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Tareas de Categoria Profesional Superior

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Tareas de categoria profesional superior
01/12/2010 11:14
Estamos pensando en poner una demanda a la empresa por realizar tareas que no se corresponden con su categoría profesional. La empresa pertenece al sector de la Consultoras Informáticas.

Lo que reclamaría es que esta realizando Tareas de Analista-Programador durante 2 años y medio mientras que su categoría es de Programador Senior. Para ello tenemos un montón de Documentación de los últimos 10 meses que así lo atestigua o al menos así lo vemos. Y algún documento y testigos que ratificarían todo el periodo (2 años y medio) Pero nos surgen infinidad de Dudas.

¿Qué posibilidades tenemos de ganar en caso de llegar a juicio?
¿Conoceís casos similares? ¿Qué tal salieron?
Al poner una denuncia se entrega en la Inspección de Trabajo y posteriormente esta pasa como a un estado intermedio (no recuerdo su nombre) en el cual se contrasta la información y se intenta llegar a un acuerdo mutuo de las partes antes de llegar a juicio ¿Estoy en lo cierto o me equivoco? ¿Cómo se llama este estado/momento/situación de la denuncia? ¿podria retirar mi denuncia sin coste económico una vez llegados a este estado? ¿Cómo suelen reaccionar las multinacionales ante esta situación? es decir por lo que vemos, la empresa en estas situaciones suele pagar lo que sea antes de llegar al juicio, me da la sensación que no le gusta entrar en juicios , prefiere pagar y desentenderse del problema, o al menos eso es lo que hemos escuchado.

Es muy posible que nos ofrezcan salir de la empresa con el despido improcedente para quitarnos de en medio y a nosotros no nos importaría demasiado, ¿debomos irnos con el finiquito y todos contentos? ¿debomos negociar con ellos para que me ofrezcan un poco mas ya que se están evitando la denuncia?
¿Qué pasaría si además fuese un miembro del comité de empresa? ¿en teoría no pueden despedirle a no ser que el lo consienta, verdad?

Ya se que son muchas preguntas y algunas nada claras, pero bueno , cualquier cosa nos puede servir de ayuda, yo solo llevo dos años en la carrera y estoy super verde.

Muchas Gracias

Os paso lo que dice el convenio referente a las Categorías Profesionales (la verdad es que no es muy conciso):

Convenio Colectivo del Sector

Analista de Sistemas: Le corresponde el diseño, puesta a punto y mantenimiento de los sistemas operativos a utilizar en los procesos de mecanización.

1.º Formarse e informarse de todo lo concerniente al proceso de datos.
Componentes físicos («hardware»).
Componentes lógicos («software»), aplicaciones, organización.
2.º Asesorar y coordinar con todo el personal de la empresa sobre las posibilidades de proceso de datos.

Analista-Programador/a: Es el trabajador que, por una parte, le corresponde, dentro de los procesos a cargo de lo definido como Programador/a, aquellos que por su estudio, confección o tratamiento revistan mayor complejidad y, de otra, aquellos de los definidos entre los del Analista, referentes a aplicaciones sencillas.

Programador/a Senior: Es el trabajador que debe tener un conocimiento profundo de las técnicas y recursos que maneja, enfocado principalmente a los lenguajes de programación existentes en el ordenador que utiliza así como de las facilidades y ayuda que le presta al «software» para la puesta a punto de programas, correspondiéndole estudiar los problemas complejos definidos por los Analistas, confeccionando organigramas detallados de tratamiento.
Le corresponde redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado. Asimismo, confecciona juegos de ensayo, pone a punto los programas y completa los expedientes técnicos de los mismos.


Por otro lado tenemos el Artículo 39 del ET:

Artículo 39. Movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.
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01/12/2010 11:14
Estamos pensando en poner una demanda a la empresa por realizar tareas que no se corresponden con su categoría profesional. La empresa pertenece al sector de la Consultoras Informáticas.

Lo que reclamaría es que esta realizando Tareas de Analista-Programador durante 2 años y medio mientras que su categoría es de Programador Senior. Para ello tenemos un montón de Documentación de los últimos 10 meses que así lo atestigua o al menos así lo vemos. Y algún documento y testigos que ratificarían todo el periodo (2 años y medio) Pero nos surgen infinidad de Dudas.

¿Qué posibilidades tenemos de ganar en caso de llegar a juicio?
¿Conoceís casos similares? ¿Qué tal salieron?
Al poner una denuncia se entrega en la Inspección de Trabajo y posteriormente esta pasa como a un estado intermedio (no recuerdo su nombre) en el cual se contrasta la información y se intenta llegar a un acuerdo mutuo de las partes antes de llegar a juicio ¿Estoy en lo cierto o me equivoco? ¿Cómo se llama este estado/momento/situación de la denuncia? ¿podria retirar mi denuncia sin coste económico una vez llegados a este estado? ¿Cómo suelen reaccionar las multinacionales ante esta situación? es decir por lo que vemos, la empresa en estas situaciones suele pagar lo que sea antes de llegar al juicio, me da la sensación que no le gusta entrar en juicios , prefiere pagar y desentenderse del problema, o al menos eso es lo que hemos escuchado.

Es muy posible que nos ofrezcan salir de la empresa con el despido improcedente para quitarnos de en medio y a nosotros no nos importaría demasiado, ¿debomos irnos con el finiquito y todos contentos? ¿debomos negociar con ellos para que me ofrezcan un poco mas ya que se están evitando la denuncia?
¿Qué pasaría si además fuese un miembro del comité de empresa? ¿en teoría no pueden despedirle a no ser que el lo consienta, verdad?

Ya se que son muchas preguntas y algunas nada claras, pero bueno , cualquier cosa nos puede servir de ayuda, yo solo llevo dos años en la carrera y estoy super verde.

Muchas Gracias

Os paso lo que dice el convenio referente a las Categorías Profesionales (la verdad es que no es muy conciso):

Convenio Colectivo del Sector

Analista de Sistemas: Le corresponde el diseño, puesta a punto y mantenimiento de los sistemas operativos a utilizar en los procesos de mecanización.

1.º Formarse e informarse de todo lo concerniente al proceso de datos.
Componentes físicos («hardware»).
Componentes lógicos («software»), aplicaciones, organización.
2.º Asesorar y coordinar con todo el personal de la empresa sobre las posibilidades de proceso de datos.

Analista-Programador/a: Es el trabajador que, por una parte, le corresponde, dentro de los procesos a cargo de lo definido como Programador/a, aquellos que por su estudio, confección o tratamiento revistan mayor complejidad y, de otra, aquellos de los definidos entre los del Analista, referentes a aplicaciones sencillas.

Programador/a Senior: Es el trabajador que debe tener un conocimiento profundo de las técnicas y recursos que maneja, enfocado principalmente a los lenguajes de programación existentes en el ordenador que utiliza así como de las facilidades y ayuda que le presta al «software» para la puesta a punto de programas, correspondiéndole estudiar los problemas complejos definidos por los Analistas, confeccionando organigramas detallados de tratamiento.
Le corresponde redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado. Asimismo, confecciona juegos de ensayo, pone a punto los programas y completa los expedientes técnicos de los mismos.


Por otro lado tenemos el Artículo 39 del ET:

Artículo 39. Movilidad funcional.

4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.