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tacha de testigos en faltas por denuncia previa

17 Comentarios
 
Tacha de testigos en faltas por denuncia previa
22/08/2006 13:36
como ya os dije, no me dedico a penal, pero por compromiso... total, q me han señalado juicio para dentro de 3 semanas. es por unas faltas de lesiones. mi cliente es el denunciado, pero resulta que el denunciante lleva unos testigos, a los q mi cliente ya había denunciado antes por acoso. la denuncia se archivó por falta de pruebas. la tengo y me pregunto si podría tachar a estos testigos por la existencia de esta revia denuncia ya que debido a esto es por lo que van a testificar en contra de mi cliente. ¿los puedo tachar? ¿cuándo? ¿en qué momento? gracias compañeros.
perfil :)
22/08/2006 21:42
¡¡¡¡Hola!!!!

En el Proceso Penal, yo diría que no se puede tachar a los testigos, sino que será el Juez quien valore su imparcialidad, veracidad, etc.

¡¡¡Saludos!!!
23/08/2006 01:40
quieres decir que, amparándome en esa denuncia previa, no puedo poner en duda la imparcialidad de esos testigos? quieres decir que no puedo presentar esa prueba en contra de los testigos? no tengo manera de poder dudar de su imparcialidad en sus testificales?
Gracias :)
23/08/2006 01:45
aiiiisssss! que no me digas eso, que no tengo testigos, y todo lo tengo en mi contra. mi idea era invalidar el testimonio de los testigos para que quedara la palabra del denunciante contra la del denunciado, y así poner en duda a SSª. vaya! me acabas de tirar todo mi argumento. qué puedo hacer?
Después de esto, estoy por cambiarme mi nick, y utilizar -si me lo permites- el de :(
perfil :(
23/08/2006 01:52
Aissss, cuánto lo siento, amigo unnovatillo. Ya lo tenía pillado, jeje.

No sé si podrías solicitar un careo... Bueno, pienso que sí podrías solicitarlo, lo que no sé es si SSª lo concedería. Se ve que son muy restrictivos a la hora de acordarlos, ya ves...

¿Y si indicas la existencia de esas cosillas que crees podrían predisponer al testigo, para que el Juez, a la hora de valorar su testimonio, las tenga en cuenta????
23/08/2006 01:54
y cuando indico esas cosillas -esa denuncia, aunque se archivó por falta de pruebas, pues no había testigos- antes de empezar o cuando? y el careo cuando lo puedo solicitar?
ufff!!, que dificil es esto!!!

gracias amigo :) que haría yo sin ti?
perfil :)
23/08/2006 01:54
Bueno, esperemos más opiniones, que las mías quizá sean un poquito temerarias...

No quisiera confundirte, amigo novatillo...
23/08/2006 02:02
Perdona que insista,amigo :),pero ya que has sacado el tema,es algo que me he preguntado muchas veces,cuando se puede solicitar un careo?nunca lo he visto y te agradecería me dijeras cuando es el momento procesal oportuno para pedirlo y no meter la pata,por si algún día lo tengo que hacer.
perfil :)
23/08/2006 02:06
Pues no sé, la verdad, quizá puedas incidir en ellas en el acto del Juicio, a la hora de interrogar tú a esos maliciosillos testigos...

O quizá puedas aportar ahora, mediante un simple escrito, esa denuncia archivada, no lo sé, y, a tal efecto, propones el careo. Creo que para su proposición no hay momento preclusivo.

Requisitos:

1.- Que nio haya otra forma de probar los hechos, por contarse sólo con la declaración del ofendido y la de los testigos.

2.- Que dichos testigos hayan declarado ya en las previas.

3.- Que el careo verse sobre contardicciones entre las declaraciones y sobre un hecho relevante para el proceso.

Aisss, a ver si contesta alguien más, que no estoy nada seguro (en serio) de lo que te estoy diciendo....
perfil :)
23/08/2006 02:09
Lo que sí sé es que, al ser potestativa la concesión del careo, la denegación no puede ser motivo de Casación.

Y, si se cumplen los requisitos, creo que se puede proponer en cualquier momento.
perfil :)
23/08/2006 02:18
Mira, yo lo que haría es un escritillo; acompañas la denuncia archivada y propones el careo.

Pienso que no puedes perder nada por intentarlo. Fundaméntalo, incide en esa previa enmistad. Aunque se te deniegue el careo, el Juez supongo tendrá en cuenta, a la hora de valorar esos testimonios, la previa enemistad.

Luego tú, como el sagaz Letrado que eres, intenta que, en el interrogatorio, incurran en contardicciones e incide en esa denuncia, la enemistad, etc.

Consejillo por cortesía de :)

Pero, por favor te lo pido, espera más opiniones ¿ok?

¡¡¡MUCHÍSIMA SUERTE, AMIGO!!!!!
perfil :)
23/08/2006 03:32
Ya sabes, has de alegar:

1.- Contradicción entre las declaraciones de los testigos y el imputado

2.- Que no existe otro modo de probar la realidad de los hechos denunciados, más que las declaraciones de imputado y testigos, y que éstas se contradicen de forma palmaria y escandalosa.

3.- Que el careo va a versar, como es preceptivo, sobre hechos relevantes para el proceso.

Y sí, creo que se puede pedir en cualquier tiempo, para que su práctica se lleve a cabo en el acto del Juicio.

Respecto a la previa enemistad, a causa de la denuncia archivada, incide mucho en ello cuando los interrogues.

¡¡¡Saludos!!!

23/08/2006 09:14
Bueno, mi respuesta va a ser aun más temeraria que la tuya :) la verdad, pero novatillo, si puedes demostrar la enemistad existente entre los testigos y tu patrocinado, no creo que el juez vaya a dudar mucho de dudar, por lo que, si duda, pues igual considera(que digo, igual no, seguro) que carecen de la falta de objetividad propia de un testigo y no le producen a Su Señoria plena conviccion.

Mi consejo es, ante la falta de testigos, siembra la duda. HAzle dudar de todo, menos de que duda.
23/08/2006 09:29
Perdón, otra vez yo. De una lectura superficial de mi Montero Aroca, deduzco que los careos se practican en la fase de instrucción.
La regulación LECrim de esta diligencia es muy corta y poco precisa.
Yo no me aclaro muy bien. Pero de todas formas haz caso de los consejos de :) y de las dudas razonables.
Suerte!!!!!
23/08/2006 10:49
A parte de presentar con un simple escrito esa denuncia archivada, yo en el momento del interrogatorio incidiría y le preguntaría al testigo que si tiene algún tipo de enemistad con mi cliente, si es cierto que fue denunciado por mi cliente, etc, es decir, tal y como dice descartes intentar que el juez dude de la fidelidad de ese testigo, e igualmente volvería a hacer mención a ello a la hora de solicitar la absolución de mi cliente, argumentando que de la testifical prácticada no han quedado probado los hecho porque existe una manifiesta enemistad entre el testigo y mi cliente al haberle denunciado anteriormente.....

Y por supuesto sigue los consejos de :), que es muy modesto y siempre dice que no sabe nada, pero si que controla.

Un saludo, y suerte.
23/08/2006 15:15
MUCHÍSIMAS GRACIAS COMPAÑEROS!!! Me aclarais mucho. Menos mal que existen compañeros como vosotros, a los que no les cuesta nada echar un acable a los que estamoa aprendiendo.
Lo único que no me queda muy clarito es el momento de solicitar el careo, ya que ya está señalado el juicio de faltas. Lo tengo que solicitar y practicar antes de celebrarse la vista o, durante ésta, después de las declaraciones de los testigos por encontrar graves contradicciones, para coger por sorpresa a la otra parte y a los mismos testigos?
perfil :)
23/08/2006 15:24
Puedes solicitarlo en cualquier momento, amigo Novatillo. Lo he verificado con mi Moreno Cátena, y así lo entiende él. Y se puede practicar, tanto en fase de instrucción, como en el acto del Juicio.

Presenta un escrito, alegando que no existe más prueba que la declaración de dichos testigos (además, claro está, de la del denunciante), y que se contardicen. escandalosamente, con las declaraciones del imputado. Que el careo versará sobre extremos fundamentales en el proceso. Acompaña, de paso, la denuncia archivada, aduciendo que sus declaraciones pueden estar influidas por tal precedente.

Esllo no te garantiza que el Juez acuerde su práctica, pues, como ya te dije, es de aplicación restrictiva. pero debes intentarlo, si tan desesperado estás.

Por otro lado, en tu interrogatorio a los testigos, haz hincapie en la denuncia, enemistad, etc.

A mí no se me ocurre nada más.

Sólo desearte: MUCHA SUERTE.
perfil :)
24/08/2006 00:41
Aissss, que no sé si me has entendido bien, o yo me he explicado mal (seguro que esto último).....amigo unnovatillo.

Cuando hablo de contradicciones en las declaraciones imputado/testigos, me refiero a las ya prestadas en las previas. Si existen esas contardicciones, son uno de los fundamentos (además de requisito) de la petición de la práctica del careo.

¡¡¡Saluditos!!!!