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Tácita Reconducción

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Tácita reconducción
17/11/2008 17:00
Hola

Contrato de vivienda del año 1990 por un año. Nada se dice en él sobre la prorroga forzosa.

Hoy en día sigue el contrato, es decir se siguió pagando y cobrando sin problema entra las partes no comunicaciones de ningún tipo.

La DT1ª

.... La tácita reconducción prevista en el artículo 1566 del Código Civil lo será por un plazo de tres años, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9 de esta Ley. El arrendamiento renovado se regirá por lo dispuesto en la presente ley para los arrendamientos de vivienda....

Tengo un lío. Se está renovando, por tácita reconducción, por periodos de tres años. Puede el arrendador no renovar en cada uno de estos periodos.

Muchas gracias anticipadas por las respuestas.