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sustraer zapatos

10 Comentarios
 
Sustraer zapatos
03/04/2008 00:51
Si una persona rompe la alarma que llevan puestos los zapatos de un establecimiento, que se considera robo con fuerza o hurto.???

Lo digo porque antes la jurisprudencia creo recordar que era robo,pero ahora me han dicho que habian sentencias que se declinaban por hurto.

Gracias y saludos cordiales.
03/04/2008 02:29
Efectivamente, he visto alguna calificación reciente del ministerio fiscal considerando que es un hurto y una falta de daños.
03/04/2008 23:29
pero jar1970, sobre que es un hurto, si es la tendencia judicial, lo acepto, pero, falta de daños????
No crees que la falta de daños va inherente como responsabilidad civil del hurto.???
Gràcias y un salduo
04/04/2008 11:52
Actualmete el tratamiento juridico legales de hurto, a pesar de que de la manipulacion en el soporte de seguridad que llevan adheridos, la responsabilidad de los efectos viene valorada por un tasador o périto judicial, no valen los tickets que presenta la tienda, si es que fuera el caso ya quehay que descontar el margen o beneficio comercial del establecimiento paar determinar si es falta o delito a partir de 400 euros.
04/04/2008 14:14
Yo, por lo que sé, el valor que se tiene en cuenta es el de venta, no el de compra (IVA incluído). Al menos creo recordar que esas son las instrucciones de la fiscalía que me afecta.

Un saludo.
04/04/2008 14:33
Disculpad, dónde digo responsabilidad es valor de los efectos sustraidos, he llevado varios casos y pido tasación de los efectos, imagina que en una tienda el mismo producto de la misma marca vale 5 euros qu ene otra y se llevan tantos x efectos a lo q el total en un sitio da 410 y en 380 euros, hay que dedudir el margen comercial, en todo caso el establecimeinto afectado ha de aportar las facturas de adquisicon en caso contrario sepide una pericial y si no se pide la pericial por parte de la defensa en ocasiones de oficio lo hacen, la acusación es sobre el preciode venta.
04/04/2008 16:48
Hola nuriaber.

Aunque no hay una doctrina pacífica, como decís los abogados, he encontrado esta sentencia que me gustaría que leyeras, te dejo el resumen y puedes buscarla para leerla íntegra si te intereresa.


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (15/11/2006)
HURTO, MERCANCIAS, PRECIO
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal n° 14 de Madrid, sobre un delito de hurto. Hasta la reforma del Código Penal, el autor ignoraba si constituiría delito o falta hasta que se realizaba la tasación, lo que ocurría después de iniciado el proceso. No se deja en manos del perjudicado, la tasación de las mercancías y por ende, la tipificación del hecho; lo que se deja es el derecho a fijar los precios de éstas, antes de que se cometa la infracción penal. El apelante conocía esos precios antes del proceso, y fue él quien eligió esas prendas y no otras más baratas.
Favorable a: MINISTERIO FISCAL


Un saludo.
04/04/2008 17:39
Hola kapitan:


Lo que debe pasar es que antes del escrito de acusacion de M. Fiscal hay que pedir tasación, hay poco Juzgados que lo hacen de oficio,me refiero en los hurtos en artículos de comercios, si no lo pides previamentes y citas al perito a jucio, el juez da por bueno el aportado por el establecimeinto sin más.

Un saludo kapitan.
05/04/2008 17:58
Sin ánimo de polemizar, pero según la sentencia que he comentado más arriba, "hasta la última reforma del Codigo Penal" (sic) se precisaba la tasación para saber si se trataba de delito o falta, osea, para saber el valor de lo sustraído, pero a partir de ésta, el valor que se tiene en cuenta es el del precio de venta del producto en el comercio.

Parece que lo de la tasación por el perito será cuando se trate de objetos usados o de valor indeterminado, no cuando éstos ya lo tengan fijado públicamente por su propietario antes de ser sustraído.

Un saludo nuriaber.
06/04/2008 14:26
Kapitan, algunos jueces de oficio solicitan una peritacion de oficio de los onjetos sustraidos nuevos, pero bueno ya sabes que cada uno tiene su criterio otros dan por bueno los tickets que en ocasiones no se corresponden con la relacion efectuada por los agentes, ultimamente me encuentro con 405 y 410 euros.

Siempre se agradece cualquier aportación, no es cuestión polemizar si no de aportar como la que has hecho arriba.

Un saludo.
06/04/2008 18:29
cuando se habla de la fuerza no es solo aplicable a las personas si no tambien a los objeto que para poder obtener tienes que dañar el continente. un ej es el que esta puesto, que para poder llevarse los zapatos de la tienda sin que lo puedan pescar debe de romper el clic. En este caso lo dejaria en un jurto con aplicacion de la fuerza para conseguir tal fin y lo condenaria al pago del doble del valor de los zapatos mas una multa accesoria por ser la primera vez..... y a currar que no salen tan caro los zapatos