que incurran en las conductas anteriormente descritas.»


Como se puede ver en el 225 bis 2.1 la esencia de la sustracción se refiere a cuando el menor es sustraído de su domicilio habitual, el del CUSTODIO y se puede interpretar, de hecho se hace, que cuando es el custodio el que realiza el traslado nada ocurre, quizás, con suerte, una faltilla. Salvo que el custodio se vaya con el hijo a la Conchinchina.

Por otra parte, las referencias legales a estos temas que hallamos en los artículos 224 CP, 622 CP, 103 CC y 158 CC no contradicen mi apreciación, la jurisprudencia y la experiencia la corroboran. Cuando es el no custodio, normalmente el padre, quien se lleva al menor, leña al mono, cuando es el custodio no pasa nada o muy poco, salvo que sea un traslado a nivel internacional, como he dicho. A nivel nacional, tras una política de hechos consumados y la lentitud en el accionar judicial cuando este reacciona no es extraño que invoque, encima, que el menor está ya arraigado en el otro lugar y, claro, en base al interés supremo del menor mejor seguir así y en cuanto a acciones punitivas frente a la política de hechos consumados del custodio, nada, con 90 euros de multa lo arreglamos. Que conste que es uno de esos casos en los que a uno le gustaría estar equivocado.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
03/06/2010 11:55
Efectivamente tal y como te comenta Emigrante,parece solo contemplar cuando el NO CUSTODIO es el que se lleva al menor.Por lo tanto es dificil que se contemple la sustraccion de menores.
Lo que deberias de hacer es pedir una modificacion de medidas urgentes,pidiendo la custodia del menor y mientras tanto,ya que supongo que no se podra cumplir el regimen de visitas establecido,denunciar cada uno de los incumplimientos.
A mi me paso lo mismo,me dieron la custodia a finales de enero y como no me entrego al menor,puse una denuncia por sustraccion,hace mes y medio que su señoria tiene la declaracion de la madre sobre la mesa y no hace nada al respecto.
Me temo que como la custodia nunca se ha llegado a hacer efectiva,tendran la desfachated de desestimar la denuncia por sustraccion y calificarla "como otra cosa mas leve".
Muevete rapido,por que con lo lenta que va la justicia,efectivamente en un futuro puedes oirte lo de que "el menor ya esta arraigado" y no tengas nada que hacer.

Mucha suerte.
03/06/2010 12:03
Puedo confirmar por experiencia personal que esto es asi...de todas maneras no esta de más interponer denuncia por sustraccción de menores aunque no la estimen pero que quede constancia de la oposición al traslado, sino encima diran que el padre/madre no custodio han consentido en el traslado medíante consentimiento tácito.

Es curioso que el Estado Espanyol a traves de convenios internacionales como el convenio de la haya si considere una sustracción el traslado de un menor de su lugar de residencia a otro lugar (en este caso otro pais) y en su ordenamiento juridico no tenga en cuenta el grave perjuicio que se le causa al menor con el traslado ilicito, tengo entendido (y lo he visto) que cuando toca defender en el extranjero la sustracción internacional por parte de un extranjero la parte contraria apela a que el ordenamiento juridico espanyol no lo considera sustracción afortunadamente en otros paises, en la gran mayoria de los paises avanzados y democraticos no se aceptan los hechos como práctica.
03/06/2010 12:55
Hola:

Así es, Neguton, así es.

Muy bueno Tritón, ciertamente, me dejé en el tintero lo del consentimiento tácito, encima como no actúes con celeridad, como también menciona Neguton, constatando actuaciones, te clavan el puñal del consentimiento tácito hasta los hígados. Y, también, muy cierto Tritón, ese sin sentido, incoherencia o inconsecuencia entre los tratados y convenios internacionales que suscribe España y su propia legislación, aunque, afortunadamente, cuando se está al convenio en cuestión, difícil es que se acepte como disculpa que la legislación en España no tiene nada que ver con dicho convenio, a él hay que estar. Las excepciones, bajadas de pantalones donde las haya, se dan en algunos países, ciertamente, sobre todo los de las hispanas américas, donde se mira a otro lado frente a los desmanes de las multinacionales españolas afincadas en los mismos. Que la gente de ese país se revota de la estafa, no hay problema, se presenta el Presi o el ex-Presi, negocia una remesa de inmigrantes y pelillos a la mar. Alguno se preguntará que puede hacer un ex-Presi en ese sentido, en políticas de inmigración, pues si, puede hacer y mucho, mano de santo, tal promete, tal se cumple, todo bajo cuerda, mismos perros con distinto bozal, se ladran en público, pero comen Friskies del mismo plato. Algo, o mucho, podría aportar personalmente, con pruebas, sobre estas cuestiones y muchas otras al periodismo independiente y de investigación en este país, si existiera.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
03/06/2010 13:04
emigrante

En mi caso lo que mas me indigna es que hace tres meses que saben donde vive ella,donde trabaja,nos costo averiguarlo por que solo dijo a que ciudad se iba y sobre todo,ya ha venido tres veces al juzgado de aqui,dos de ellas con mi hijo...y ¡¡se ha vuelto a marchar por la puerta como si nada!!!.
Es increible,yo ya estaria entre rejas,por que una cosa es que se lleven a un menor y no sepas donde...pero no es mi caso.
¿sera por que soy hombre?.¿alguien conoce a alguna madre custodia que no tenga a su hijo,sabiendo donde esta?.Lo dudo mucho.
27/12/2010 01:39
Despué de todo este tiempo sigo sin ver a mi hija, he hecho lo que dijo neguton. Tengo juicio en mayo en madrid (fue en marzo pero lo atrasaron; vivo en sevilla)
y las medidas urgente son aquí en sevilla, he pedido la custodia y como 2ª opción la compartida.
También las costas de todos los procesos.
Me indigna que el juzgado no haga nada.
En su momento me retrasé una semana en pagarle la pensión de nuestra hija (tenía la cuenta embargada), fui personalmente al juzgado a llevar el justificante como que estaba ya pagado y ya tenía puesta una denuncia. Dije allí que porque no hacían nada su contestación:
"esto lo llevamos aquí, pero las medidas se toman en el lugar donde reside el menor en cuestión"
obviamente le diré a la jueza que no pienso ver a la madre de mi hija para las visitas. Ya tengo una denuncia por violencia de género y la ha intentado abrir por toda la cara una vez archivada. Esto es un mundo de locos.
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Sustracción de menores
02/06/2010 12:51
Buenas tardes, teniendo un convenio en Sevilla y llevándose descaradamente sin aviso al menor sin poner en conocimiento nada mas que al padre y si su consentimiento, es romper un convenio regulador... supongo ¿Es viable interponer una demanda de sustracción de menores?
03/06/2010 11:09
Hola:

H266, depende, me explico. Cuando es el progenitor custodio el que realiza el traslado y este es a nivel nacional no suele ocurrir nada, no suele cursar como delito de sustracción de menores, hay imprecisiones o vacíos en la legislación. Por una parte tenemos el artículo 225 bis del Código Penal:

«Artículo 225 bis.


1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado

con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del

derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.


2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:


1. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con

quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese

confiada su guarda o custodia.


2. La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución

judicial o administrativa.


3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para

su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.


4. Cuando el sustractor haya comunicado el lugar de estancia al otro progenitor o a quien

corresponda legalmente su cuidado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la

sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o

la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de veinticuatro horas, quedará exento de

pena. Si la restitución la hiciere, sin la comunicación a que se refiere el párrafo anterior,

dentro de los quince días siguientes a la sustracción, le será impuesta la pena de prisión de

seis meses a dos años. Estos plazos se computarán desde la fecha de la denuncia de la

sustracción.


5. Las penas señaladas en este artículo se impondrán igualmente a los ascendientes del

menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad

que incurran en las conductas anteriormente descritas.»


Como se puede ver en el 225 bis 2.1 la esencia de la sustracción se refiere a cuando el menor es sustraído de su domicilio habitual, el del CUSTODIO y se puede interpretar, de hecho se hace, que cuando es el custodio el que realiza el traslado nada ocurre, quizás, con suerte, una faltilla. Salvo que el custodio se vaya con el hijo a la Conchinchina.

Por otra parte, las referencias legales a estos temas que hallamos en los artículos 224 CP, 622 CP, 103 CC y 158 CC no contradicen mi apreciación, la jurisprudencia y la experiencia la corroboran. Cuando es el no custodio, normalmente el padre, quien se lleva al menor, leña al mono, cuando es el custodio no pasa nada o muy poco, salvo que sea un traslado a nivel internacional, como he dicho. A nivel nacional, tras una política de hechos consumados y la lentitud en el accionar judicial cuando este reacciona no es extraño que invoque, encima, que el menor está ya arraigado en el otro lugar y, claro, en base al interés supremo del menor mejor seguir así y en cuanto a acciones punitivas frente a la política de hechos consumados del custodio, nada, con 90 euros de multa lo arreglamos. Que conste que es uno de esos casos en los que a uno le gustaría estar equivocado.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
03/06/2010 11:55
Efectivamente tal y como te comenta Emigrante,parece solo contemplar cuando el NO CUSTODIO es el que se lleva al menor.Por lo tanto es dificil que se contemple la sustraccion de menores.
Lo que deberias de hacer es pedir una modificacion de medidas urgentes,pidiendo la custodia del menor y mientras tanto,ya que supongo que no se podra cumplir el regimen de visitas establecido,denunciar cada uno de los incumplimientos.
A mi me paso lo mismo,me dieron la custodia a finales de enero y como no me entrego al menor,puse una denuncia por sustraccion,hace mes y medio que su señoria tiene la declaracion de la madre sobre la mesa y no hace nada al respecto.
Me temo que como la custodia nunca se ha llegado a hacer efectiva,tendran la desfachated de desestimar la denuncia por sustraccion y calificarla "como otra cosa mas leve".
Muevete rapido,por que con lo lenta que va la justicia,efectivamente en un futuro puedes oirte lo de que "el menor ya esta arraigado" y no tengas nada que hacer.

Mucha suerte.
03/06/2010 12:03
Puedo confirmar por experiencia personal que esto es asi...de todas maneras no esta de más interponer denuncia por sustraccción de menores aunque no la estimen pero que quede constancia de la oposición al traslado, sino encima diran que el padre/madre no custodio han consentido en el traslado medíante consentimiento tácito.

Es curioso que el Estado Espanyol a traves de convenios internacionales como el convenio de la haya si considere una sustracción el traslado de un menor de su lugar de residencia a otro lugar (en este caso otro pais) y en su ordenamiento juridico no tenga en cuenta el grave perjuicio que se le causa al menor con el traslado ilicito, tengo entendido (y lo he visto) que cuando toca defender en el extranjero la sustracción internacional por parte de un extranjero la parte contraria apela a que el ordenamiento juridico espanyol no lo considera sustracción afortunadamente en otros paises, en la gran mayoria de los paises avanzados y democraticos no se aceptan los hechos como práctica.
03/06/2010 12:55
Hola:

Así es, Neguton, así es.

Muy bueno Tritón, ciertamente, me dejé en el tintero lo del consentimiento tácito, encima como no actúes con celeridad, como también menciona Neguton, constatando actuaciones, te clavan el puñal del consentimiento tácito hasta los hígados. Y, también, muy cierto Tritón, ese sin sentido, incoherencia o inconsecuencia entre los tratados y convenios internacionales que suscribe España y su propia legislación, aunque, afortunadamente, cuando se está al convenio en cuestión, difícil es que se acepte como disculpa que la legislación en España no tiene nada que ver con dicho convenio, a él hay que estar. Las excepciones, bajadas de pantalones donde las haya, se dan en algunos países, ciertamente, sobre todo los de las hispanas américas, donde se mira a otro lado frente a los desmanes de las multinacionales españolas afincadas en los mismos. Que la gente de ese país se revota de la estafa, no hay problema, se presenta el Presi o el ex-Presi, negocia una remesa de inmigrantes y pelillos a la mar. Alguno se preguntará que puede hacer un ex-Presi en ese sentido, en políticas de inmigración, pues si, puede hacer y mucho, mano de santo, tal promete, tal se cumple, todo bajo cuerda, mismos perros con distinto bozal, se ladran en público, pero comen Friskies del mismo plato. Algo, o mucho, podría aportar personalmente, con pruebas, sobre estas cuestiones y muchas otras al periodismo independiente y de investigación en este país, si existiera.


Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
03/06/2010 13:04
emigrante

En mi caso lo que mas me indigna es que hace tres meses que saben donde vive ella,donde trabaja,nos costo averiguarlo por que solo dijo a que ciudad se iba y sobre todo,ya ha venido tres veces al juzgado de aqui,dos de ellas con mi hijo...y ¡¡se ha vuelto a marchar por la puerta como si nada!!!.
Es increible,yo ya estaria entre rejas,por que una cosa es que se lleven a un menor y no sepas donde...pero no es mi caso.
¿sera por que soy hombre?.¿alguien conoce a alguna madre custodia que no tenga a su hijo,sabiendo donde esta?.Lo dudo mucho.
27/12/2010 01:39
Despué de todo este tiempo sigo sin ver a mi hija, he hecho lo que dijo neguton. Tengo juicio en mayo en madrid (fue en marzo pero lo atrasaron; vivo en sevilla)
y las medidas urgente son aquí en sevilla, he pedido la custodia y como 2ª opción la compartida.
También las costas de todos los procesos.
Me indigna que el juzgado no haga nada.
En su momento me retrasé una semana en pagarle la pensión de nuestra hija (tenía la cuenta embargada), fui personalmente al juzgado a llevar el justificante como que estaba ya pagado y ya tenía puesta una denuncia. Dije allí que porque no hacían nada su contestación:
"esto lo llevamos aquí, pero las medidas se toman en el lugar donde reside el menor en cuestión"
obviamente le diré a la jueza que no pienso ver a la madre de mi hija para las visitas. Ya tengo una denuncia por violencia de género y la ha intentado abrir por toda la cara una vez archivada. Esto es un mundo de locos.